El Boletín de DOMINIURIS - Nº 24
(3 de mayo de 2.000)
EDITORIAL
El pasado 6 de abril de 2000 se cumplió el segundo aniversario del nacimiento de esta publicación. Por aquel entonces, se ponía a disposición del público la nueva web alojada en la dirección que será por todos conocida, www.dominiuris.com, por lo que DOMINIURIS cumple ahora un año en la Red.
La fase exponencial de crecimiento de Internet en que parece haberse entrado ha tenido su efecto también en DOMINIURIS. La lista de suscriptores, en este último año, se ha multiplicado casi por 10, dado que de 80 se ha pasado a cerca de 1000.
En fin, no quiero aburrir al amable lector con estadísticas internas, sino tan sólo compartir brevemente la austera celebración del segundo aniversario de esta publicación cada vez más afianzada, por la confianza de todos ustedes.
Por otro lado, se ha modificado el sistema de remisión del Boletín a los suscriptores. Anteriormente, utilizaba un sistema casi artesanal que me quitaba gran cantidad de tiempo. Ahora se ha creado una lista de correo a la que se dirigirá el boletín cada vez que sea editado. El suscriptor no notará cambio alguno, salvo que el mensaje se remite desde otra dirección.
Por tanto, sin más preámbulo les dejo ya con el boletín propiamente, advirtiendo que la "estrella" de este número, el comentario a la normativa que recientemente ha aprobado el Ministerio de Fomento de España sobre el dominio .es, debido a su extensión, impropia para un boletín de estas características, se encuentra disponible en la dirección: http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/ordenes.htm .
Después de un tiempo de funcionamiento del sistema ICANN de resolución de conflictos, cada vez más, el sector toma consciencia de su inoperancia a medio y largo plazo, no siendo pocos los que estiman que la época del caos era mejor; por lo menos producía menos conflictos. Confiemos en la capacidad de supervivencia de la propia Red, cuyos elementos individuales -al menos muchos de ellos-, con toda seguridad, emprenderán los caminos necesarios para hacernos más libres en Internet.
Uno de los motivos de la reforma del sistema de nombres de dominio era el de evitar la conflictividad que se estaba generando en torno a esta figura. Pues bien, tras los primeros meses de aplicación de la nueva política de resolución de conflictos, lejos de acercarnos a dichos objetivos, la litigiosidad ha aumentado hasta límites insospechados. Además, se ha puesto de moda, y parece que ya queda muy bien tener un procedimiento ante la OMPI; y, por si faltara algo, como se suele ganar, pues nada, todo el mundo a jugar.
Antes de la reforma, sin duda, solamente se iniciaba un procedimiento litigioso cuando realmente había un conflicto sustancial. Ahora, en cambio, nadie tiene reparos en iniciar el procedimiento administrativo y nos hemos situado en el otro extremo. Oscilación que no es únicamente predicable de estos aspectos estrictamente procesales.
Tal y como de manifiesto David Casacuberta en la crónica que seguidamente se expone, cada vez va extendiéndose más la idea de profundizar en la creación y funcionamiento de sistemas alternativos, de conformidad, por lo demás, con lo manifestado en esta publicación en su boletín nº 20, al decir que es el momento de "comenzar a estudiar la forma en que todas las personas que no compartan los intereses que han dado lugar a la ICANN, fundamentalmente, pequeñas y medianas empresas, particulares y sectores no comerciales, consigan un nivel de entendimiento y recursos suficientes como para crear un espacio de nombres de dominio que pueda competir con el de la ICANN, con unos criterios diferentes a la cuenta de resultados. Así mismo, los fabricantes de navegadores deberían facilitar la elección del sistema de nombres de dominio con que se desee trabajar."
La Red, como la verdad, está ahí afuera, para quien quiera verla.
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- COMENTARIO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, DE 21 DE MARZO DE 2.000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).
Mientras que la AI (Asociación de Internautas) es crítica con la aprobación de las nuevas normas, como era de esperar, al otro lado de la dialéctica -y dudosa representatividad- "internetera", la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) se congratula por el sentido que la incipiente reforma ha adoptado, al calificar las normas como muy positivas.
