El Boletín de los Nombres de Dominio - Nº 22
(27 de enero de 2.000)


La máxima actualidad de la polémica sobre la situación del ES-NIC obliga a dar cuenta del comunicado hecho público por Víctor Castelo, Director del Centro de Comunicaciones del CSIC RedIRIS, del que depende a nivel técnico el ES-NIC. El comunicado, finalmente, en cierto sentido pone de manifiesto que la existente voluntad de la esperada reforma se encuentra pendiente de decisiones que han de adoptarse en ámbitos cercanos al político, lo cual, a menudo, suele ser garantía de padecer los efectos de la parálisis electoral de la que muchos sectores de la Administración adolecen cada cuatro años, más o menos.  De todas formas, como ya se ha destacado, el proceso de reforma no ha de supeditarse a las veleidades políticas y, si hay voluntad, puede empezarse a construir el camino.

Seguidamente, se transcribe la nota hecha pública por Víctor Castelo.

Por otro lado, en el último boletín, remitido tan sólo hace unos días, se comentaba la primera resolución de la OMPI, dictada en un caso aparentemente claro de "piratería". Los últimos acuerdos adoptados en el seno de la ICANN, así como las líneas generales del sistema de resolución de conflictos de nombres de dominio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que igualmente son de una rabiosa actualidad ¿qué no lo es en Internet? son breve pero concienzudamente analizados por Ignacio Temino, de la firma HENSON & CO, y que se transcribe tras la nota emitida por Víctor Castelo. El indicado artículo queda incluido en la sección doctrinal para su consulta en la dirección: http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/temino.htm  

Nota sobre la situación del ES-NIC, hecha pública por Víctor Castelo con fecha 26 de enero de 2.000.

Tal vez por falta de conocimiento de la situación actual o de las normas, en los últimos tiempos se han producido algunas intervenciones en listas de distribución de correo electrónico o medios de comunicación sobre las que creemos es conveniente realizar algunas aclaraciones.

El ES-NIC, registro de dominios de primer nivel en Internet bajo .es, es gestionado por RedIRIS, la red académica española, desde los inicios de Internet en nuestro país en 1990. En agosto de 1996 se introdujeron las normas que actualmente se utilizan, como algo urgente y reglas del juego para aplicar en el registro, en aquellas circunstancias del 96, pero con la intención de que tuviesen una duración limitada hasta que se estuviese en condiciones de realizar cambios, que ya por entonces, desde el ES-NIC se pensaba que habría que realizar.

El que RedIRIS asumiese estas competencias es evidentemente resultado de la situación histórica de pionero de Internet en España, pero dada la evolución de Internet mucho más allá del entorno de investigación, está claro que estas funciones deberían ser realizadas desde otra entidad. Por iniciativa de RedIRIS, desde hace bastantes años, se ha intentado buscar el marco que permitiese realizar esos cambios de entidad y normas, para lo que se han establecido conversaciones con diferentes departamentos de la Administración de forma que con las competencias adecuadas se regulase todo el proceso.

El ES-NIC utiliza las normas actuales como base de actuación, pero se piensa que es necesario realizar muchos cambios sobre el sistema, y eso es algo que deberá ser iniciado por la autoridad competente según el REAL DECRETO 1651/1998 de 24 de julio, que desarrolla la Ley 11/1998, de 24 de abril, en su Artículo 27-13 . Cambios para los que entendemos se deberá contar con todos los posibles actores en esta parcela de actividad de Internet. 

Así pues, se piensa que debe haber una evolución de normas, procedimientos y del sistema en general, que entre otras cosas estudie estas posibles líneas de actuación:

 - Varios dominios por organización
 - Posibilidad de dominios para autónomos y particulares
 - Posibles desarrollos a segundo nivel: geográficos, temáticos, etc.
 - Acotación de las prohibiciones absolutas (genéricos, topónimos)
 - Mayor agilidad en los procedimientos
 - Sistemas de apelación y arbitraje
 - Posible introducción de registradores

Hay que resaltar que el ES-NIC intenta aplicar las normas con la máxima imparcialidad y rigor, para todo tipo de organizaciones, incluyendo a las que reciben servicios de la misma red académica y que tienen que utilizar los mismos sistemas y colas que todo el mundo. No obstante, siempre la aplicación de las normas puede implicar decisiones tremendamente difíciles en temas como el de los genéricos e incluso se pueden producir errores personales, como se producen en cualquier otro tipo de actividad. Es más, es de señalar que en las diferentes fases del ES-NIC, sobre todo con posterioridad al aumento logarítmico de las peticiones de dominios del 95, el mantenimiento de la actividad del ES-NIC, dentro de las limitaciones de cada momento, se ha debido al enorme esfuerzo personal de las personas implicadas en el día a día del registro.

