El Boletín de DOMINIURIS - Nº 25
(27 de junio de 2.000)
Sumario:

- Comentario crítico a las decisiones de la OMPI

- Novedades de la sección doctrinal

- Entrevista en el Faro de Vigo a Carlos Fernández Novoa

- Noticias y enlaces varios

- CIBEROKUPAS. Artículo de Carlos Sánchez Almeida

 

COMENTARIO CRITICO A LAS DECISIONES DE LA OMPI

Las críticas que está recibiendo la OMPI, así como los árbitros que han adoptado la línea objeto de comentario, comienzan a superar el ámbito de las listas de correo -de una dialéctica casi enfermiza-, para incorporarse a artículos doctrinales que ponen de manifiesto la improcedencia de considerar a los nombres de dominio como un mero apéndice del estrecho universo distintivo de las marcas pertenecientes a grandes firmas empresariales. 

En opinión de muchos, las tendencias que se observan en la OMPI no son del todo favorables. Básicamente, los requisitos para estimar la acción ante el Panel Administrativo son tres:

a) Identidad o semejanza entre el nombre de dominio y la marca cuyo titular insta el procedimiento.

b) La ausencia de interés legítimo del titular del dominio en su mantenimiento.

c) Que el dominio se haya registrado y usado con mala fe, que ha de probar, supuestamente, el demandante.

De estos tres requisitos, desgraciadamente, se está poniendo más énfasis en la existencia de interés legítimo (que generalmente suele entenderse como interés empresarial), que en la mala fe. La forma en que corre el riesgo de interpretarse la normativa podría ser la siguiente:

Una persona es titular del nombre de dominio, que bien podría ser una palabra del diccionario, coincidente con un signo distintivo ajeno, pero no le da ningún uso efectivo, o incluso le confiere un uso no empresarial. Como no hace una utilización efectiva de la página en el marco de una actividad empresarial o profesional, se concluye que no tiene interés legítimo que proteger y, consecuentemente, se produce una especie de presunción de mala fe que ha de desvirtuar el particular (que contará con menos recursos y capacidad de reacción que la gran empresa).

Esa "relajación" de los criterios para apreciar la mala fe no se compadece con la institución que conocemos en nuestras jurisdicciones (que en todas se interpreta de forma restrictiva y en todo caso quien defienda su existencia ha de soportar una carga probatoria considerable).

El nuevo Derecho que puede estar surgiendo con ocasión de Internet ha de ser respetuoso con las tradiciones jurídicas de la comunidad que la integra. Creo que sería difícil encontrar un ordenamiento jurídico de cualquier país que interpretase la existencia de mala fe con la relajación comentada.

Considero que lo fundamental es ver si ha existido una actitud o comportamiento que evidencie palmariamente el intento de aprovechamiento ilícito. En caso contrario, aunque no se utilice efectivamente el dominio, no puede estimarse que exista la mala fe de la que hablan las normas. En estas condiciones, sobre todo cuando las dos partes son nacionales de un mismo país y, por tanto, están sometidos a la misma jurisdicción, como ha sido destacado en algunas resoluciones, el marco del procedimiento de la OMPI se revela como inadecuado, siendo entonces un conflicto que debe decidirse en la jurisdicción ordinaria en cada caso competente.

Por otro lado, gran parte de la comunidad de Internet considera que la OMPI, respondiendo fielmente a sus fines constitutivos -por lo que no puede ser, quizás, objeto de reproche-, pretende, por encima de todo, la defensa de los titulares de derechos de marca y afines, preferiblemente los grandes.

Esa tendencia, con independencia de los fines a que sirve cada institución, es fruto de una miopía esencial que estima Internet como un medio puramente destinado a las empresas y poderes públicos estatales, de un lado, y consumidores y contribuyentes, de otro. Esta concepción dualista se opone radicalmente a cualquier planteamiento respetuoso con la tecnología y sociedad de Red cuyos albores vivimos. El mercado, con ser importante y básico hoy en día, no es ni -lo que es más importante- deber ser el único sistema que alimente la sociedad. Hay que admitir más intereses legítimos que  los meramente empresariales.

