El Boletín de los Nombres de Dominio - Nº 20
(29 de diciembre de 1.999)
El último boletín del milenio
Con ocasión de tan esperada fecha, el boletín de los nombres de dominio se aleja ligeramente de la forma que suele adoptar, y se presenta con formato de extensa editorial, comentando algunas de las últimas novedades en relación con el tema propio de esta publicación.**
Durante este último año, Dominiuris se ha consolidado como el primer recurso de habla hispana en relación con los nombres de dominio y, especialmente, sus implicaciones jurídicas. Condensa varios años de trabajo e investigación de su autor, y los constantes apoyos y felicitaciones que recibe impulsan a mantener el camino emprendido. El Boletín de los Nombres de Dominio finaliza el año superando la cifra de 475 suscriptores, situándose como la primera publicación en español que trata estas materias.
El valor económico al que ascienden las principales direcciones de Internet cada vez es mayor. De ello hace prueba la última transacción que se ha dado a conocer al público, del dominio "business.com", que ha batido todas las plusmarcas conocidas al fijar la cuantía de la trasmisión del dominio en 7'5 millones de dólares estadounidenses. Esta venta supera en 4'15 millones de dólares el anterior récord. Hasta que el actual propietario del codiciado dominio pagase tan alto precio, aunque él no lo considera caro, el dominio actual del popular buscador altavista ostentaba la cualidad de haber sido el más caro de la historia con 3'35 millones de dólares. Al menos de la historia conocida, dado que numerosas transacciones se realizan sin la publicidad de las anteriores, y no son escasos los nombres de dominio que cambian de titularidad sin que el público conozca los términos de la enajenación. Tal es el caso del dominio "telefonica.com" que, sin pena ni gloria para la prensa española e internacional, ha pasado a ser controlada por la operadora telefónica española que, hasta fechas recientes, actuaba en régimen de monopolio.
En algunos medios, si bien tímidamente, se comenta la noticia diciendo que Telefónica ha "recuperado" dicha dirección de Internet, pero resulta al menos curioso que se califique como de "recuperación" la toma de posesión de algo que nunca se ha tenido. De todas formas, esta confusión quizás sea una constante del carácter español desde que hace ya siglos decidiese denominarse como "reconquista" la "conquista" de los reinos árabes que gobernaban la mayor parte de la península ibérica.
Lo que está claro, en cualquier caso, es que Telefónica ha adquirido el dominio telefonica.com y, dado que no parece que haya existido procedimiento judicial, lo lógico es pensar que la compañía telefónica española ha llegado a un acuerdo económico con el anterior titular que, probablemente, incluya un pacto de reserva o confidencialidad que ha de respetarse. Por otro lado, según informa la Brujula.net, Argentaria, que no dispone de las terminaciones com, net y org, ha destinado una partida, para el departamento de Servicios Financieros Virtuales, de 60 millones de pesetas, 387.000 dólares, para tratar de recuperarlos.
En cuanto a la litigiosidad que acompaña casi desde sus orígenes a esta figura, en relación con las marcas, la jurisprudencia cada vez va perfilando mejor los criterios en virtud de los cuales el dominio ha de traspasarse a los titulares de marcas coincidentes o parecidas con los dominios, en una tendencia que se opone radicalmente a la seguida en el seno de la ICANN y las prácticas que actualmente lleva a cabo NSI. Ello pone de manifiesto que la batalla entre los grandes y pequeños en la Red podría darse en condiciones de igualdad. El último "batacazo" judicial de una gran compañía por "recuperar" sus dominios, lo ha protagonizado la empresa automovilística Volkswagen, que ha perdido, de momento, la posibilidad de adquirir en sede judicial el dominio vw.net. También se puede citar el último episodio de litigio de Disney por el dominio go.com
Sobre el "gobierno de Internet" o el proceso ICANN son numerosas las cuestiones que quedan pendientes de concreción o ejecución efectiva:
A pesar de las críticas recibidas por parte de los sectores no comerciales fundamentalmente, las normas para los casos de conflictos de dominios dan la impresión de haber empezado a aplicarse y, aunque la página que recoge los casos todavía se encuentra vacía de contenido, se comenta que ya se ha instado el primer procedimiento con base en las normas aprobadas.