En algunos momentos, tal vez con ánimo sensacionalista, y sin tener ningún rigor se han establecido comparaciones o se ponen ejemplos de dominios existentes en contra de las normas, cuando en realidad o bien no es así, o bien se trata de dominios que fueron registrados antes de la existencia de las actuales normas (1-8-96) y que por tanto son considerados como "dominios históricos", y así se refleja cuando se hace un búsqueda sobre los mismos en la base de datos del ES-NIC (http://www.nic.es/whois/). Son casos como URL, Terra, UV, BT o PP, anteriores al 1 de agosto de 1996.

Otro ejemplo de equívoco es el que produce al pensar que los apellidos están prohibidos, se permiten si se encuentran registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En estos momentos existen conversaciones con el Ministerio de Fomento en un estado que hacen vislumbrar cambios a corto plazo de todo el sistema que permitan cambiar la situación actual en todos sus aspectos, entre ellos reducir los tiempos de respuesta de las diferentes actuaciones sobre el estado de los dominios, que en este momento son excesivos y que esperamos puedan mejorar en cuanto se pongan las medidas adecuadas.

  Víctor Castelo
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  Director
  Centro de Comunicaciones CSIC RedIRIS 

 

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La publicación del presente artículo en Dominiuris ha sido amablemente autorizada por su autor, D. Ignacio Temino Ceniceros, de la firma "HENSON & CO"www.henson-co.com.


Los acuerdos firmados por la ICANN, y el sistema de resolución de conflictos de la OMPI
Por Ignacio Temino Ceniceros.
Enero de 2.000.

 

1.- LOS ACUERDOS FIRMADOS POR EL NSI, ICANN Y EL DEPTO. DE COMERCIO DEL GOBIERNO DE LOS EE.UU.

 Definiciones:

 -          ICANN: Internet Corporation  for Assigned Names and Numbers, es un organismo norteamericano no gubernamental, creado en 1998 por iniciativa del Gobierno de EEUU y que tiene encomendada la gestión y administración del llamado Domain Name System (DNS), sistema de registro de los nombres de dominio

 

 -          NSI : Network Solutions Inc.: es una empresa privada norteamericana, que es la única autorizada por el Gobierno de EEUU para realizar la gestión de registros de nombres de dominio, es decir, recibir solicitudes de registro, examinarlas y concederlos si procede, gestionando además su mantenimiento en vigor (avisan a los propietarios de las renovaciones, cobran las tasas etc.). Hasta ahora, han sido los únicos que han gestionado el registro de los llamados “dominios de primer nivel” (Tol Level Domains: TLD,s que son los siguientes: .com, .net y .org cada uno se destinada y puede ser registrado por un tipo de entidad suficiente, más datos sobre los tipos de dominio pueden hallarse en la pag web del EsNIC) a nivel mundial, con lo que han generado un monopolio que ahora se va a acabar.

 

 

LOS ACUERDOS: Son en total CINCO y datan del 10 de Noviembre de 1.999, si bien se están en implementando en estas fechas y todos ellos están disponibles el pag. Web del ICANN (www.icann.org). Lo fundamental de los mismos se resume en los siguientes puntos (no corresponde cada punto a cada acuerdo sino que se destacan en general los aspectos más relevantes):

-          El acceso a la Base de datos “WHOIS” donde se contienen todos los datos relativos a los registros de nombres de dominios de primer nivel y sus propietarios, seguirá siendo consultable de forma gratuita por todos los usuarios de Internet. La propiedad de eso datos, sigue siendo una cuestión pendiente de dirimirse.

