El Boletín de DOMINIURIS Nº 2
(21 de abril de 1.998)

Sumario:

- La nueva gestión de los nombres de dominio

- Recursos legales: Legal Advisory Board de la Unión Europea

- Casos judiciales:

- Italia
- Francia
- Estados Unidos: Caso Panavision y caso frente a NSI

- Reseñas bibliográficas

- Caso Playboy

 

LA NUEVA GESTION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

 

* Ira Magaziner considera que en un par de semanas (6/4/98) tendrá preparado un nuevo documento sobre la gestión de los nombres de dominio. El contrato con la NSI finaliza en Septiembre de este año 1.998. Los nuevos dominios del MoU deberían haber entrado ya en vigor, pero, según parece, el plazo del contrato con la NSI se agotará, y es difícil considerar que antes del verano esté en marcha el nuevo sistema. En el artículo enlazado se da cuenta del anuncio de Ira Magaziner http://www.domainz.net.nz/newsstand/dnsnewz.html

* En la revista WIRED, se efectúa una pequeña valoración de las respuestas al Green paper. http://www.wired.com/news/news/business/story/11439.html

* En la sección documentación de la Web se ha incluido un enlace a la declaración ministerial de la Conferencia de Bonn (6-8 de julio de 1.997), EN ESPAÑOL, que se encuentra dentro las páginas que a continuación se comentan. La dirección concreta de la declaración en español es: http://www2.echo.lu/bonn/finales.html

Recordemos, que, probablemente, la primera manifestación oficial de los órganos comunitarios en torno a los Nombres de Dominio, sea la Iniciativa Europea sobre el Comercio Electrónico [COM (97) 157], que dedica a los Nombres de Dominio el párrafo 54, y que se puede bajar de la Red, en numerosos idiomas, en la dirección: http://www.cordis.lu/esprit/src/ecomcom.htm

RECURSOS LEGALES

* La Comisión Europea cuenta con un "Legal Advisory Board" que ha desarrollado una interesante página Web con abundante documentación. La dirección de esta sede Web es: http://www2.echo.lu/legal/en/labhome.html

Entre las diferentes secciones que la integran, merecen ser destacadas las siguientes:

    - Documentos legales relacionados con internet en español y elaborados por la Unión Europea, en la dirección: http://www2.echo.lu/legal/es/browses.html

    - En la misma sede web, hay un apartado relativo a noticias referentes a propiedad intelectual e industrial en internet, donde se da cuenta de la primera resolución judicial española relativa a nombres de dominio, y que es objeto de comentario y transcripción en esta sede web (sección documentación). La dirección de este apartado de la Web del "Legal Advisory Board" es: http://www2.echo.lu/legal/en/ipr/ipr.html

* Aunque no sea, estrictamente, un recurso legal, considero muy interesante la dirección de alldomains, puesto que ofrece información muy útil sobre los diferentes organismos registradores de dominios de todo el mundo. La dirección de esta interesante página, que queda enlazada en la sección fuentes es: http://www.alldomains.com/

CASOS JUDICIALES:

ITALIA

* Italia se une al grupo de países con conflictos en torno a los Nombres de Domino llamados a resolverse en sede judicial. En la Web anteriormente mencionada, en concreto en la página http://www2.echo.lu/legal/en/news/9710/chapter9.html#2, se comenta la noticia aparecida en el periódico "Il Sole-24Ore" el 22 de agosto de 1.997, y 18 de septiembre de ese mismo año, relativa al conflicto existente entre los dominios amadeus.net y amadeus.it.

REINO UNIDO

* En la sección documentación de la Web se ha incluido un enlace a la Resolución judicial británica que ha sido emitida en el juicio que enfrentó a Marks & Spencer y otros frente a One in a Million Limited, Richard Conway y Julian Nicholson. Esta Sentencia se puede obtener en: http://www.nic.uk/news/judgment2.html

FRANCIA

Una interesante dirección para estar al día de lo que acontece en sedes judiciales francesas sobre Internet y, específicamente, sobre Nombres de Dominio, es la siguiente: http://www.legalis.net/legalnet/judiciaire/internet_marques.htm