Por otro lado, uno de los principales debates para la configuración a medio plazo del sistema, la creación de nuevos dominios de primer nivel, empieza a concretarse. El DNSO está trabajando en el tema, y se encuentra abierto el periodo de información pública con admisión de comentarios a los informes preliminares. Las posturas se encuentran por el momento muy distantes, y será difícil que en marzo de 2.000, como está previsto, se alcance un acuerdo global.
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Uno de los valores fundamentales con que cuenta el conjunto de la sociedad humana que se manifiesta en Internet, entre otros muchos ámbitos, es el de la pluralidad. La heterogeneidad del ser humano constituye uno de sus patrimonios esenciales que descansa, en última instancia, en el respeto y la confrontación entre individuos distintos. Los grandes poderes comerciales, y algunos públicos, se sienten más tentados por la facilidad de la homogeneización que posibilita la globalización.
El avance conseguido en los procesos internacionales, y nacionales, de normalización ha tenido evidentes logros, y a todos benefician los estándares alcanzados en muchas cuestiones, pero no conviene cercenar la diversidad humana con una estandarización universal, en aras de la comodidad, pues el ser humano, tal y como lo conocemos, dejaría de existir.
Internet puede constituir un elemento que contribuya a la normalización de muchos aspectos de la actividad que se desarrolla en ella, no en vano es uno de sus activos fundamentales, pero, a la vez, puede potenciar hasta límites insospechados la fabulosa diversidad humana, con relaciones entre grupos de intereses que antes era imposible unir.
Y esta faceta de la diversidad en Internet constituye un vacío tremendo en los diferentes análisis que se hacen de la Red, centrados fundamentalmente en dar respuesta a las necesidades de los principales agentes que intervienen en el mundo real: las grandes compañías y los poderes públicos, que cada vez se encuentran, unos más deslegitimados, y otros incapaces, para dar respuesta a una sociedad que se siente cada vez menos representada, en un sistema que no le deja participar. Es hora pues, y lo acontecido en Seattle en la fallida cumbre de la OMC es un elemento de reflexión para ello, de empezar a estudiar las posibilidades de actuación efectiva de sectores de la sociedad, tales como la pequeña y mediana empresa, particulares e instituciones alejadas de los grandes intereses comerciales, en el proceso institucional que se abre con la globalización y aparentemente culmina, de momento, con Internet; contribuyendo así a un proceso de evolución aperturista, que posibilite el adecuado reflejo del pluralismo político de la sociedad que integra Internet, pluralismo que, por lo demás, se sitúa como uno de los "valores superiores" del ordenamiento jurídico español, según determina su Constitución en el artículo primero.
El Derecho del comercio nació como una jurisdicción especial, cuyo ámbito competencial se determinaba con criterios subjetivos, que posteriormente evolucionó hacia un sistema objetivo de delimitación de la materia jurídico-mercantil. El incipiente sistema institucional sobre el sistema de nombres de dominio, requisito necesario para la implantación de un verdadero sistema jurídico, según resulta criticado, adolece en cierto modo, acaso pernicioso, de la subjetividad con que nacía aquel Derecho especial, dejando fuera de juego a todos los que no que participen con fuerza efectiva en el "monopoly" de la economía global. El Tribunal Supremo Estadounidense calificó Internet como el nuevo mercado de las ideas, un mercado que, lejos de estar formado únicamente por comerciantes, constituye un espacio de competencia que supera con creces el ámbito de la OMC, y no digamos el de las marcas notorias. El nombre de dominio, último signo distintivo que han conocido las iniciativas humanas en este siglo, y milenio, no puede circunscribirse al estrecho margen de los elementos identificativos de productos y servicios.
El debate en torno a la globalización, quizás, no se encuentra centrado entre el sector comercial o no, o entre izquierdas y derechas (como acertadamente pone de manifiesto José María Ridao en su artículo "Del oscurantismo de nuestro tiempo" publicado en el diario español "El País", de 28-12-99), dado que, entre otras cosas, las propias ONG han tenido que adoptar fórmulas de actuación comerciales hay que conseguir dinero-. Ello pone de manifiesto también la dilución de separaciones que antes estaban claras.