Como resultado de lo anterior, los conflictos sobre nombres de dominio se plantean en muchas ocasiones como una cuestión de "mejor derecho". Y ese mejor derecho (EN MI OPINION INEXISTENTE) se determina con base en criterios estrictamente mercantilistas. En vez de ver y analizar si una persona ha violado los derechos de otra, se tiende a ver quien tiene mejor derecho sobre el nombre, y tal planteamiento, habrá que convenir, es del todo incorrecto.

De esta forma, en la interpretación que se efectúa de los requisitos que han de concurrir para estimar la acción de las normas, se sigue una tendencia que  se aparta de las normas aprobadas (y de la jurisprudencia norteamericana más reciente), en orden a considerar los casos de "piratería". Las normas UDPR nacieron, en teoría, para acabar con los casos de piratería y con la intención de que sólo éstos se decidirían en esa instancia. La realidad no es esa. Se corre el peligro de que se utilice como arma arrojadiza entre empresas y de empresas a iniciativas no mercantiles, ya sean de particulares u otra índole.

Como se ha dicho, el requisito de la mala fe se está extendiendo más allá de su concepción estricta, al menos en relación con el derecho español; de esta suerte se corre el riesgo de desvirtuar los objetivos propios de la UDPR de evitar nada más los casos de “ciberpiratería”, no los casos de mejor Derecho, más propios de una jurisdicción ordinaria, y así se han pronunciado algunos árbitros en algunas decisiones (en inglés) que, admitiendo la existencia de conflicto, se remiten a la jurisdicción ordinaria por estimar que la revisión y valoración de los hechos que se requiere excede el ámbito de aplicación de la normativa.

Por otro lado, la remisión a legislación propia de un Estado concreto (aunque ambos contendientes sean nacionales o residentes en ese Estado) ha de hacerse con sumo cuidado. En especial han de considerarse desafortunadas las remisiones al proyecto español de ley de marcas, dado que, además de otras consideraciones, la redacción concreta que tiene la mención a nombres de dominio es cuando menos desacertada.

El artículo 34.3 d) del Anteproyecto de la Ley de Marcas español, tal y como se divulgó el 8 de Noviembre de 1999, tras su inserción en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas, oepm.es, establece que el titular de una marca podrá prohibir, en especial:

"Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad o en redes de comunicación telemáticas y, en particular, como nombre de dominio".

Tal redacción supone entender Internet o, mejor dicho, el espacio definido por la WWW, como un mero mercado o escaparate virtual, en el que sólo tengan cabida los agentes empresariales; cuanto más grandes mejor, podría concluirse.

El anteproyecto se encuentra disponible en: http://www.oepm.es/internet/noticias/lmnov99.htm

La UDPR nació para los casos flagrantes de “ciberpiratería”, para que el posible "pirateado" pudiera conseguir de una forma rápida y relativamente barata el dominio disputado. Pero parece que se quiere dar la vuelta a la tortilla, de forma que el titular de la marca tenga primero el dominio y que sea el propietario del dominio quien deba recabar el auxilio de la jurisdicción ordinaria (más cara y prolongada en el tiempo), ante la usurpación sufrida.

Por lo demás, si se admite la UDPR como un arbitraje, en relación con la legislación española (cosa harto discutible y sobre la que sería interesante debatir), la revisión que hace el tribunal español es tremendamente limitada, y la acción sólo estaría admitida en unos supuestos muy tasados, sin apenas posibilidad de revisión del fondo del asunto. Si a ello añadimos que el Juez español, presumiblemente, no tenga mucha idea de Internet, a las primeras de cambio se quita el asunto de encima.

