El Boletín de DOMINIURIS - Nº 26
(30 de septiembre de 2.000)

 

I CONGRESO IBEROAMERICANO INDEPENDIENTE SOBRE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

 

DOMINIURIS tiene el honor y el placer de anunciar el I Congreso Iberoamericano Independiente sobre nombres de dominio, que tendrá lugar a caballo entre el milenio que perece y el que se avecina, pues se celebrará los días 29 y 30 de diciembre de 2.000 y 2, 3 y 4 de enero de 2.001 en Lima, Perú.

 

El Estudio jurídico CASTILLEJO & BARDALES y DOMINIURIS.COM aúnan sus esfuerzos para organizar el evento sin la existencia de ningún patrocinio o aportación dineraria exterior. De esta forma, el desarrollo del Congreso se encontrará alejado de los actuales intereses que gobiernan el sistema y, por tanto, será capaz de ofrecer una reflexión sincera y objetiva en relación a  los verdaderos interrogantes que planean actualmente sobre el DNS, así como poner de manifiesto otros intereses e inquietudes que son marginados con el actual sistema ICANN-OMPI.

 

Cuestiones como la naturaleza jurídica de la ICANN, su supuesto carácter internacional, a pesar de encontrarse sometida a las leyes del estado de California, la representatividad de la pluralidad que integra Internet y el mundo ajeno a la Red y, en definitiva, el déficit democrático de esta entidad y, en general, el poco respeto del actual sistema de nombres de dominio por los paradigmas que surgen en la sociedad de Red, serán objeto de reflexión y análisis.

Por otro lado, es inexcusable igualmente estudiar la naciente "jurisprudencia" de la OMPI y cómo los lobbys de las grandes marcas comerciales pretenden, en opinión de muchos incorrectamente, conferir a éstas un ámbito de eficacia muy superior al que fueron concebidas, haciendo prevalecer a este particular signo distintivo sobre el resto de elementos identificadores del mundo anterior a Internet, sin respeto alguno, por lo demás, a la peculiaridades identificativas de la red de redes.

El Congreso no cuenta con ningún respaldo financiero poderoso, ni con ninguno de los mencionados lobbys detrás auspiciando las jornadas. No obstante la asistencia a las conferencias será gratuita y, consecuentemente, los ponentes no serán retribuidos. No hay ninguna agencia de viajes ni hoteles oficiales, de forma que cada asistente deberá gestionar con sus medios la presencia en el evento. Aunque sea una fórmula atípica, estamos convencidos del éxito del proyecto y del interés que en la comunidad despertará. 

 

Con las ponencias que se presenten y los resultados de los debates de la Mesa de Trabajo se elaborará una publicación electrónica en que se recojan los trabajos.

En la Dirección http://www.dominiuris.com/congreso/ podrán encontrar diversa información sobre el Congreso, documentación preparatoria y el programa concreto, que se irá preparando a medida que se acerquen las fechas.

 

DESDE ESTE MOMENTO, SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PONENCIAS, que permanecerá ABIERTO HASTA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2000. Los trabajos deberán remitirse al Dr. Bardales, en la dirección ecc@terra.com.pe. En las fechas posteriores, se dará a conocer el programa concreto.

 

DOMINIURIS.COM y el Estudio Jurídico CASTILLEJO & BARDALES animan a toda la comunidad jurídica iberoamericana a sumarse al proyecto y asistir bien como ponente o asistente al evento. Será una ocasión inolvidable para intercambiar información, impresiones e inquietudes y poner en común nuestros esfuerzos por comprender las complejas relaciones de Internet con el mundo jurídico.


EDITORIAL

A estas alturas, ya nadie puede dudar de la capacidad distintiva e identificativa de los nombres de dominio. Su significación jurídica, en cambio, constituye una materia sobre la que, dados los variados y poderosos intereses e inversiones que se encuentran en juego, es difícil alcanzar un verdadero consenso.

