El Boletín de los Nombres de Dominio - Nº 14
(6 de abril de 1.999)

** CAMBIO DE SEDE WEB **

Coincidiendo con el primer aniversario de esta publicacion electrónica, la sede Web principal de "los nombres de dominio desde el Derecho", cuya dirección ha sufrido ultimamente alguna variación inesperada (y no comunicada previamente por mi proveedor), se ha mudado a una nueva dirección, ya con dominio propio, por lo que se ruega a los estimados suscriptores que actualicen sus libros de direcciones y "bookmarks".

LA NUEVA DIRECCION ES http://www.dominiuris.com

Y LA DIRECCION PRINCIPAL DEL BOLETIN ES: http://www.dominiuris.com/boletines/

Se han introducido numerosos cambios en esta sede Web que se configura como el principal portal jurídico de los Nombres de Dominio que existe en el ámbito hispano de la Red. Los cambios más significativos son los siguientes:

  • Presentacion más atractiva y navegable, con la creación de un logotipo y Banner de la Web.
  • Introducción de un buscador de los contenidos de la sede Web para facilitar la labor de documentación que los usuarios realicen.
  • Creación de una versión en inglés que, aunque no se extiende a todas las secciones, recoge los principales contenidos de la Web.
  • Actualización de gran parte del contenido de las secciones.

Es el momento también de hacer balance de este año que cumple el boletín. En este tiempo, los suscriptores han ido creciendo paulatinamente hasta alcanzar en la actualidad la humilde cifra de 88, procedentes de diversas partes del mundo, sobre todo España y Latinoamérica. Desde aquel primer número, remitido ahora hace un año, casi todos los boletines han comenzado dando cuenta de los "avances" en "la nueva gestión de los nombres de dominio", y según parece, de momento, seguirá siendo una sección siempre presente en la publicación. En total se han realizado un total de 14 boletines y algún nº extra, por lo que, más o menos, se remite con una periodicidad mensual.

Invitamos a todos los lectores de esta publicación a que visiten la nueva sede Web, y a que manifiesten sus comentarios.

http://www.dominiuris.com

* LA NUEVA GESTION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

- NSI "SECUESTRA" INTERNIC.

En la guerra abierta por el control de los dominios y, en definitiva de la Red, la última batalla está siendo protagonizada por NSI (Network Solutions) que es la empresa que, principalmente, gestiona el servicio de regsitro de nombres de dominio genéricos (.com, .net ...), denominado InterNIC. Hace unos días, si alguien acudía a la página de InterNIC, salía directamente el Web de NSI, donde se ofertan otros servicios además del de registro de nombres de dominio, en una práctica que ha sido calificada de secuestro del registro InterNIC. En las listas de correo ha surgido una unánime reacción a esta práctica de dudosa legitimidad, e incluso el Gobierno estadounidense ha pedido explicaciones, según se pone de manifiesto en el artículo que seguidamente se enlza: http://www.cnn.com/TECH/computing/9903/24/net.management.ap/index.html

Artículos criticando esta actuación:
http://www.internetnews.com/bus-news/article/0,1087,archive_3_83921,00.html http://www.techweb.com/wire/story/TWB19990322S0023 http://www.thestandard.com/articles/display/0,1449,3933,00.html?home.tf http://www.news.com/News/Item/0,4,34090,00.html

- CAMBIOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO POR NSI:

Desde que se avecina, supuestamente, el fin del monopolio de NSI e InterNIC, la compañía norteamericana se encuentra realizando actividades para incorporarse al mundo de la competencia. La última actuación realizada, además de la anterior, consiste en no dar los datos de las personas que registran dominios. Ello ha dado lugar a innumerables mensajes en todos los sentidos en las listas de correo. Cualquiera puede comprobar la circunstancia utilizando el buscador al efecto: www.internic.net

- COMENTARIOS AL BORRADOR DE LA OMPI:

CPSR (Computer Professionals for Social Responsibility): http://www.cpsr.org/cpsr/nii/cyber-rights/web/current-domain.html

ELLEN RONY: Coautor del libro "The Domain Name Hanbook": http://www.domainhandbook.com/rfc3.html

MICHAEL FROOMKIN. Un comentario muy crítico con el documento de la OMPI. http://www.law.miami.edu/~amf

la versión reducida de este comentario: http://www.law.miami.edu/~amf/quickguide.htm

- REUNION EN SINGAPUR.