Pero en fin, todo esto será así hasta que le toque la china a una empresa grande y poderosa; será el momento, entonces, de cambiar las cosas. Habrá que ver qué acontece con el caso de "eresmas" y "esmas" que está enfrentando a dos grandes compañías del mundo hispano (ver "la brújula" del domingo 28 de mayo).

Los comentarios que se extienden ponen de manifiesto que las decisiones de la jurisdicción norteamericana sobre los casos de posible piratería son mucho más justas y correctas que las evacuadas en el sistema ICANN-OMPI, como por ejemplo ha acontecido en el caso LUCENT TECHNOLOGIES, Inc., Plaintiff, v. LUCENTSUCKS.COM, en que se alegaba la aplicación de la polémica "Anti-Cybersquatting Consumer Protection Act", norma que terminó interpretándose a favor del titular del nombre de dominio.

SECCION DOCTRINAL

Desde Argentina, Gabriel Martínez y Gabriela Soucasse nos ofrecen un comentario que critica con acierto la actual tendencia a prevalecer las marcas sobre cualquier iniciativa en materia de nombres de dominio. En el artículo enlazado, se comentan cuatro sentencias recaídas en la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de Argentina referidas al registro de dominios en Internet.

En especial, resulta muy ilustrativo el análisis que se efectúa sobre el principio de especialidad, y el desprecio que se está haciendo del mismo en materia de nombres de dominio y sus relaciones con las marcas.

El artículo preparado para DOMINIURIS se encuentra disponible en:
http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/argentina1.htm

Desde España, Pedro Manuel del Castillo nos da su impresión sobre la incorrecta aplicación del principio de especialidad en un análisis crítico de las últimas resoluciones de la OMPI que afectan a empresas españolas.

El comentario de Pedro Manuel del Castillo se encuentra disponible en:
http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/castillo1.htm

Humberto Carrasco ha elaborado para DOMINIURIS un completo artículo sobre la situación de los dominio en Chile. El trabajo, titulado "SISTEMA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO EN CHILE", se encuentra disponible en:
http://www.dominiruis.com/boletines/doctrinal/carrasco1.htm

 

ENTREVISTA EN EL FARO DE VIGO A CARLOS FERNANDEZ NOVOA.

El periódico "EL FARO DE VIGO" publicó una entrevista a Fernández Novoa, una de las máximas autoridades españolas en materia de marcas, en que se analizaba el problema de los nombres de dominio. En la entrevista se manejan datos de incierto tino y se vierten opiniones muy discutibles, pero ¿qué no lo es en Derecho? Por otro lado, seguro que las respuestas del afamado catedrático son compartidas por algunos sectores del universo marcario.

Se ha pedido autorización al indicado diario para reproducir la entrevista sin haber obtenido respuesta, en el caso de que se considere que su trascripción en esta publicación viole algún derecho de propiedad intelectual, será inmediatamente retirada.

http://www.farodevigo.es/hoy/vigo/vigo4.html

CARLOS FERNANDEZ-NOVOA • CATEDRATICO DE DERECHO MERCANTIL

“Registrar dominios ajenos en Internet es simple piratería”
E
l catedrático compostelano Carlos Fernández-Novoa.
S
andra Penelas • Vigo

     El comercio electrónico constituye, sin duda, el futuro de las transacciones económicas en todo el mundo y, como consecuencia, los nombres de dominio se han convertido en un gran negocio para los piratas de la red. Bajo el título “El conflicto entre los nombres de dominio en Internet y las marcas”, el catedrático Carlos Fernández-Novoa pronunció ayer una conferencia en el acto de apertura del despacho en Vigo de la firma Gómez-Acebo & Pombo, de la cual es consultor, en el Centro Cultural Caixavigo.

    —¿Por qué ha generado tanto interés el registro de nombres de marcas en Internet?

- Como consecuencia de la importancia del comercio electrónico, los nombres de dominio han dejado de ser un simple signo identificador para cumplir funciones comerciales paralelas a las marcas.