* El primero de los casos, de los que se da cuenta en la anterior dirección, es el referente al Dominio Atlantel. Una Sociedad, "SAPESO", es titular de la marca "Atlantel" y registró el dominio "atlantel.fr". Otra sociedad (ICARE) registró en USA el dominio "atlantel.com" y, enterándose de ello la titular del dominio "atlantel.fr", ha demandado a "ICARE", con el objeto de que abandone el dominio "atlantel.com". La resolución judicial dictada en este caso, por el "Tribunal de grande instance de Bordeaux ", de fecha 22 de julio de 1.996, así como un comentario (en francés) a la misma, se puede conseguir en la dirección: http://www.legalis.net/legalnet/judiciaire/ord_0796.htm

Otro caso, en el que se ha emitido ya resolución judicial, es el referente al municipio de Saint-Tropez, y el Dominio saint-tropez.com. La resolución judicial dictada en este caso, "Décision - Tribunal de grande instance de Draguignan, 1ère ch. civile", de fecha 21 de agosto de 1.997, así como un comentario a la misma se puede obtener en la dirección: http://www.legalis.net/legalnet/judiciaire/tgi_sttropez.htm

Finalmente en el caso relativo al asunto FRAMATOME se cuenta con la resolución judicial "Ordonnance de référé - Tribunal de grande instance de Paris" de 25 de abril 1997, cuyo texto y correspondiente comentario se puede obtener en la dirección: http://www.legalis.net/legalnet/judiciaire/ord_0497.htm

Estas decisiones judiciales han quedado enlazadas en la sección documentación de la Web, así como en la sección los casos, dónde se efectúa un análisis a escala internacional de la litigiosidad surgida en torno a los Nombres de Dominio.

ESTADOS UNIDOS: Ultima hora.

* CASO PANAVISION

Con fecha 17 de abril de 1.998 el "U.S. 9th Circuit Court of Appeals" ha dictado Sentencia en el recurso planteado por Dennis Toeppen frente a la Sentencia del Juez Pregerson, de la Corte Federal de Distrito de California, de fecha 5 de noviembre de 1.996, dictada en el caso nº 96-3284 DDP, que se puede obtener en: http://www.jmls.edu/cyber/cases/panavis2.html .

La sentencia dictada en primera instancia, y que es objeto de un extenso comentario en el artículo "Planteamiento de la problemática jurídica de los Nombres de Dominio", fue apelada por el Sr. Toeppen que ha visto como el Tribunal de apelación ha desestimado también sus pretensiones. La mencionada resolución judicial, de 17 de abril de 1.998, se puede obtener en: http://caselaw.findlaw.com/cgi-bin/getcase.pl?court=9th&navby=case&no=9755467

* CASO FRENTE A LA NSI (Network Solutions Inc.) (Thomas, et al. v. Network Solutions, Inc., et al. (D.C. Dist. Columbia. -Decided- April 3, 1998).

Con fecha 3 de abril de 1.998, el Tribunal del Distrito de Columbia ha dictado resolución en el caso planteado por un grupo de titulares de Nombres de Dominio frente a la entidad que gestiona los dominios .com, .net y .org. Los demandantes pedían que se les restituyera parte del dinero que pagaron por los referidos dominios, bajo el principio "no taxation without representation", entendiendo que las tarifas impuestas por la NSI tenían la consideración, a estos efectos, de tributos (tax). El tribunal de distrito entiende que la tarifa cobrada por NSI constituye un tributo sometido al referido principio y, a menos que el Congreso apruebe con carácter retroactivo las tarifas, deberá devolverse parte del dinero a los titulares de los dominios.

La resolución judicial, también establece una clara distinción entre la cantidad atribuible al gobierno, y la destinada a la entidad privada que gestiona los dominios. Se puede conseguir en: http://www.aira.org/legal/jh3.html

En España, se cuenta con el principio de reserva de Ley en materia tributaria contenido en el artículo 31.3: "...sólo podrán establecerse prestaciones ... patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley", así como en el 133.1: "la potestad originaria para establecer tributos, corresponde al Estado mediante Ley", ambos de la Constitución de 1.978. Analógicamente a lo sucedido en los Estados Unidos, las tarifas que actualmente cobra el ES-NIC (http://www.nic.es) podrían ser susceptibles de considerarse como un precio público o, incluso, como una tasa (regulados por la Ley 8/1989, de 13 de abril) que implicaría la efectiva aplicación de los mencionados preceptos constitucionales. El propio ES-NIC establece en su página de presentación que el registro de nombres de dominio de segundo nivel bajo "es" constituye un servicio público, denominado ES-NIC, prestado por el Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS que se integra en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y las normas por las que se regulan las tarifas aplicables a este registro, al igual que sucede con las de NSI, se han escapado de los cauces legislativos ordinarios.