La tesis que parece triunfar de momento pretende reducir el nombre de dominio a un mero apéndice de los signos distintivos empresariales, de forma que siempre éstos han de tener un carácter prevalente sobre aquél. Pero decisiones judiciales como la acontecida en el caso oceanet ponen de manifiesto que la privatización de las funciones jurisdiccionales, mientras las tarifas de los "árbitros" que resuelven los conflictos se van incrementando, si bien puede ser aceptable en términos del monopoly global y sus 4 ó 5 jugadores, no ofrece soluciones satisfactorias para amplios sectores de la sociedad, sobre todo aquellos que menos se identifican con los grandes grupos empresariales.

El sentido que adoptan algunos casos en la OMPI, como el relativo al dominio corinthians.com, empieza a levantar muchas ampollas y a poner de manifiesto que dicha organización parece estar al servicio de unos intereses muy concretos. En principio pudiera pensarse que son los grandes titulares de marca los beneficiados de esta línea "jurisprudencial"; pero no, ese sería un análisis demasiado simple. Son, en cambio, los lobbys, grandes despachos de abogados en materia de marcas e intereses conexos los que realmente dominan el sistema, poniendo a su servicio los recursos existentes -para ello han invertido lo suyo-. Si no, no se comprenden resoluciones como la acontecida en el caso del dominio barcelona.com en que el Ayuntamiento de la "ciudad condal" ha conseguido arrebatar, en primera instancia, el dominio a su legítimo anterior titular.

Este caso ha dado lugar a una viva y agria polémica. Según pone de manifiesto el último nº de la revista "ciberpais", hasta el prestigioso "Wall Street Journal" ha publicado un artículo en contra de la decisión, pues se opone radicalmente tanto a los criterios mantenidos en ocasiones anteriores por los paneles de la OMPI en materia de nombres geográficos como a los propios fines teóricos de la institución. En este caso, se ha hecho prevalecer el interés no empresarial de un titular de marca, que es una corporación pública local, sobre intereses empresariales, pero, eso sí, pequeños y sin capacidad financiera, probablemente, para aguantar una dura y compleja batalla legal. En fin, un dato más sobre la parcialidad y lo interesadas que son las decisiones de esta organización que utiliza su infraestructura y normativa legitimadora más como excusa o pretexto que como verdadero fundamento.

Los lectores de DOMINIURIS seguro que habrán tenido conocimiento de este litigio por otros medios, dada la popularidad que ha alcanzado, pero estas noticias suelen venir muy sesgadas. Tras esta editorial podrán encontrar un extenso artículo en el que se explica, de una forma quizás algo peculiar, la otra cara de la moneda, la más desconocida posición de quienes registraron el dominio.

Por  otro lado, cada vez está más claro que la ICANN es un tinglado del gobierno americano para intentar perpetuar su influencia en el sistema, bien directamente o a través de las grandes empresas que operan en su territorio, o en el peor de los casos posponer lo más posible la verdadera transferencia de las riendas a una comunidad que no sean los Estados Unidos.

Todo ello pone de manifiesto que el sistema de nombres de dominio actual se encuentra agotado. Víctima de su propio éxito, colapsado ante la falta de nombres ya disponibles y viciado en los sistemas de registro de dominios y hasta los de resolución, se hace necesario que nuevas iniciativas pongan un poco aire fresco en esta Internet que cada vez huele más y peor.

- Noticias sobre el caso barcelona.com:

http://www.islatortuga.com/hemeroteca/20000824-02.html . En esta dirección podrán encontrar una detallada descripción de la problemática de la que destacamos en DOMINIURIS los siguientes párrafos, cuya reproducción ha sido debidamente autorizada. Es la versión que no encontrarán en los medios convencionales. (acentos suprimidos)

Todo esto empezo a principios de años, cuando el Ayuntamiento de Barcelona, descubrio un enorme fallo que habia cometido años atras en Internet e intento arreglarlo de la manera tradicional que usa la "Ley", es decir usar la fuerza y el castigo fisico (en este caso monetario), se tenga o no se tenga razon.