 - ¿Qué casos existen de firmas cuyos nombres han sido registrados por otras empresas o personas?

- Existen sentencias recientes alemanas y británicas, dictadas entre 1997 y 1998. Por ejemplo, las pronunciadas a favor de la British Telecom y Marks & Spencer. El caso español es el del nombre Nocilla, sobre el que recayó un auto de un juzgado de primera instancia de Oviedo, en junio de 1999.

     —Por poco dinero, puede obtenerse la propiedad exclusiva de cualquier dirección, incluso existen empresas que se dedican a registrar nombres de marcas importantes para vendérselos después.

     —Yo no sería tan cortés como para llamarles empresas. En la mayoría de los casos son simples piratas que se dedican a registrar nombres ajenos aprovechando el vacío jurídico parcial que existe al respecto y tratan de venderlos o alquilarlos después a la empresa titular de la marca. Existe el caso de una empresa alemana que poseía unos 2.000 nombres, entre ellos, todas las marcas de automóviles: Ford, Opel, Citroën, etcétera. Sin embargo, el pleito lo planteó la marca de aceros Zwilling y, a partir de ahí, salió a relucir todo.

     –¿Qué cantidades pueden llegar a pedir los piratas a las firmas por su nombre?

     —El más llamativo es el caso de la firma británica Burguer King, a la que le ofrecieron su nombre por 25.000 libras esterlinas, casi siete millones de pesetas.

     —Actualmente, ¿qué legislación existe en España sobre el tema?

     —En febrero, el Ministerio de Fomento publicó las normas de asignación de los nombres de dominio bajo el código .es. Son imperfectas, pero, bien aplicadas, pueden constituir un principio de solución.

     —De cualquier forma, la red avanza más deprisa que el legislador...

     —La ley va muy por detrás de la realidad. Por ejemplo, es probable que en menos de un año haya otros nombres de dominios genéricos, pues dentro del código .com están agrupadas multitud de actividades que no caben y se tiende a la especialización. El grave problema es la internacionalización. España puede legislar para los nombres bajo el código .es, pero en Estados Unidos se registran en la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), un órgano privado que aplica el principio de que el primero que llega consigue el nombre que quiere.

     —Entonces, ¿la solución corresponde a los políticos?

     —Es necesaria la voluntad política. Estados Unidos debe tomar la iniciativa para establecer un tratado internacional. Aun así, se están dando pasos importantes, como el Centro de Arbitraje y Mediación de Ginebra, donde se resuelven muchos conflictos y que está dictando sentencias desde enero de 2000.

© 2000, Faro de Vigo

DOMINIURIS ha alcanzado un acuerdo de colaboración con INJEF (www.injef.com) para el intercambio de contenidos. En su virtud, desde ahora figurará un apartado en que se ofrezca una selección de las noticias publicadas por INJEF, que cuenta con una sección específica para dominios en la dirección http://www.injef.com/revista/dominios/index.htm.

De las noticias allí recogidas, en esta ocasión, merece ser destacado el comentario que el profesor José Fernando Merino Merchán efectúa sobre algunas resoluciones recientes del Registro Mercantil Central que se pronuncian acerca de la utilización en las denominaciones sociales de expresiones tales como ".net", ".com" o ".es", estimando que las mismas, al ser dominios de primer nivel, se asocian al especto institucional de los nombres de dominio, que inciden en el sistema de identificación propio de Internet.

El trabajo comentado se encuentra disponible en

http://www.injef.com/revista/dominios/jfmm_000121.htm

Nuevos episodios en la guerra de los dominios
Garage.com ha demandado a Garagelatino.com. Han birlado el dominio al reciente hijo del primer ministro británico Tony Blair. Y otro que anda a la greña con los dominios es Uralita.
Haz click aquí para leer

Resolución de la WIPO sobre el dominio Uralita
Texto completo de la resolución del panel administrativo de la OMPI en el caso URALITA, S.A.
Haz click aquí para leer

 

NOTICIAS Y ENLACES VARIOS

Empresas europeas se oponen a la satisfacción de las tasas que ha impuesto la ICANN.