Artículo de la revista WIRED dando cuenta del último viaje y estancias internacionales: http://www.wired.com/news/news/email/explode-infobeat/politics/story/18201.html

- Varios de la ICANN:

* Apertura de recepción de candidaturas a registrador en la ICANN: http://www.icann.org/accredit.html

* Comunicado de prensa relativo a la creación de un órgano de consulta formado por representates de los Estados y denominado: "Governmental Advisory Committee" (GAC): http://www.icann.org/icann-pr03feb99.html

http://www.icann.org/icann-pr02mar99.html

* Sumario de acciones a adoptar derivadas de la reunión de Singapur: http://www.icann.org/statement.html

- INFORME PRELIMINAR DEL "Membership Advisory Committee"

El mencionado Comité de la ICANN ha elaborado un informe preliminar que se puede consultar en la dirección: http://cyber.law.harvard.edu/rcs/prelim.html

* SALIENDO A NAVEGAR: Lista de casos del estudio de Milton Mueller: http://istweb.syr.edu/~mueller/list.html

* CREACION DE UN "POLICY ADVISORY BOARD" EN LA GESTIÓN DEL DOMINIO BRITÁNICO:

En la dirección: http://www.nic.uk/members/pab-rules.html se da cuenta de las normas a las que estará sujeto este órgano de asesoramiento creado por el NIC del Reino Unido.

* REINO UNIDO: CASO "ONE IN A MILLION": Resolución Judicial en fase de apelación confirmando la decisión adoptada en primera instancia: http://www.nic.uk/news/oiam-appeal-judgment.html

Comentario a esta resolución publicado por la INTA (International Trademark Association): http://www.inta.org/squatuk.htm

Más información sobre este caso en el Boletín nº 2 o en la sección Casos, apartado Reino Unido.

* ESTADOS UNIDOS: CASO DEVOLUCION TARIFAS COBRADAS POR INTERNIC.

http://www.house.gov/terry/pr990211.html Comunicado de prensa del Congresista Lee Terry, que se opone a la Ley que aprobó con carácter retroactivo las tasas que cobrara InterNIC, en ejecución de lo acordado por el Juez Hogan, en el procedimiento judicial iniciado a instancias de la American Internet Registrants Association (http://www.aira.org/legal/index.html)

Artículo de Courtney Macavinta: http://www.news.com/News/Item/0,4,34239,00.html?st.ne.fd.mdh

Información sobre antecedentes, en el Boletín nº 9.

* ESTADISTICAS SOBRE INTERNET DEL NIC DE MEXICO.

El NIC mexicano ha elaborado unas interesantes y completas estadísticas sobre el crecimiento de Internet, sobre todo en "hosts" conectados a la Red y dominios registrados. Dichas estadísticas se pueden obtener de la dirección: http://www.nic.mx/dom/survey.html

Las principales fuentes de informacion son Network Wizards (www.nw.com) y NetNames (www.domainstats.com)

* RESOLUCION DE CONFLICTOS DE DOMINIOS EN CHILE, TLD ".cl".

En este número, el Boletín de los Nombres de Dominio ha contado con la colaboración de D. Gonzalo Sánchez, abogado chileno, miembro de la instancia arbitral creada para la solución de conflictos de dominios bajo el principal chileno ".cl", que mediante el presente trabajo analiza el proceso seguido en el citado Estado sudamericano. Ya se ha destacado desde esta publicación la aptitud de los sitemas arbitrales para la solución de conflictos en torno a los nombres de dominio. Chile, dentro del ámbito hispano, es pionero en la aplicación de estos sistemas, y su experiencia habrá de ser tenida en cuenta por otros países que adopten sistemas arbitrales en el futuro. Esperamos que este artículo sea del interés de los lectores de este Boletín, en este su primer aniversario.