Con independencia de posiciones ideológicas e intereses particulares, lo cierto es que, como ha sido destacado, la reforma introduce escasas novedades y, en opinión de muchos, no todas para bien. En cualquier caso, el servicio de registro de nombres de dominio bajo ".es" daba la impresión de haber tocado fondo, encontrándose en una situación en que difícilmente podría imaginarse un paso atrás, pero, por momentos, parece haberse conseguido en algunos aspectos. Todo el mundo coincidía en que era necesario iniciar una reforma en el menor tiempo posible, pero antes de abordar toda la problemática de los nombres de dominio desde una perspectiva completa, se hacía imprescindible apagar los fuegos que impedían una gestión ágil y eficaz.
El cambio operado en la organización responsable de la gestión era, probablemente, una de las primeras decisiones que habían de ser adoptadas en el proceso de reforma (cuestión abordada en la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 10 de febrero de 2.000, publicada en el BOE de 6 de marzo). Se ha escogido una personalidad ya creada, con escasos o nulos contenidos actuales (la antigua RETEVISION), evitándose así la necesidad de esperar la creación de una nueva entidad, con personalidad jurídica propia y verdaderamente independiente, como todos deseamos.
Consideremos que las normas publicadas han de ser objeto de un desarrollo en el que, verdaderamente, habrá de verificarse la reforma real, aún pendiente, del sistema de asignación de nombres de dominio, tal y como destacaba recientemente en "ciberpais" el jurista Amadeu Abril. Las propias normas, si se es consecuente con los cambios que han de efectuarse, han nacido para ser en breve modificadas, pero, por ventura o desgracia, nuestro sistema jurídico es todo un ejemplo de perdurabilidad de normas supuestamente provisionales y transitorias.
A la hora de empezar a valorar la reforma operada en virtud de la indicada Orden, de entrada, ésta ha merecido por parte de la comunidad Internet, formalmente, un rechazo de plano, dado que, con independencia de la bondad o no de su contenido material, no puede decirse que el procedimiento seguido, totalmente al margen de las inquietudes y opiniones de la comunidad de Internet, sea el adecuado para regular este medio.
Fronteras Electrónicas, organización con una dilatada trayectoria en la defensa de los derechos y libertades públicas en la Red, en el informe sobre la reforma del dominio que fue presentado al Senado, en la comisión de estudio sobre las redes informáticas, comentaba que la reforma debe hacerse, teniendo en cuenta los intereses e instituciones del mundo real que puedan verse afectados por los nombres de dominio, con respeto, en todo caso, a las características del medio en que ha de desplegar su eficacia la normativa que se apruebe.
En contra de lo que son las prácticas habituales en el entorno de Internet (véase el caso de los dominios internacionales genéricos), estas normas se han elaborado y aprobado totalmente al margen de la comunidad de Internet. Ni siquiera se ha dado traslado a los principales agentes del sector para conocer su opinión con carácter previo.
Unas normas elaboradas, así, desde la posición artificial de dominio que ostenta el ministerio se encuentran llamadas, obviamente, a no reflejar las características de los principales destinatarios de la misma, y supone un lastre potencial para aprovechar en todas sus dimensiones las posibilidades que ofrece Internet. No son ya escasas las voces, a un lado y otro del atlántico, que critican las últimas "cumbres.com" de las autoridades europeas, considerando ingenua la pretensión de alcanzar en la "nueva economía" a Estados Unidos mediante la aprobación de medidas institucionales teledirigidas. Sin respeto a las características peculiares de Internet, de cuyas potencialidades son mas conscientes las autoridades norteamericanas que las europeas, no se conseguirá sino un mero reflejo, parcial y sesgado, del mundo anterior a Internet que, de esta forma, no aportará ningún valor añadido; lo cual habrá de conducir necesariamente, de seguir las tendencias actuales, a un crack virtual, como pareció que iba a acontecer tras la publicación de la Sentencia sobre las prácticas monopolísticas de Microsoft.
No obstante, y como suele ser habitual, el legislador se preocupa muy mucho de proclamar ostentosamente la participación de los "agentes involucrados en el funcionamiento de Internet en España" en la, totalmente desconocida en el ámbito de Internet, "Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a la Información", regulada en la Orden del Ministro de Fomento de 8 de septiembre de 1.997.
La publicación oficial de las normas que se comentan constituyen el pistoletazo de salida en el episodio español de la batalla por la determinación del sistema de nombres de dominio. El gobierno ha emitido su particular "Libro Blanco"; ahora la voz corresponde a la comunidad de Internet, gran ausente de momento en el proceso -según se destaca en algunos ámbitos-, y resto de agentes con intereses en la materia.