Artículo del New York Times

http://www.nytimes.com/library/tech/00/06/cyber/articles/07domain.html

European Domain Operators Refuse to Pay Bills

By JERI CLAUSING 

DENIC --> www.denic.de

CENTR --> www.centr.org

INVESTIGACION AMERICANA SOBRE LA ICANN

La "General Accounting Office" está investigando si la creación de la ICANN estuvo ajustada o no a la legislación estadounidense.

Ello constituye, en opinión de Christian Hess (Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Costa Rica), otro argumento más para quienes sostenemos que un ente de esta naturaleza jamás podría estar sujeto a las leyes y jurisdicción de un país en particular.

"Congressional Investigators Scrutinize Internet Oversight Group"

New York Times Online (05/02/00)

http://www.nytimes.com/library/tech/00/05/cyber/capital/02capital.html

CHINA LLEGA A LA SÉPTIMA POSICIÓN EN NÚMERO DE DOMINIOS

China ha alcanzado la séptima posición en el número de dominios registrados

en Internet, mientras mantiene el mayor crecimiento del total de usuarios del mundo, según los medios locales.

Noticia completa: http://noticias.rcp.net.pe/noticia.phtml?NID=FG310500095141

...

http://www.dominios24h.com/mpagados.htm

Los dominios mejor pagados, seleccionados por Dominios24h.com

http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/pdf/2000/com2000_0153es01.pdf

Documento de trabajo de la comisión sobre la creación de un dominio eu.

http://www.el-mundo.es/diario/sociedad/09N0089.html

SOCIEDAD

Martes, 9 de mayo de 2000   

OREGON / DESDE ENERO, HALFWAY HA PASADO A LLAMARSE HALF.COM

Un pueblo cambia su nombre por el de un dominio «.com»

Por el «bautizo» ha recibido 20 ordenadores y 12 millones

CARLOS FRESNEDA. Corresponsal

DOMAIN NAME WARS HEAT UP

http://www.globetechnology.com/archive/gam/E-Business/20000504/TWGEIS.html

JUDGE QUESTIONS AUTHORITY OF DOMAIN NAME ARBITRATORS

http://164.109.144.131/cgi-bin/gx.cgi/AppLogic+FTContentServer?pagename=law

/View&c=Article&cid=ZZZI5DBFD8C&live=true&cst=1&pc=5&pa=0&s=News&ExpIgnore=true&showsummary=0

DOMAIN CASES RAISE QUESTIONS ABOUT DISPUTE SYSTEM

http://www.nytimes.com/library/tech/00/05/cyber/cyberlaw/19law.html

 

Lista de procedimientos de conflictos ordenados por nombre de dominio

http://www.icann.org/udrp/proceedings-list-name.htm

Caso británico de metatags:

www.roadtech.co.uk or

http://www.roadrunner.uk.com/news/index.html

Caso sex.com

http://www.wired.com/news/politics/0,1283,36247,00.html

Finalmente, se reproduce a continuación un artículo de opinión publicado originalmente en el nº 180 del boletín de KRIPTOPOLIS, iniciativa con la que colabora DOMINIURIS. Su autor, Carlos Sánchez Almeida (www.bufetalmeida.com), no permite la indiferencia ante sus trabajos, y la reflexión siempre se impone tras sus lecturas. Por lo demás, el artículo se enmarca dentro de una serie dedicada a los Derechos Fundamentales que el conocido Letrado desarrolla para KRIPTOPOLIS.

(http://www.kriptopolis.com/csa/20000615.html)

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                          CIBEROKUPAS
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Por Carlos Sánchez Almeida
(almeida@kriptopolis.com)

ARTICULO 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.)