La resolución judicial estadounidense, cuya lectura es altamente recomendable, pone de manifiesto las relaciones de esta figura con el Derecho Público, evidenciadas, si quiera a nivel doctrinal, entre otros, por artículos como los del británico Mark Gould "An Island in the Net: Domain Naming and English Administrative Law" que se puede obtener en la dirección http://aranea.law.bris.ac.uk/JMLS/Pub_Nominet.html , así como el trabajo "Is the InterNIC's Dispute Policy Unconstitutional?" ( http://www.mids.org/legal/dispute.html).

RESEÑAS BIBLIOGRAFICAS:

* Los hermanos Peter y Ellen Rony han elaborado un libro sobre los Nombres de Dominio titulado "Domain Name Handbook" (el libro de bolsillo de los Nombres de Dominio), y han creado una sede Web con motivo del mismo, en la que se puede consultar abundante información, así como adquirir, vía Amazon, el libro. La Web aludida ha quedado enlazada en la sección "fuentes" de está página, y reside en la dirección: http://domainhandbook.com/

* Recientemente se publicó un libro relativo al gobierno de Internet (COORDINATING THE INTERNET) que agrupaba diversos artículos de diferentes autores y se encontraba dedicado, en gran parte, a los Nombres de Dominio. Con una presentación menos atractiva que la de los hermanos Rony, este libro, que se puede conseguir también vía Amazon, tiene su sede Web, enlazada en la sección "fuentes" de está página, en: http://ksgwww.harvard.edu/iip/cai/cisupp.html

* El abogado David Loundy ha escrito un extenso artículo relativo a las materias propias de este boletín titulado "A Primer on Trademark Law and Internet Addresses", que ha quedado enlazado en la sección "documentación" de esta sede Web, y que reside en la dirección: http://www.Loundy.com/JMLS-Trademark.html

En general, la página Web del Sr. Loundy constituye un recurso jurídico valioso, con abundante información relacionada con Internet y el Derecho, en la que se recogen, entre otras cosas, los diferentes artículos que este jurista ha escrito, como el relativo a la legislación sobre correo electrónico no solicitado de la que se da cuenta al final de este boletín. La página principal de su sede Web reside en: http://www.Loundy.com/

CURIOSIDADES:

* La conocida mundialmente "Playboy Enterprises" cuya sede Web ha sido calificada como la más visitada de la Red, ha presentado una demanda (de 5 millones de dólares) contra la chica Playboy del año Terri Welles, basada en el uso que la Srta. Welles ha realizado de la marca Playboy en su Web, dado que incluye este nombre tanto en la propia página como en los metatags (palabras claves introducidas en el código HTML que utilizan algunos buscadores para indexar la página) de la misma.

No es éste el primer caso relacionado con Internet que Playboy ha tenido que soportar, y ya con anterioridad, la referida empresa obtuvo a su favor un pronunciamiento sobre el uso de su marca registrada como metatag. Esta resolución judicial se puede obtener en la dirección: http://www.ljx.com/LJXfiles/playboy/playmateorder.html

OTRAS CUESTIONES LEGALES RELACIONADAS CON INTERNET:

* Correo electrónico: El Estado de Washington ha publicado una legislación sobre el envío de correo electrónico sin identificar la fuente, en las prácticas conocidas como "spam". Esta norma se puede consultar en: http://leginfo.leg.wa.gov/pub/billinfo/house/2750-2774/2752-s_sl_032798

David Loundy efectúa un comentario a la misma en su artículo publicado en el "Chicago Daily Law Bulletin": http://www.Loundy.com/CDLB/1998-Spam.html

© Javier A. Maestre, desde 1997