La globalización, que poco beneficia al ciudadano de a pié, con Internet podría suponer una revolución en que la sociedad civil estaría en condiciones de competir por una parcela de poder, pero prácticas que se llevan a cabo ponen de manifiesto incluso la trasgresión de las normas que oficiosamente rigen, sin posibilidad de escape para algunos, y de forma contraria para otros. Si existe algún sistema normativo en Internet, de él podría predicarse que, además de estar siendo cambiado, se encuentra vulnerado de forma encubierta.
Parece que las iniciativas libres, pero molestas (véase el caso de timofonica.com), se encuentran llamadas a su inmediata desaparición, y que la Red, tal y como fue definida por el Consejo de Estado Francés, sucumbe. Los variados y poderosos intereses que pretenden gobernar el espacio de nombres de dominio en Internet, desde una descarnada perspectiva económica, son magistralmente expuestos por Juanjo Jiménez en su artículo "...El lucrativo negocio del registro de dominios.", enlazado más adelante.
Pero en estos momentos, en que las fuerzas que hicieron posible Internet se esconden tras el velo, es cuando hay que esforzarse para encontrarlas, porque la verdad, como la Red, está ahí para todos. El primer intento por que los sistemas democráticos actuales evolucionen hacia fórmulas verdaderamente participativas, con integración y respeto a la heterogeneidad humana, parece que sufrirá un estancamiento, fenómeno que también ha sufrido el proceso "oficial" de globalización de la OMC. En materia de nombres de dominio, hay un grupo muy poderoso que ha logrado unirse, ahí está la clave. Personas e intereses a veces opuestos han conseguido aunar esfuerzos para diseñar el sistema previsto.
Mas recordemos que hay bastantes sistemas alternativos de nombres de dominio. Es hora de profundizar en esta posibilidad, y comenzar a estudiar la forma en que todas las personas que no compartan los intereses que han dado lugar a la ICANN, fundamentalmente, pequeñas y medianas empresas, particulares y sectores no comerciales, consigan un nivel de entendimiento y recursos suficientes como para crear un espacio de nombres de dominio que pueda competir con el de la ICANN, con unos criterios diferentes a la cuenta de resultados. Así mismo, los fabricantes de navegadores deberían facilitar la elección del sistema de nombres de dominio con que se desee trabajar.
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Muchos de los lectores de este boletín, al igual que su autor, ha menudo en el pasado habrá recreado el advenimiento del año 2.000 (no entro en el estéril debate del cambio del milenio), en diferentes circunstancias y ocasiones; y ahora que ya es inminente su entrada en la escena de nuestra vida, la vorágine cotidiana no nos permite evocar esas ensoñaciones de antaño sobre lo que ahora sería el presente. Si hacemos el esfuerzo de bucear en nuestra memoria, veremos que hay algunas cosas que se parecen, y otras muchas que distan enormemente de aquellas, quizás infantiles, previsiones. Internet anunciaba una revolución que empieza a parecer fallida, pero, en el fondo, no es sino un episodio en el proceso que convencionalmente se inicia con la revolución francesa y, a pesar de lo que pase, Internet se encuentra ahí para quien quiera buscar y encontrar en ella un poco más de libertad.
* Enlaces sobre las noticias comentadas en el editorial.
Venta "business.com".
http://www.theage.com.au/breaking/9912/01/A10209-1999Dec1.shtml
http://www.thestandard.com/article/display/0,1151,7953,00.html
http://www.ecompanies.com/pr_991130.html
http://www.cnnfn.com/1999/11/30/deals/wires/ecompanies_wg/
http://www.idg.co.nz/nzweb/1087a.htmlDominio vw.net
http://news.cnet.com/news/0-1005-200-1474021.htmlLos documentos de trabajo del DNSO sobre la creación de los nuevos dominios :
http://www.dnso.org/dnso/notes/19991023.NCwgc-report.html
http://www.dnso.org/wgroups/wg-c/Archives/maillist.htmlPágina en la que se recogerán los casos resueltos por las normas de la ICANN:
http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/index.htmlDisney
http://www.goto.com/d/about/news/press.jhtmlLey estadounidense sobre los dominios
http://www.seattlep-i.com:80/business/sqat26.shtmlArtículo de Juanjo Jiménez sobre "...El lucrativo negocio del registro de dominios."