Que que es lo que empezo? Pues facil, la pugna por un dominio .COM... esto podria no ser noticia ya que hay cientos de pugnas cada dia a este respecto, si no fuese por una dudosa peritacion de una dudosa "entidad", claramente al servicio de los "pastosos". El dominio en cuestion es BARCELONA.COM y el demandante que es quien lo quiere es EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, y sin tener derecho a el, al menos segun las normas de Internet creadas por el ya fallecido Jon Postel, padre de los nombres de dominio en Internet.

El "Ajuntamiento" REGISTRA EL DOMINIO BCN.ES en el registro central de dominios de España, ya que intento registrar BARCELONA.ES y se lo denegaron segun las rigidas normas del ES-NIC, dejando libre el dominio BARCELONA.COM, ya que no era logico que una entidad como un Ayuntamiento registrase un dominio COMERCIAL COMO ES .COM, el cual aparte de ser mucho mas barato, es infinitamente mas facil en su tramitacion que un .ES. Barcelona, fue la primera Ciudad que tenia pagina web en el Estado Español... que guay, nop?

Pasa mas o menos un año, y otra gente, decide montar un Portal (en aquellos momentos llamados Paginas Web) paralelo Y PRIVADO sobre tematicas de Barcelona, ofreciendo una serie de servicios bastante novedosos que no estaban en el portal oficial de la Ciudad de Barcelona, y mas orientado al ejercicio comercial que al ejercicio estatal como es al que estaba orientado el portal de Ayuntamiento de Barcelona, vamos como debe de ser... perooooooooo....... resulta que algun genio informatico en el "Ajuntamiento" antes dicho decide (o le ordenan) que deben tener el dominio BARCELONA.COM y empiezan a preparar una serie de planes para hacerse con el.

1er. paso que usa el Ayuntamiento de Barcelona para intentar quedarse con el Dominio, y fijarsus que pongo quedarse, NO RECUPERAR como mal informan algunos medios de comunicacion que no se enteran. A traves de una sociedad, hacen un acercamiento a los poseedores del portal Barcelona.COM y de paso a su "dominio", y les ofrecen el participar con ellos en su portal, y para ello les piden como es logico un Business Plan para mirar de invertir en el proyecto, y ofrecen una suma de dinero elevada al respecto. Como es logico, Joan y compañia, los creadores del portal privado, flipan ante tal ofrecimiento y rapidamente se ponen al trabajo. Mas tarde descubririan que todo se trataba de una TRAMPA, si como leeis, UNA TRAMPA, para hacerse con el dominio BARCELONA.COM.

2o. paso, una vez Joan y los suyos entregan el BP al "Ajuntamiento", estos los evaluan y resulta que se sale de sus intenciones monetarias el quedarse con el dominio... y algun abogaducho lumbreras, se le ocurre, ahora que tenemos toda la informacion de esta gente, ya conocemos sus puntos debiles, VAMOS A DEMANDARLES que esto sera mas barato que darles esta cantidad a estos...

Pues bien para ello se ponen en contacto con la dudosa organizacion PRIVADA sometida ante de ICANN, llamada WIPO, supongo que el nombre lo habran tomado del juego WIPE-OUT, que traducido al Español viene a decir mas o menos, BARRIDO TOTAL, porque no es para menos, caso que pillan en sus manos, jarllllll.... como lo Barren, y en el 83% de las veces lo hacen a favor de la parte que tiene mas dinero, curioso nop????

3er. paso, continuacion del segundo, logico, nop? Ya sabidos con la razon de este organismo "COMPRADO" a todas, luces, el cual en solo 8 meses de vida que tiene, ya no tiene credibilidad alguna ante jueces y organismos legales, aunque yo dudo que alguna vez la tuviese, la verdad... porque recordemos que WIPO es una entidad privada sin ningun tipo de jurisdicion... vamos es como si ahora el boticario de la esquina, decidiese cual es el mejor o el pero medicamento para el cliente sin ser medico... pero con una diferencia, al menos el boticario sabe de que esta hablando, estos lo unico que saben es quien tiene el mayor saldo en las cuentas bancarias. Pues lo que decia... el Ayuntamiento, con la "razon" en la mano (por la cual ya han pagado una serie de millones inutiles), aunque en este caso creo que tendria mucho mas valor un ejemplar del periodico del mismo nombre, se va para Joan y compañia, y les dicen que SABEDORES DE LA VERDAD SUPREMA DE LA WIPO, llegaran hasta el final para "RECUPERAR" (no se puede recuperar algo que nunca ha sido de ellos) el dominio BARCELONA.COM, cueste lo que cueste.