  El humano derecho y el divino,
cuando los interpretas los ofendes,
y al compás que la encoges o la extiendes,
tu mano para el fallo se previno.

No sabes escuchar ruegos baratos,
y sólo quien te da te quita dudas;
no te gobiernan textos, sino tratos.

 (Francisco de Quevedo y Villegas, "A un juez mercadería".)

Cuenta Heródoto, en el quinto de sus Nueve Libros de la Historia, cómo el rey Cambises mandó degollar y desollar de la cabeza a los pies al juez Sisamnes, que había dictado una sentencia injusta a cambio de dinero. Cuando le hubieron arrancado la piel, el monarca ordenó que la cortaran en tiras y que, con ellas, forrasen el trono en el que Sisamnes tomaba asiento para impartir justicia. Una vez tapizado el trono, Cambises designó como nuevo juez al hijo de Sisamnes, recomendándole que, al emitir sus fallos, tuviera presente en qué trono se hallaba sentado.

A Von Neumann y Turing pongo por testigos: no seré yo quien reclame castigos persas. No está bien  visto esto de desollar jueces, en la nueva sociedad digital. Una sociedad en la que curiosamente, también hay cibercaciques. Quería hacerme eco de un rumor que no para de crecer: los arbitrajes de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) no son tales, sino un montaje para tener contentas a las marcas registradas, sin tener en cuenta ni la pluralidad propia de la Red ni, aún peor, la diversidad identificativa del mundo anterior a Internet. La "jurisprudencia" del nuevo tribunal, terror de los ciberokupas, es un canto permanente a la más cruda Propiedad Industrial de toda la vida. Si me lo permiten, se lo explico con un cuento:

"Había una vez una Red libre, en la que todo el mundo hacía de su capa un sayo. Un terreno virgen, en el que pocos pioneros aventuraban a internarse. Los que llegaron primero, clavaron su bandera, y construyeron los caminos que llenaron la Red de habitantes. No había marcas registradas, porque en aquella Red libre los dominios eran del primero que los registrase. No había leyes, no había tribunales, no había verdugos.

Un día llegaron los hombres de la ley. Y los hombres de la ley dijeron que aquellos campos, que los pioneros de la Red habían cuidado durante años, ya tenían dueño."

Los conquistadores son muy amables, vienen con una sonrisa. Los indígenas sólo tienen que abandonar su terreno, y para que vayan más rápido les ayudan a llevarse sus cosas. La extorsión es un arte, sobre todo cuando se trata de "recuperar" lo que nunca se ha tenido.

Algo tan absurdo como hispano: llamamos "reconquista" a una expulsión genocida, la de la cultura árabe de un territorio tan suyo como nuestro.

Sucede que hay indígenas que se informan. La tribu de los ciberokupas puede ser pobre, pero no es tonta. No les acaba de cuadrar eso de las leyes nuevas, para un territorio en el que nunca hubo leyes. Suerte tienen algunos que ya no está de moda comerse a los exploradores. Aunque yo vigilaría: no hay enemigo pequeño. Decía mi abuelo, que en paz descanse, que para desjarretar una ingle, basta con metro cincuenta.

Ya sé que soy un sectario, pero qué quieren que les diga, prefiero borracho conocido que alcohólico anónimo. Nunca me gustaron los tribunales con adjetivos, y lo de tribunal arbitral me suena a tongo. A los de la OMPI les puede pasar lo que al capitán que pasó por Zalamea. Cuando el Rey le pregunta a Pedro Crespo por qué le dieron garrote, en lugar de degollarle, dada su condición de capitán y caballero, el Alcalde de Zalamea da una respuesta antológica:

 "Señor, como los hidalgos
viven tan bien por acá,
el verdugo que tenemos
no ha aprendido a degollar."

GRACIAS POR SU ATENCION Y APOYO
y perdón por la quizás excesiva longitud del presente nº del Boletín

© Javier A. Maestre, desde 1997