- El presente artículo es un extracto de un trabajo más amplio y exhaustivo disponible en: http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/ordenes.htm.
Enlaces
- Documento presentado por FrEE en el Senado: http://www.dominiuris.com/boletines/reforma.htm y también en la página de Fronteras Electrónicas: http://www.arnal.es/free/
- Orden del Ministerio de Fomento, de 21/3/00, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es): http://www.dominiuris.com/documentacion/normaes.htm.
- Reflexiones sobre el futuro del registro español de dominio en Internet. AUI
http://www.aui.es/biblio/documentos/aui_dominios.htm
- comentario de la AI (Asociación de Internautas): http://www.internautas.org/NOTICIAS/ABR00/04.htm
- Noticia de Servimedia dando cuenta de las críticas el 28 de marzo de 2.000.
http://www.servimedia.es/cgi-bin/imp_noticia.pl?titular=GOBIERNOPORAPROBARLANORMATIVADEDOM
- CRONICA DE DAVID CASACUBERTA SOBRE EL CFP 2000: DIEZ AÑOS DE HISTORIA
(http://www.cfp2000.org). Extracto del artículo publicado en boletín nº 169 de Kriptópolis (http://www.kriptopolis.com)
En 1991, tras la operación policial anti-hackers 'Sundevil', Jim Warren, un experto en ordenadores, decidió que había que hacer algo al respecto. Warren era un consumado 'motard', aficionado a pasear con su Harley-Davidson con sus amigos 'polis'. Para Warren, la mayoría de los policías eran buenos tíos; tenía que haber algún tipo de malentendido por medio. Según cuenta la tradición, Warren agarró el teléfono y le propuso a la fiscal general Gail Thackeray llevar a cabo un encuentro cara a cara entre hackers y policías. La respuesta inmediata de Thackeray fue: "si puedes traerte a la gente de los ordenadores, yo me traigo a los de la ley y el orden". Con la ayuda del Computer Professionals for Social Responsability (CPSR), que se encargó de organizar el evento, nació la primera convención del CFP.
Desde siempre, el CFP se ha caracterizado por ser un espacio abierto, y esta vez no fue una excepción. El hall del Westin Harbour Castle en Toronto albergó, desde el cuatro al siete de abril, una caterva de hackers, abogados, funcionarios del gobierno, activistas, expertos en telecomunicaciones, agentes de inteligencia y profesores universitarios, que ya deslumbraba por su aspecto. En una mesa, un miembro del FBI, con rigurosas gafas oscuras, platicaba tranquilamente con un abogado encorbatado mientras que, unos pocos metros más allá, John Gilmore -sentado en el suelo- comentaba la jugada con varios hacktivistas. Gilmore sigue fiel a sus greñas de hippy que lo hacen inconfundible, aunque los hacktvistas prefirieran un atuendo más ciberpunk (piercings incluídos).
DEMOCRATIZAR LOS NOMBRES DE DOMINIO
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En este panel, el catalán Amadeu Abril (miembro del ICANN y de la Internet Society) participó de forma virtual (pues no podía viajar), y tuvo que responder a los ataques de diversos ciberactivistas que consideraban que al ICANN le falta democracia y le sobra burocracia.
El más crítico fue sin duda John Gilmore, quien dijo que el ICANN era un taburete que se apoyaba sobre tres patas: Network Solutions, el gobierno de los Estados Unidos y las grandes corporaciones, y que lo que buscaba a fin de cuentas era simplemente garantizar que Network Solutions fuera una empresa millonaria, que los Estados Unidos siguieran dominando la red y que a la hora de disponer de nombres de dominio, las corporaciones siempre estuvieran por delante de los usuarios. También se recuperaron las ideas del día anterior, acerca de diseñar sistemas alternativos de DNS que no dependieran del ICANN. En el panel LIBERTAD Y PRIVACIDAD EN EL DISEÑO DE LA RED, la mañana se consumió estudiando la posibilidad de desarrollar un sistema alternativo de DNS, uno que hiciera factible la publicación de forma anónima en la red y que evitara la especulación sobre este territorio virtual por parte de las grandes corporaciones.
