El Boletín de los Nombres de Dominio - Nº 18
(30 septiembre de 1.999)
* ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO USA, NSI Y LA ICANN. http://www.ntia.doc.gov/ntiahome/domainname/agreements/NSI controlará lo que se ha venido a llamar "root server", conforme al acuerdo referenciado. En la siguiente dirección, existe un pronunciamiento tajante del Gobierno americano sobre el Sistema de Nombres de Dominio, de una claridad palmaria, que no precisa apenas de traducción: "The Department of Commerce has no plans to transfer to any entity its policy authority to direct the authoritative root server." http://www.ntia.doc.gov/ntiahome/domainname/agreements/summary-factsheet.htm
Página de la ICANN sobre el acuerdo: http://www.icann.org/agreements.htm
Artículos periodísticos: http://www.wired.com/news/news/politics/story/21979.html
http://www.techweb.com/wire/story/reuters/REU19990927S0003
http://www.internetnews.com/bus-news/print/0,1089,3_208871,00.html
* CASOS JUDICIALES: ESPAÑA. Caso OZU.
La primera resolución judicial española relativa directamente a nombres de dominio (ver la sección casos de dominiuris) ha sido confirmada ahora en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Vizcaya. La indicada resolución judicial puede consultarse en: http://www.dominiuris.com/documentacion/comentarios/autozu2.htm
* RESOLUCIONES DE LA ICANN ADOPTADAS EN LA REUNIÓN DE SANTIAGO DE CHILE. http://www.icann.org/santiago/santiago-resolutions.htm
* Bibliografía. Vicente Pérez Daudí, profesor de la Universidad de Barcelona, ha cedido amablemente a este boletín la publicación de un comentario al auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, dictado en el caso "nocilla.com". El indicado artículo puede consultarse en: http://www.dominiuris.com/documentacion/comentarios/oviedo.htm
* CASOS JUDICIALES. ARGENTINA: Caso "freddo.com.ar":
La resolución judicial de adopción de medidas cautelares se puede obtener en http://www.dominiuris.com/documentacion/comentarios/freddo.htm
* MODIFICACION DE LAS NORMAS DE REGISTRO EN MEXICO.
Según ha hecho público el NIC de Méjico, a partir del 1 de Septiembre entran en vigor las nuevas normas que rigen en el registro de nombres de dominio bajo el de primer nivel .mx. Las indicadas normas se pueden consultar en http://www.nic.mx/dom/polgral.html
De acuerdo con el comunicado público, con esta política se intenta dar respuesta de manera eficiente a las disputas en materia de propiedad intelectual, así como los conflictos entre ISPs y clientes.
Recordemos (boletín nº 15) que en abril de este año, NIC-Mexico recibió la primera notificación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para la suspensión de un nombre de dominio (nestle.com.mx).
* LA UNION EUROPEA INVESTIGA A NSI:
La Comisión de la Unión Europea hizo público a finales del mes de julio que está investigando al Gobierno de Estados Unidos y a la empresa NSI, que gestiona los principales dominios internacionales genéricos, por prácticas relacionadas con la legislación sobre competencia.
Las principales críticas que realiza la Comisión, se centran, fundamentalmente, en las siguientes cuestiones:
Que, a pesar de que NSI es un registrador de nombres de dominio, no se le ha exigido el cumplimiento de los mismos requisitos que la ICANN ha impuesto registradores acreditados ante dicha corporación, lo cual supone el sometimiento a un distinto régimen respecto del resto de registradores.
La Comisión considera, igualmente, que la exigencia de algunos requisitos, como el depósito de 100.000 $ USA, pueden suponer barreras innecesarias al mercado.
Que la política sobre cambio de titularidad y de proveedor, en relación con los nombres de dominio, pueden suponer barreras que impidan el cambio de registrador por parte de los titulares de dominios.
Es el último capítulo en la guerra abierta por el control de una de las instituciones más importantes de Internet. Supone una fuerte reacción de las autoridades europeas frente a las imposiciones estadounidenses, y el monopolio que ostenta sobre el sistema.
En el diario "El país" (de España) de fecha 30 de julio de 1.999 hay un artículo dando cuenta de la noticia.
Comunicado de la Unión Europea: http://europa.eu.int/rapid/cgi/rapcgi.ksh?p_action.gettxt=gt&doc=IP/99/596|0|RAPID&lg=EN
no olviden las contraseñas: (User name: guest, Password: guest)
Mientras, el Gobierno estadounidense firma un acuerdo de 4 años con la indicada empresa para gestionar la base de datos del sistema de nombres de dominio, según se comenta al principio del presente boletín:
* CASOS JUDICIALES. Estados Unidos: Casos "avery.net y dennison.net" y "clue.com"
La batalla que suele enfrentar al poderoso titular de una marca con el "David" titular de un nombre de dominio, en ocasiones finaliza favorable al primero; al menos esa era la tendencia, sobre todo en casos con connotaciones comerciales.