RESOLUCION DE CONFLICTOS DE DOMINIOS EN CHILE, TLD ".cl"

En Septiembre de 1998 se concretó en Chile una nueva instancia arbitral para la resolución de conflictos de dominios registrados bajo el de primer nivel chileno ".cl" . Esta instancia es el resultado de un estrecho trabajo de colaboración entre el Departamento de Ciencias de la Computación (DCC) de la Universidad de Chile, que es el delegado de IANA (International Assign Number Authority) para la administración del dominio de primer nivel ".cl" y la Asociación chilena de Propiedad Industrial (ACHIPI), organización que reúne a la mayoría de los abogados del rubro.

En septiembre de 1997, se produjo en Chile el primer conflicto de magnitud cuando un particular intentó apropiarse de las marcas comerciales más importantes, tanto internacionales como nacionales, como son Coca Cola, Pepsi, Savory, Bresler etc. Frente a esta situación, el administrador del ".cl" (DCC de la U. de Chile) aprobó un reglamento en que se establecía un sistema de arbitraje a cargo de la Cámara de Comercio de Santiago, organismo que coordina arbitrajes cuando le son solicitados.

No obstante la seriedad y competencia de la Cámara de Comercio, su solución arbitral fue percibida como una alternativa costosa, lo cual disuadió a más de alguno al momento de considerar un arbitraje como alternativa de solución de conflictos. Esta situación repercutió en que la titularidad de los dominios de Internet, en muchos casos, se radicó en personas cuyo derecho sobre el dominio habría sido cuestionado aún en el más benevolente procedimiento de arbitraje. Lo anterior plantea un serio interrogante en relación con los principios de igualdad y propiedad, ejes fundamentales de nuestra Constitución.

En este contexto, la Asociación Chilena de Propiedad Industrial creó una "Comisión de Internet" integrada por 5 abogados que se han especializado en la materia y cuya finalidad esencial es colaborar en la mejora del actual reglamento y estudiar posibles cauces de solución a los conflictos que se han suscitado en materia de Internet. Esta iniciativa se explica en razón de la natural afinidad de la Propiedad Intelectual con el tema de los dominios de Internet, y se enmarca en la tendencia mundial a resolver las controversias a través de mecanismos alternativos, como es el caso del arbitraje.

La "Comisión de Internet" ha venido desarrollando un trabajo en conjunto con el DCC de la Universidad de Chile con el fin de ofrecer a las personas o empresas que se sientan afectadas a raíz de la solicitud y concesión de un dominio, una solución arbitral en que un abogado, especializado en Internet, resuelve el conflicto a un costo muy bajo para el requirente.

La solución que ha propuesto la ACHIPI posee las siguientes características:

1.- Sólo podrán ser árbitros aquellos abogados que demuestren tener conocimientos sobre Internet y los modos de resolución de conflictos en esta materia. Para lo anterior habrá que aprobar un curso sobre Internet, su naturaleza y su problemática técnica y legal a la luz del derecho comparado. No será requisito ser miembro de ACHIPI.

2.- Sólo podrán ser árbitros aquellos abogados que hayan aprobado un curso sobre procedimiento arbitral, dictado por uno de los más destacados profesores en esta materia.

3.-Las disputas serán resueltas por árbitros arbitradores y en única instancia, de acuerdo a un procedimiento breve que ya está definido.

Los altos estándares de preparación que ACHIPI exige a los árbitros garantizan la mayor seriedad y equidad al momento de dirimir los conflictos suscitados a raíz de los dominios de Internet. Asimismo, dado el bajísimo costo que tiene esta solución arbitral, se podrá cumplir una de las metas de la ACHIPI y del DCC de la Universidad de Chile, cual es que nadie se vea privado de un proceso arbitral por motivos económicos.

Gonzalo Sánchez * Estudio Jurídico, Silva & Cia

*Abogado, miembro del cuerpo arbitral chileno para la resolución de conflictos de dominio e integrante de la Comisión de Intenet ACHIPI.

Si algunos de los lectores requiere más información sobre el "proceso chileno" puede solicitarla al autor de este trabajo www.silva.cl   o  sanchez@silva.cl.

© Javier A. Maestre, desde 1997