-          El NSI ha firmado extender su condición  de Registrador autorizado de nombres de dominio por 4 años más (su contrato con el US Department of Commerce acababa en Septiembre del 2.000), pagando a cambio a Gobierno de los EE.UU la suma de dos millones de dolares.

-          El NSI además ha declarado reconocer al ICANN como la autoridad reguladora de las normas de registro de los nombres de dominio, lo que incluye la nueva normativa aprobada de resolución de disputas, antes controlada por el NSI.

-          Se reduce la tarifa a pagar por la solicitud de registro (y mantenimiento anual) de un nombre de dominio que pasa a ser de solamente 6 US$ (antes 35 US$). Este cambio de costes, en principio entrará en vigor a partir del próximo 15 de Enero.

-          Finalmente, se el ICANN ha aprobado la creación de nuevos tipos de dominio de primer nivel, que se sumarán a los ya existentes (.com; .org. y .net). Se prevé que sean entre siete y diez nuevos tipos, pero no el registro de estos nuevos dominios, así como de los ya existentes, es previsible que se asigne de forma compartida a nuevas entidades diversas de NSI, que competirán con estos.

 

 

4.- EL NUEVO SISTEMA DE RESOLUCION DE DISPUTAS DE NOMBRES DE DOMINIO:

 

 

La constate piratería cibernética (“CYBERSQUATTING”) que desde hace años sufren los propietarios de marcas comerciales en la “Red de Redes” comienza a encontrar soluciones más eficaces en el nuevo sistema de resolución de disputas implementado por el ICANN el pasado mes de Noviembre y que entró en vigor el 15 de Diciembre.

 

Es por todos sabido, lo actual que es la "usurpación" de los nombres de  dominio por terceras personas que tratan de enriquecerse registrando las marcas comerciales de otros a los que luego tratan de vendérselas a  precios, a menudo, astronómicos.

 

Esta práctica tiene sobre todo lugar en el registro de dominios de primer nivel, que son administrados por el NSI, dado que las medidas de control que ejerce este organismo son mucho menores que las que rigen la actividad de otros Registradores como el EsNIC, que a menudo solicita se acredite la propiedad de una marca registrada igual al dominio que se solicita, no permite que las personas físicas puedan ser titulares de un nombre de dominio (esto es en mi opinión exagerado ya que olvide que el Código de Comercio permite el ejercicio de la actividad mercantil tanto a personas físicas, que adquieren la condición de "comerciantes" como a personas jurídicas que tiene la condición de empresa).

 

El nuevo sistema persigue establecer un mecanismo rápido, ágil y de bajo coste solamente para un tipo de supuesto de disputa sobre la propiedad de un dominio, que son los casos donde media abuso o mala fe. Se pretende con ello crear una alternativa eficaz a la vía judicial a menudo gravosa y larga.

 

La primera y más importante ventaja que conlleva el nuevo sistema es que estas disputas serán resueltas por el propio ICANN y no ya por el NSI como venía siendo habitual hasta ahora. La diferencia es importante ya que, por la simple condición de cada uno, la objetividad está más a salvo, puesto que el NSI no deja de ser una empresa de carácter privado y con ánimo de lucro.

 

El nuevo régimen, denominado "UNIFORM DOMAIN NAME DISPUTE RESOLUTION POLICY" (UDR) es, como decíamos administrado por el ICANN y se aplica a los casos donde el registro ha sido realizado de mala y se trata de un dominio de primer nivel. Según el Director General del ICANN el objeto del sistema es que su tiempo máximo de duración no supere los 52 días y el coste completo de 3.000 US$.

 

Es importante destacar entre sus características las siguientes:

 

1.      La parte que reclama la propiedad del dominio es la que debe de probar la mala fe del titular, quien por su parte, si consigue acreditar un "interés legítimo" podrá mantener la propiedad del dominio.

2.      Se presumen como situaciones típicas de mala fe: el intento del titular de vender el dominio al denunciante o a un competidor de este, el uso del   dominio para atraer a su dirección web a más público por la mera confusión (ejemplo: si conectamos con www.elpais.com no accedemos al periódico sino a otra página de contenido versátil que nada tiene que ver, pero que SÍ contiene noticias = esto debería confirmarse con este periódico), o finalmente se presume mala fe en el registro como dominio de la marca de un competidor con el simple fin o bien de obstaculizar su actividad o impedir que pueda llegar a registrar él el dominio.

