El Boletín de los Nombres de Dominio - Nº 19
(10 noviembre de 1.999)
* ESPAÑA: Casos judiciales. Caso uni2. El primer caso de nombres de dominio en España que accede a la vía penal.Recientemente, diversas publicaciones (entre ellas el Correo español del pueblo vasco) han dado cuenta del último capítulo en la larga y complicada batalla legal sobre la denominación UNI2. Tal signo distintivo, con la correspondiente cobertura registral, ha sido utilizado en el tráfico económico, durante los últimos 20 años, por la empresa "UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A.", que cuenta en la actualidad con más 1.700 trabajadores. Los problemas comenzaron, como puede imaginarse, cuando Lince Telecomunicaciones, sociedad controlada por France Telecom, comenzó a promocionarse en España con la denominación UNI2.
Ello dio lugar a que la Union Internacional de Limpiezas demandase vía civil a Lince por la utilización ilícita del signo distintivo que usaba en el mercado desde hacía 20 años.
Esta batalla legal se complicó aun más cuando el ES-NIC, entidad que gestiona el dominio correspondiente a España (.es), decidió, en una controvertida decisión, dar el nombre de dominio uni2.es a la operadora telefónica.
Pero la cosa no es tan fácil. Dado que Lince no podía acceder al dominio, debido a que las normas del ES-NIC no lo permitían porque en su razón social no incluye la denominación uni2, ni tampoco era titular de la marca, a la empresa controlada por France Telecom se le ocurrió, entonces, crear la FUNDACION UNI2 para que ésta pidiera el dominio uni2.es que fue finalmente concedido.
Esta fundación, como tal, se la ha de suponer exenta de todo ánimo de lucro. Además, una de las obligaciones que han de observar estas entidades sin ánimo de lucro es la de aplicar su patrimonio, con carácter efectivo, a la ejecución de sus fines fundacionales. En tal sentido se pronuncia la Ley de Fundaciones que en su artículo 21 establece que "las fundaciones están obligadas a:
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley y los Estatutos de la Fundación, a sus fines fundacionales."La Fundación Uni2, en relación con el dominio disputado, no hizo nada de lo expuesto en ese artículo y "entregó" directamente el dominio a los fines de Lince Telecomunicaciones. De ello hace prueba que, en poco tiempo (el que tardó Lince en conseguir el registro de algún signo distintivo con la denominación Uni2), el dominio fue abandonado por la fundación y adquirido por Lince.
Pues bien, en todo el proceso de adquisición por parte de Lince y su fundación del dominio uni2.es, la Unión Internacional de Limpiezas, Uni2, considera que los representantes de dichas entidades han incurrido en ilícitos tipificados en el código penal y, consecuentemente, presentó la correspondiente querella criminal. Dicha querella ha sido admitida a trámite por el Juzgado nº 23 de Madrid, mediante el Auto de fecha 23 de septiembre de 1.999.
En la actualidad, se encuentra abierto el periodo de instrucción en este caso, que promete dar en un futuro cercano nuevas noticias.
Lo que realmente resulta inexplicable en este caso es que la operadora telefónica no haya realizado con carácter previo el menor esfuerzo por enterarse cómo estaba el "panorama marcario" español en relación con la denominación pretendida, pues de otra forma no se explica la elección realizada.
* BIBLIOGRAFIA:
- En el nº 149 de la prestigiosa Revista de Administración Pública (RAP), Centro de Estudios Constitucionales, se ha publicado un interesante trabajo de D. Ernesto García-Trevijano Garnica titulado "¿Es aplicable la responsabilidad administrativa por la denegación, para operar en Internet, del registro de un nombre de dominio de DNS de segundo nivel bajo «es»?". El indicado autor ha autorizado su publicación por parte de dominiuris, y se puede consultar en: http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/trevijano.htm
- Javier Villate, conocido periodista y colaborador de diversas publicaciones ha autorizado la publicación de dos trabajos que guardan relación directa con los nombres de dominio.