Por cierto y hablando de similitudes respecto a otras Barcelonas en el mundo.... hay hasta un Asteroide con este nombre (ASTR Asteroide número 945 del catálogo, fue descubierto en el año 1921 por Josep Comas Solà). Informacion obtenida de http://www.barcelona.com/othersbarcelonas

Pero es que si miramos un poco mas, podemos encontrar que existe tambien Barcelona.net, que casualmente esta alojado en el mismo proveedor que Barcelona.com, lo que pasa que no parecen estar relacionados, y LO MEJOR DE TODO, Barcelona.org, TAMBIEN ESTA REGISTRADO, por una empresa de producciones PORNOGRAFICAS... esto es lo que mas me choca de este asunto... en realidad un Ayuntamiento, AL NO SER UNA ENTIDAD CON ANIMO DE LUCRO, deberia acceder a un dominio .org, nop? Y porque no han ido a por la gente de Nudity.com LLC??? Que pasa que no se atreven con los grandes???

http://www.barcelona.com.Aquí, de momento, se puede obtener información sobre el caso, así como una explicación de las causas por las que esta decisión de la OMPI se considera incorrecta.

http://vlex.com/ar/actualidad//121.
La polémica desatada por la decisión judicial de otorgar el dominio barcelona.com al ayuntamiento de la Ciudad Condal no ha hecho más que empezar. Barcelona.com Inc presentó el pasado lunes una demanda ante un tribunal de Estados Unidos contra el Ayuntamiento de Barcelona, y ha afirmado que seguirá desarrollando su actividad comercial desde su sitio web . Es su respuesta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza, que dictaminó la semana pasada que el Ayuntamiento tenía «mayor derecho» e «intereses más legítimos» en dicho nombre que la empresa demandada, criterios ajenos a las normas de arbitraje sobre nombres de dominio de la OMPI.

La resolución de la Wipo : http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/d2000-0505.html

Demanda presentada por Barcelona.com Inc
http://www.domainbattles.com/lawsuit3.htm

Artículos de prensa:

http://www.abc.es/abc/fijas/cultura/023pa00.asp
http://www.vanguardia.es/cgi-bin/noticia.pl?dia=24_08&link=rb2403e&sec=bar
http://www.el-mundo.es/navegante/diario/2000/08/24/dominios.html
http://www.cincodias.es-scripts-cincodias-noticias-articulo.asp-ap=9&ntc=158848
http://www.barcelona.com/fondolegal/esprensa.html
http://www.globetechnology.com/archive/gam/E-Business/20000824/TWGEIS.html

 

Ciberpiratería inversa


- Casos judiciales, Francia. Ciberpiratería inversa. Caso oceanet.
http://www.juriscom.net/jurisfr/oceanet.htm

Otro caso de ciberpiratería inversa, esta vez en la OMPI:
http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/d2000-0622.html

Ahora uno ordinario:
http://www.eresolution.ca/services/dnd/decisions/0169.htm

 

- Argentina: Caso avamiriva.com.ar

El Juzgado Federal Nro 1 de la Ciudad de rosario ha hecho lugar a una medida cautelar a favor de un motel muy conocido de la ciudad.

Los dueños del motel intentaron registrar su nombre comercial en el administrador de dominios de Argentina (nic.ar) y se encontraron con una sorpresa, ese nombre y varios parecidos habían sido ocupados por un tercero.

Luego de varios intercambios epistolares y de una negativa por parte del registrante se procedió con la medida judicial, la misma ordena a nic.ar "transferir" si esa es la palabra adecuada o permitir a los dueños del motel el uso del dominio que intentan registrar.

El hecho mereció un comentario de dos hojas centrales en el diario mas importante de la ciudad y del interior del país.