Amadeu Abril respondió de forma brillante a las críticas, y admitió la existencia de fallos donde los había. Por lo que hace a sistemas alternativos, rechazó su viabilidad, pues acabaríamos teniendo diferentes direcciones web y diferentes direciones de correo electrónico dependiendo de qué sistema de nombres de dominio usáramos. Así, yo podría tener la dirección dcasacuberta@kriptopolis.com bajo ICANN y ser -por ejemplo- dcasacuberta@spain.kriptopolis.mag bajo otro sistema.
Para Amadeu Abril, los problemas del ICANN se deben básicamente a que ese organismo responde a un intento de ofrecer una solución global donde todos los intereses estén representados, y es cierto que algunos intereses pueden tener más fuerza que otros. Por lo que hace a los Estados Unidos, Amadeu estuvo totalmente de acuerdo en la existencia de una excesiva influencia, y pidió una internalización más fuerte del ICANN, aunque se declaró pesimista acerca de la posibilidad de conseguir algún día una Internet menos dependiente de los intereses norteamericanos.
Los interesados no dejen de visitar el artículo original: http://www.kriptopolis.com/dav/20000409.html
- INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO. Erick Iriarte ha elaborado un trabajo destinado a presentar el panorama mundial sobre nombres de dominio y su problemática tanto política como jurídica vigente. El autor del artículo ha cedido su publicación en DOMINIURIS y se encuentra en: http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/iriarte1.htm
- CASO UMBRO. Embargo de nombres de dominio
En el boletín nº 15 se daba cuenta de la noticia relativa al caso UMBRO, en el que un juez ordenó que Network Solutions Inc. (NSI) pusiera a disposición del órgano judicial los dominios pertenecientes a una compañía situada en Canadá para satisfacer las deudas derivadas de la Sentencia que dicho órgano jurisdiccional dictó en su día. Los comentaristas destacaban entonces esta resolución judicial como un valioso precedente en orden a considerar jurídicamente un nombre de dominio como una propiedad, susceptible, por tanto, de ser embargada.
Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo del estado de Virgina (EE.UU.) se ha tenido que pronunciar al respecto y, modificando la anterior resolución judicial, decreta que NSI (Network Solutions, Inc.) no puede ser compelida a ejecutar el embargo del dominio que ordenara el juez en primera instancia. Según destacan los comentaristas, el tribunal considera que la asignación y el mantenimiento de nombres de dominio constituye un "servicio" y no puede, legalmente, equiparase con otros bienes tangibles, susceptibles de ser objeto de embargo, conforme determina el Derecho de Virgina.
La polémica está servida y la comentada resolución judicial está disponible en:
http://www.courts.state.va.us/txtops/1991168.txt
- RECTIFICACIÓN year2000.com
En el anterior número se hacía referencia a la venta del dominio year2000.com por 10 millones de dólares USA, cuando, aunque numerosos medios dieron la noticia, finalmente se confirmó que la venta no alcanzó ese importe.
- CASOS JUDICIALES: Auto de adopción de medidas cautelares en el caso metacampus.es
Disponible en la dirección: http://www.dominiuris.com/documentacion/comentarios/metacampus.htm
- Según publicó la estrella digital el 29 de abril, El Nasdaq reclama judicialmente todos los dominios que incluyan su nombre, al haber iniciado un proceso contra la empresa británica Deltacross Ld que tenía registrados los dominios "Nasdaqeurope.com" y Nasdaqeurope.net".
- NUEVOS DOMINIOS
A todos parece asustar el creciente poder de los dominios .com, lo cual ha de conducir, según la opinión mayoritaria, a la adopción de medidas que impulsen otros dominios. A continuación algunos enlaces al respecto.
http://interactivo.wsj.com/articles/SB956244543275585950-technology.html
http://www.dnso.org/dnso/notes/20000419.NCgtlds-statement.html
A detailed summary of the public comments on the working group's Oct. 23,
1999 interim report is available at
<http://www.dnso.org/wgroups/wg-c/Arc01/msg00490.html>.
- Enlaces a artículos críticos con la ICANN:
http://www.thestandard.com/article/display/0,1151,13205,00.html
- BUSCADOR DE CONFLICTOS SOBRE DOMINIOS, desarrollado por "Berkman Center" disponible en http://cyber.law.harvard.edu/icann/search/udrp
GRACIAS POR SU ATENCION Y APOYO
© Javier A. Maestre, desde 1997