http://www.zdnet-es.com/canales/zdnn/mostrarnoticias.asp?id=559En el anterior número de esta publicación se aludía que la oficina norteamericana de patentes y marcas (US PTO) había elaborado un documento fechado el 29 de septiembre de 1.999 sobre marcas compuestas total o parcialmente por nombres de dominio. Se puede obtener en: http://www.uspto.gov/web/offices/tac/notices/guide299.htm
Finalmente, Dominiuris da cuenta de la primera resolución judicial sobre nombres de dominio que ha sido dictada en un reciente caso, instado por el primer negocio de Internet hoy en día: la librería virtual Amazon.com. El Boletín de los Nombres de Dominio se congratula en ofrecer a sus suscriptores un comentario al indicado caso, llevado a cabo por el abogado griego, D. Apóstolos Ánthimos, que ejerce en la ciudad de Salónica.
Primera resolución judicial sobre los nombres de dominio en Grecia
La primera resolución judicial (Audiencia Provincial de la isla de Syros, Sala de lo civil, No 637/1999), relativa al derecho al uso de los nombres del dominio se dictó a mediados del mes de noviembre pasado en Grecia. Las partes litigantes fueron, por un lado, el renombrado gigante de la Red americano, o sea, Amazon Inc. (solicitante) y, por otro lado, una SRL griega con sede en la famosa isla griega Míkonos (adversaria).
La solicitante se dedica como es sabido al comercio electrónico, y se especializa en el campo de venta de libros. Con este fin registró el nombre de dominio www.amazon.com. A principios de Mayo fueron registrados los nombres de dominio www.amazon.gr y www.amazon.com.gr por la parte adversaria en Grecia. Desde entonces, la última se estaba presentando como la librería más grande de Grecia (Greeces biggest bookstore). Algunas semanas después los representantes de Amazon Inc. descubrieron la página en la Red. Después de los intentos infructuosos extrajudiciales por la parte solicitante para convencer a la parte adversaria de que abandonase ambos nombres antemencionados, Amazon Inc. presentó una solicitud por interdicto provisorio.
En detalle, Amazon Inc. solicitó lo siguiente: a) La solución provisional del estado existente (Art. 731 LEC griega), b) La desactivación de los nombres disputados por el registro griego, y c) la entrega de una lista con todos los pedidos pendientes o terminados, las cuales recibió la parte adversaria usando estos nombres de dominio. Al mismo tiempo se pidió la expedición de un mandamiento provisorio.
La última petición fue denegada en la mitad de Agosto. El dieciséis de septiembre tuvo lugar el procedimiento judicial. La parte solicitante se fundó en el Art. 13 de la Ley 146/1914 de Competencia desleal, el cual prohíbe el uso del nombre o bien la marca de una firma por el competidor, cuando existe el peligro de confusión, y en los Art. 58, 59 CC griego (protección de los nombres y las razones sociales). La parte adversaria replicó que el uso del top level domain name griego (.gr) es suficiente para evitar la confusión pretendida.
La Audiencia Provincial de Syros dio curso a la solicitud. El solo uso del nombre amazon es suficiente para aprobar una confusión en el mercado comercial. La afirmación de la parte adversaria fue denegada. Más bien, el tribunal acreditó que mediante este uso se suscita la impresión que se trate de una sucursal de la renombrada librería electrónica. Tomando también en consideración la absoluta semejanza sonora y visual de ambos nombres de dominio con la marca comercial de la parte solicitante, así se resulta la intención de la primera a aprovecharse de esta confusión y subir sus ganancias propias a cargo de la última y contra las buenas costumbres.
Apóstolos Ánthimos
M.L.E. (Hanover), LL.M. (Salónica),
Dikigoros (abogado griego), Salónica,
E-mail: sympraxi@otenet.gr
FELIZ 2.000
© Javier A. Maestre, desde 1997