El primero de ellos consiste en una traducción de la propuesta de Ronda Hauben, titulada "The Internet an International Public Treasure" (http://www.columbia.edu/~rh120/other/dns_proposal.txt), que aboga por un proceso internacional y público en el sistema de nombres de dominio, pero, eso sí, tutelado por las autoridades norteamericanas. El mencionado trabajo fue comentado por dominiuris en el artículo "Reflexiones en torno al carácter público e internacional de los nombres de dominio". El trabajo realizado por Javier Villate puede consultarse en: http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/villate1.htm.
El segundo consiste en un artículo que comenta, fundamentalmente, la ley contra el "pirateo" de nombres de dominio que pretende aprobar el poder legislativo estadounidense, y se puede consultar en: http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/villate2.htm. Este artículo critica abiertamente el proyecto norteamericano, dado que de la normativa prevista, los grandes titulares de marcas, especialmente los norteamericanos, serán los principales beneficiarios.El entorno WWW de la red está cambiando, cada vez los intereses comerciales se muestran más evidentes, y las autoridades públicas, por unas razones u otras, se pliegan a los mismos, desoyendo al resto partícipes de Internet. De seguir por el camino actual, la World Wide Web se convertirá en un mero escaparate de las grandes empresas del mundo real, y las iniciativas no comerciales se verán abocadas a una fría marginación, o a emigrar hacia otras formas de comunicación. La red está ahí y, desde luego como muchos saben, no se ciñe al pequeño universo de las páginas Web.
* SALIENDO A NAVEGAR:
- Explicación gráfica (en inglés) sobre el funcionamiento del DNS. http://www.dnswiz.com/dnsworks.htm
- La Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU, en inglés) ha anunciado que participará activamente en el "gobierno de Internet" y, por tanto, en el sistema de nombres de dominio.
http://www.eet.com/story/OEG19991011S0024
http://www.edtn.com/story/biz/OEG19991011S0095-R- Network Solutions ha publicado un "white Paper" en el que analiza la evolución que han sufrido los motores de búsqueda. http://www.netsol.com/news/whitepaper.html
* ¿DOMINIO PARA EL ESTADO PALESTINO? ".PS"
Según parece, el incipiente estado palestino podrá contar en breve con un dominio de primer nivel propio: ".ps" http://dailynews.yahoo.com/h/nm/19991012/wr/mideast_internet_2.html
http://www.birzeit.edu/web/99internet.html
* CASOS JUDICIALES: Brasil. Caso aol.com.br.
Un pequeño proveedor de servicios Internet adquirió el dominio "aol.com.br", para utilizarlo en su actividad empresarial. En 1998, esta compañía recibió una notificación no judicial de AOL Inc., con el propósito de que el titular del dominio dejase de utilizarlo. Para ello, la compañía estadounidense argumentaba que tenía registrada, conforme a la legislación brasileña sobre propiedad industrial, las marcas "America On line" y "AOL", y que el uso del nombre de dominio mencionado violaba sus derechos de marca.
A principios de 1.999, AOL Inc planteó acciones judiciales solicitando la medida cautelar de cese del uso del dominio por parte del Proveedor brasileño. En primera instancia, el juez encargado de conocer el asunto decidió adoptar las medidas cautelares y ordenó el cese de su uso a la empresa demandada.
La indicada decisión fue apelada y, con fecha 18 de mayo de 1.999, el tribunal que conoció el asunto, determinó el derecho del proveedor demandado a seguir en la utilización del dominio en disputa.
Por su parte, el pequeño proveedor ha demandado ahora a AOL Inc. por la utilización de falsos documentos en su demanda inicial.
Más información: http://www.losso.com.br/newsletter/newsletter.htm
http://www.din.de/gremien/nas/nabd/iso3166ma/codlstp1.html
http://www.kaminski.adv.br/aol
* CASOS JUDICIALES: Israel. Caso cellcom.net.il.
Cellcom es una popular compañía de teléfonos israelí que ha demandado a Aquanet, que es un proveedor de servicios de Internet que en abril de 1.999 registró el dominio "cellcom.net.il", junto con otros dominios coincidentes con otras operadoras telefónicas.