Decisión de adopción de medidas cautelares:
http://www.dominiuris.com/documentacion/comentarios/avamiriva.htm.
Por cortesía de Ezequiel María Zabale
Abogado, Analista de Sistemas Titular de Cátedra Universidad Abierta Interamericana Facultad de Derecho

- Conflictos con los dominios en Argentina.

La gestión del dominio .ar está siendo muy criticada por diversos motivos, incluso se ha llegado a crear una página de denuncia de las eventuales irregularidades que se detectan. Puede consultarse en la dirección:
http://abusosNICar.homepage.com

Por lo demás, se han publicado nuevas normas para el dominio argentino, que son brevemente analizadas por Pablo A. Palazzi en su artículo "Nuevas reglas para los nombres de dominio en Argentina", disponible en
http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/argentina2.htm..

- LAS NOTICIAS DE INJEF.COM.

- UNION EUROPEA La UE delega en la OMPI la lucha contra los registros abusivos de nombres de dominio en Internet. La Unión Europea ha solicitado a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que inicie una consulta internacional con el fin de abordar cuestiones pendientes relacionadas con la propiedad intelectual y los nombres de dominio, como son los registros abusivos de nombres de dominios, las indicaciones geográficas y otros derechos de marcas. La carta dirigida al presidente de la OMPI, Kamil Idris, ha contado con el apoyo de Australia, Argentina, Canadá, Dinamarca y Estados Unidos. 21/07/2000 | Aquí Europa
http://www.injef.com/revista/ue/ae_000721.htm

- La creación del dominio de nivel superior de Internet .eu Texto íntegro del Documento de Trabajo de la Comisión, COM(2000) 153 final. 30/06/2000 | Documentos en INJEF.com http://www.injef.com/revista/dominios/injef_000630.htm

Incluso ya hay quien ofrece el preregistro: http://www.euro-domains.net/

Más sobre el dominio .eu:
http://158.169.51.11/eif/InternetPoliciesSite/DotEUMay2000/EN.html
http://www.europa.eu.int/comm/information_society/policy/internet/index_en.htm

- ¿Qué, y de quién, son los dominios de Internet? Muchas empresas se han imaginado su preciada marca comercial, con el sufijo .com, vendida al mejor postor, y ellos teniendo que pagar millones para recuperarla... Además, puestos a pensar, ¿de quién es el dominio? 30/06/2000

Baquia.com 1.- ¿Qué, y de quién, son los dominios de Internet?

Suena como lo razonable en cualquier negocio. La empresa le proporciona a usted un servicio de alquiler de una posesión que usted desea. Usted paga religiosamente, y no hay problema. usted no paga, y la empresa le envía primero a un cobrador. ¿Que sigue usted sin pagar? Pues la empresa saca a subasta la posesión. Claro y conciso. Pero no. Porque la empresa se llama Network Solutions, era hasta hace muy poco un monopolio y la posesión es un dominio de Internet.
http://www.thestandard.com/article/display/0,1151,14178,00.html   http://www.sjmercury.com/svtech/news/breaking/merc/docs/043680.htm  

Resultado: mucho lío. Muchas empresas se han imaginado su preciada marca comercial, con el sufijo .com, vendida al mejor postor, y ellos teniendo que pagar millones para recuperarla... Además, puestos a pensar, ¿de quién es el dominio? ¿Por qué Network Solutions tiene derecho a subastarlo? ¿Es un dominio una posesión, y si es así, a quién pertenece? Y no es filosofía pura: son miles de millones... http://www.wired.com/news/business/0,1367,37191,00.html  

Para acabar de rematar la faena, el organizador de todo este lío, ICANN, acaba de ser objeto de una preciosa demanda... por parte de un registrador insatisfecho. AfterNIC, que así se llama el denunciante, acusa a ICANN de no permitirle hacer la competencia a Network Solutions. ICANN dice que no cumple las normas internas para ser registrador; AfterNIC dice que sí... y el asunto termina en los tribunales de EE UU. Otra pregunta, pues: ¿en qué jurisdicción viven los dominios de Internet? Tal vez la sede en Suiza no era mala idea...
http://www.nytimes.com/library/tech/00/06/biztech/articles/26doma.html

 

 

- DECLARACIÓN DEL CPSR SOBRE LA ICANN.