3.      El proceso se abre con la denuncia previa del que dice ostentar mejor derecho, para lo cual basta con que aporte el título del registro anterior de una marca idéntica o parecida al dominio, o bien que de indicios suficientes de mala fe o falta de interés legítimo en el registro que en su día hizo el denunciado.

4.      Para considerar la existencia de "legítimo interés" es imprescindible probar que el dominio se ha utilizado o se han hecho preparativos efectivos y serios para su uso.

5.      El dominio puede ser cancelado, transferido o modificado si media una decisión judicial o administrativa que haya seguido las normas de UDR.

6.      El UDR no sustituye ni evita o es condición previa para llevar la reclamación a los Tribunales de Justicia, si bien trata de ser una alternativa eficaz y previa a la misma en casos típicos de mala fe.

7.      Durante el tiempo que dura es proceso el dominio en cuestión esta "embargado" (On hold), a los efectos de disponer del mismo, es decir que no se puede transferir ni modificar, hasta pasados 15 días de la  terminación del procedimiento.

8.      El procedimiento se ventila ante un órgano colegiado del ICANN (administrative panel), formado al efecto y compuesto por uno o tres miembros según designen las partes.

9.      El procedimiento se inicia con una reclamación previa (por fax, e-mail o correo) del denunciante al titular del dominio, y una vez halla contestado este (en el plazo apropiado) o de no hacerlo se abre el estudio de la causa por el órgano citado que es quien decide sobre el mismo y remite a la dirección del ICANN su resolución para que proceda a ejecutarla.

10.  Sigue sin determinarse cual será la Ley Aplicable al conflicto, si bien se prevé que la experiencia de los casos anteriores ya resueltos sea la principal fuente de información  para el Panel Administrativo.

11.  Los costes del proceso en principio debe sufragarlos el reclamante, salvo que el reclamado desee contar con un órgano decisorio de tres miembros y en este caso se compartirán los gastos.

12.  La nueva normativa no contiene cláusulas de transición al nuevo sistema, pro lo que los casos abiertos ahora ante el NSI y pendientes de resolución no está bien definido que pasará con los mismos, si bien lo que es seguro es que los resolverá el ICANN y no el NSI.

 

Otros aspectos importantes que han rodeado la entrada en vigor de esta nueva normativa son los siguientes:

a)      Las asociaciones de representantes profesionales y propietarios de marcas estuvieron representadas en las jornadas previas de trabajo del ICANN por dos abogados, uno de ellos el español D. Amadeu Abril i Abril, profesor de Esade de Barcelona.

b)      La OMPI que ha participado muy activamente en la elaboración del UDR está presionando para que el resto de los Registros (que son los nacionales de dominios de nivel bajo o segundo nivel ejemplo: .ES; .UK, ETC) adopten normativas similares, unificándose y armonizándose así mundialmente  las normas que rigen este tipo de conflictos tan habituales en todos los países. Al día de hoy existen 220 Registros de nombres de dominio y se calcula que aproximadamente once millones de dominios.

c)      Otra recomendación de la OMPI sobre este asunto es que se aumente los controles de los datos que facilitan los solicitantes de nombres de dominio, ya que es habitual que se quiera incluso reclamar por vía judicial un dominio que nos pertenece, pero resulte imposible hacerlo por que los datos que obran en el registro son incorfecto o incompletos.

d)      Se recomienda además desde la OMPI que se establezca una declaración obligatoria para todos los que desean registrar un dominio por la cual, manifiesten no conocer derecho prioritario alguno que puede verse violado por el registro de dicho dominio, y se declare así mismo que el registro se hace de buena fe y con fines lícitos.

e)      Estas cuestiones y otros consejos similares vienen recogidos en las llamadas "Model Rules" o normas modelo editadas pro la propia OMPI el pasado año sobre este tema.(véase pag. Web de la OMPI).

© Javier A. Maestre, desde 1997