Pero la jurisprudencia va afinando el concepto de "cybersquatting", excluyendo del mismo comportamientos de carácter comercial, como sucede en el caso "clue.com".
En el caso relativo a los dominios "avery.net" y "dennison.net", los tres jueces que forman el "U.S. Ninth Circuit Court of Appeals", anulando una decisión anterior, han afirmado que una empresa con la marca registrada no tiene necesariamente el derecho a prohibir a otros el registro de un nombre de dominio coincidente con el signo distintivo.
El pleito fue iniciado a instancias de la sociedad " Avery Dennison Corp.", frente a un particular residente en Los Angeles que registró los dominios "avery.net" y "dennison.net."
Los motivos por los que el tribunal falla a favor del particular son básicamente que las marcas de la empresa no son tan "famosas" como para excluir totalmente su uso, teniendo en cuenta además que "Avery" y "Dennison" son apellidos comunes que pueden emplearse en multitud de usos.
La verdad es que no son escasos los supuestos como éste en que el uso no comercial del dominio impide la aplicación del derecho de marcas, por muy famoso que sea el signo distintivo, como prueba la existencia del dominio ajax.org, del que ya se ha hablado en esta publicación.
Otros ejemplos de casos en los que el titular de la marca no consiguió que su acción prosperase son los siguientes: Bally Total Fitness Holding Corporation v. Andrew S. Faber, 29 F. Supp. 2d 1161 (C.D.Cal., Nov. 23, 1998). Toys R Us, Inc. v. Feinberg, 26 F.Supp.2d 639 (S.D.N.Y., Oct 28, 1998) Interstellar Starship Services, Ltd. v. Epix, Inc., 983 F.Supp. 1331, 1997 WL 736486, 45 U.S.P.Q.2d 1304.
De todas formas, también hay casos en los que el dominio es utilizado con carácter comercial, y el resultado del litigio se inclina a favor del titular del dominio. Prueba de ello es la decisión del "Ninth Circuit Court of Appeals", de 22 de abril de 1.999, dictada en el caso "moviebuff.com", en que se falló a favor del titular del nombre de dominio dado que en el ámbito empresarial correspondiente, el titular del nombre de dominio lo registró antes de que el titular de la marca utilizara dicho nombre en el mercado de bases de datos. La decisión dictada en este caso se puede obtener en: http://laws.findlaw.com/9th/9856918.html.
O los dos casos que enfrentaron a Playboy (ver boletines 17 y 15) contra Terry Welles y Netscape.
En el caso "clue.com", al igual que el de moviebuff, también hay intereses comerciales en juego.
En este caso, un juez de Boston -Judge Douglas Woodlock- ha fallado en contra la empresa de juguetes "Hasbro Inc." en la larga disputa legal mantenida sobre el dominio "clue.com."
Dicho nombre fue registrado en 1994 por Clue Computing, una pequeña empresa dedicada a Internet en el estado de Colorado. En febrero de 1.996 comenzó la batalla por el dominio perdido.
En los años siguientes se han planteado hasta tres litigios. La decisión del juez Douglas Woodlock da la razón a la pequeña empresa de informática, afirmando que ésta no viola los derechos de Hasbro.
Básicamente el Juez basa su decisión en la disparidad de los mercados a que se dedican ambas empresas y la consiguiente ausencia de confusión. Hasbro ha anunciado, no obstante, que recurrirá la indicada resolución.
Estas decisiones judiciales están siendo valoradas tanto en el seno del Congreso de los Estados Unidos que está estudiando la aprobación de una Ley contra el "pirateo" de nombres de dominio, como por los principales agentes del proceso ICANN.
Decisión judicial en el caso dennison: http://www.findlaw.com/casecode/courts/9th.html
Decisión judicial caso clue.com: http://www.clue.com/legal/hasbro/d2.html
Recopilación de documentos sobre el caso clue: http://www.clue.com/legal/hasbro/
Artículos periodísticos:
http://www.internetnews.com/bus-news/article/0,1087,3_188451,00.html
http://news.cnet.com/news/0-1005-200-113813.html?tag=st.ne.1002.thed.1005-20%2
http://www.internetnews.com/bus-news/article/0,1087,3_197321,00.html
BYTES IN BRIEF: http://www.senseient.com
* APROBACION DE LA PRIMERA LEY ESPAÑOLA SOBRE LA FIRMA ELECTRONICA:
Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. BOE 18 Sep. 1999.
Cuyo texto se puede consultar en: http://www.dominiuris.com/documentacion/comercio.htm
© Javier A. Maestre, desde 1997