A continuación les ofrecemos la traducción realizada por David Casacuberta de la declaración de CPSR sobre lo acontecido en YOKOHAMA, que como podrá comprobar el amable lector, coincide básicamente con las tesis que siempre ha mantenido DOMINIURIS.

 

La Declaración de Yokohama acerca de la sociedad civil y las elecciones del ICANN

Proyecto para la Democracia en Internet.
http://www.internetdemocracy.net
http://www.cpsr.org/internetdemocracy  

Traducción de David Casacuberta Sevilla.

Este borrador articula una perspectiva desde la sociedad civil acerca de la Corporación de Internet para nombres y números asignados (ICANN son sus siglas en inglés) e identifica cuestiones relacionadas con las próximas elecciones.

La sociedad civil es el tercer sector de la sociedad, junto al estado y el mercado. La sociedad civil apoya la libertad de asociación, la libertad de expresión, la democracia participativa y el respeto por la diversidad. Una sociedad civil vigorosa es también un límite importante al poder de los gobiernos y del sector comercial.

Animamos a individuos y organizaciones a que discutan esta declaración tanto interna como externamente para recomendar mejoras. Esta declaración se ampliará en el Forum para la Sociedad Civil en Yokohama, Japón (dentro de la reunión del ICANN) el jueves 13 de julio del 2000 de 9.00 a 12.00

Para más información pueden consultar los websites mencionados arriba (en inglés). También pueden enviar sus comentarios a Computer Professionals for Social Responsibility (CPSR) a <hklein@cpsr.org>.

Firmas iniciales (individuos)

Karl Auerbach Individual Domain Name Holders Constituency (USA) Chris Bailey Internet Rights Campaign Association for Progressive Communications (APC) (UK) Tracy Cohen LINK/Wits University (South Africa) Marc Holitscher Unit for Internet Studies (Switzerland) Tomoya Inyaku JCA-NET (Japan) Hans Klein Computer Professionals for Social Responsibility (CPSR) (USA) Norbert Klein Open Forum of Cambodia (Cambodia) Veni Markovski Internet Society - Bulgaria (Bulgaria) ICANN Membership Implementation Task Force Chair for East Europe Milton Mueller Syracuse University (USA) Toshimaru Ogura Net-workers against Surveillance Task-force (NaST) (Japan) Nii Quaynor Network Computer Systems (NCS) (Ghana) Roberto Roggiero INTERCOM - Ecuanex (Ecuador) Marc Rotenberg Electronic Privacy Information Center (EPIC) (USA) Barry Steinhardt American Civil Liberties Union (ACLU) (USA) Shinji Yamane Japan Chapter preparatory committee (Japan) Computer Professionals for Social Responsibility (CPSR)

Valores-Guía.

1.      ICANN ha de ser representativo

2.      ICANN ha de ser transparente

3.      ICANN ha de ser un proceso dirigido desde las bases.

4.      Los derechos a la propiedad intelectual no han de tener privilegios superiores a los demás derechos.

5.      ICANN ha de limitarse a desarrollar políticas técnicas.

6.      El espacio de nombres de dominio no es un recurso público exclusivamente.

7.      Hay que evitar la escasez artificial y la centralización.

8.      ICANN ha de respetar la privacidad

9.      Los costes han de ser mínimos y equitativos.

Cuestiones relacionadas con las elecciones al ICANN.

1. ICANN ha de ser representativo

Actualmente, el ICANN sufre un déficit democrático. Desde su creación en 1998 y hasta la actualidad, el sector comercial ha tenido una representación desproporcionada en la junta directiva. Este déficit democrático continuará hasta que los asientos de los representantes estén ocupados por representantes elegidos democráticamente.