El órgano judicial encargado de conocer el asunto, el Tribunal de distrito de Tel Aviv, ha dictado resolución judicial sobre las medidas cautelares solicitadas que consultarse en:
http://www.law.co.il/computer-law/cellcom1.htm
* LEY ESTADOUNIDENSE SOBRE LA "PIRATERÍA" DE DOMINIOS:
La indicada Ley sigue su proceso de aprobación: http://www.techweb.com/wire/story/TWB19991007S0010
Mientras, el DNRC (Domain Names Rights Coalition), expresa su opinión contraria a la redacción actual del proyecto: http://www.domain-name.org/Cybersquatting.html
Igualmente esta organización ha manifestado su oposición al sistema de resolución de conflictos que prevé la ICANN.
DNRC Web: www.domain-name.org
* LOS NOMBRES DE DOMINIO DE PRIMER NIVEL NO SE PUEDEN REGISTRAR COMO MARCA PARA SERVICIOS DE REGISTRO DE DOMINIOS.
La oficina norteamericana de patentes y marcas (US PTO) ha elaborado un documento fechado el 29 de septiembre de 1.999 sobre marcas compuestas total o parcialmente por nombres de dominio.
En el indicado documento se establece que las marcas compuestas únicamente por un dominio de primer nivel para el servicio de registro de nombres de dominio, no pueden acceder a la protección registral, dado que los dominios de primer nivel no se pueden concebir como una marca, al ser meramente indicativos de los servicios de registro.
Sede de la Oficina de patentes: www.uspto.gov
* EL NOMBRE DE UNA ESTRELLA DE ROCK: DON HENLEY
Don Henley, un sargento retirado de las Fuerzas Armadas norteamericanas, tiene la suerte o desgracia de tener un nombre coincidente con una estrella del rock. El sargento retirado, basándose estrictamente en su nombre, registró el dominio don-henley.com, adelantándose a la estrella de rock.
Los abogados de esta última han remitido una carta al Sr. Henley, en la que le amenazan con el planteamiento de acciones judiciales basadas en la legislación de marcas.
Se ha elaborado una respuesta, que ha sido firmada al menos por 107 personas, para los abogados de la estrella de rock oponiéndose al intento de usurpar el dominio al sargento retirado.
Explicación de la historia y cartas remitidas: http://www.don-henley.com/domain/dispute.htm
Artículos: http://www.angelfire.com/tx3/netizen/tkname.html
http://slashdot.org/article.pl?sid=99/10/06/0816247&mode=threadPágina de adhesión a la petición de cese de las amenazas por parte de los abogados de la estrella: http://conline.net/petition/
* CASOS JUDICIALES. Estados Unidos, caso VW (Volkswagen)
Información caso VW http://www.vw.net/Stop_VWOA.htm
Demanda: http://www.bode.com/virtualw/comp0827.html
* EL ESPAÑOL AMADEU ABRIL, MIEMBRO DE LA ICANN.
Vinculado a la empresa registradora de dominios, seleccionada por la ICANN, Nominalia, el Sr. Abril pasa a formar parte de la máxima autoridad en materia de nombres de dominio.
Si quieren conocer más sobre este jurista español, puede consultarse el texto de su nominación en:
http://www.dnso.org/clubpublic/icann-nominations/Archives/msg00468.html
* DOMINIOS "ALTERNATIVOS" GRATIS EN NICHISPANO.
Nic Hispano, una iniciativa que cuenta con el apoyo del popular "Angeloso", creador, entre otras, de la página "timofónica", ha lanzado recientemente su servicio de registro de dominios, de momento de forma gratuita salvo para las empresas, en un sistema alternativo al mayormente utilizado en la Red. Según se anuncia en su página principal (www.nichispano.net), están disponibles hasta un total de 156 dominios de primer nivel para alojar el nombre escogido. Esta iniciativa se enmarca en la tendencia a la creación de sistemas de nombres de dominio alternativos, cuyo máximo exponente quizás sea Alternic, del que ya se ha hablado en este boletín.
© Javier A. Maestre, desde 1997