Estos asientos han de estar ocupados mediante elecciones lo antes posible. Cualquier política presentada por personas que no sean realmente representativas debería estar sujeta a un voto anual de reautorización. El ICANN debería aceptar las restricciones de los reglamentos. Los procesos de elecciones han de ser más abiertos, reduciendo las barreras a los candidatos, y reconociendo los derechos completos de los miembros. En particular, las restricciones que intentan debilitar los derechos legales de los miembros deberían retirarse de los reglamentos.

Los usuarios de Internet de muchos países en vías de desarrollo disponen de correo electrónico pero no de acceso a al web. Ser miembro del ICANN debería ser posible (y fácil) con solamente una conexión vía correo electrónico. La Organización para el apoyo a los nombres de dominio (DNSO son sus siglas en inglés) debería reestructurar su constitución para reducir la desproporcionada representación que se ofrece a los intereses comerciales y de propiedad intelectual. La DNSO debería reconocer nuevas estructuras, incluyendo la de las tenencias de nombre de dominio a título individual, otra para los países en vías de desarrollo y otra para los pequeños negocios.

2. ICANN ha de ser transparente

El intercambio de información ha de maximizarse antes durante y después de todas las decisiones del ICANN.

El ICANN debería ofrecer registros al alcance de todos de los procesos seguidos en cada decisión, exceptuando aquellas de alcance personal o de negociación de contratos. La contabilidad del ICANN debería hacerse pública. Se necesitaría establecer una clara división entre la petición de gastos, la autorización, el lanzamiento de una orden de compra, los recibos de facturas, envíos y pagos. El ICANN debería publicar un informe especificando cada una de sus decisiones y explicando por qué la acción llevada a cabo se adapta a los objetivos del ICANN y como esta decisión se tomó mediante un proceso abierto y transparente basado en el consentimiento de la mayoría de participantes al ICANN.

3. ICANN ha de ser un proceso dirigido desde las bases.

El ICANN está en peligro de convertirse en una organización cuyas prácticas y políticas vienen determinadas por la gente que trabaja allí. El ICANN ha de rededicarse a su concepción original como organización descentralizada y desde las bases para la confección de estándares.

Los directivos y personal de la ICANN ha de tener más respeto por los procedimientos confidenciales y por la contabilidad y balances. Se debería eliminar el asiento para presidente del ICANN que en la actualidad es no elegible. Todo los representantes deberían elegirse democráticamente. El ICANN no debería elegir un nuevo presidente hasta la primera ronda de las elecciones. Cualquier candidato que se presente para presidente del ICANN no debería aceptar una oferta hasta las elecciones.

Ninguna persona o entidad que haya tenido un papel activo en la creación del ICANN debería obtener ningún beneficio del ICANN o mantener contratos con el ICANN hasta 24 meses después de que ese papel haya finalizado (nada de "puertas giratorias" o de transferencias personales entre ICANN y terceros).

Ninguna persona que actúe de representante o que actúe como ejecutivo del ICANN debería obtener ningún beneficio del ICANN o mantener un contrato con el ICANN hasta que hayan pasado 24 meses desde que dejara de tener relaciones con el ICANN.

4. Los derechos a la propiedad intelectual no han de tener privilegios superiores a los demás derechos.

La convención europea de los derechos humanos afirma que "todo el mundo tiene derecho a la libertad de expresión" (artículo 10). El ICANN no debería comprometer la libertad de expresión para proteger el derecho a la propiedad.

La administración del sistema de nombres de dominio (DNS son sus siglas en inglés) no debería hacerse equivalente a defender los derechos de propiedad intelectual (a partir de ahora IPR, según sus siglas inglesas). Las leyes civiles han sido un vehículo adecuado para regular la propiedad. Los cambios en el alcance y la naturaleza de una protección internacional de los IPR ha de llevarse a cabo a través de legislaciones nacionales y tratados internacionales.

Si en algún momento la política sobre DNS interfiriera con otras áreas, el ICANN debería tener en cuenta también los derechos, normas y leyes que protegen la libertad de expresión, la privacidad, el interés público y el uso no comercial. El Reglamento para la resolución uniforme de disputas (UDPR son sus siglas en inglés) fue aceptado en 1999 sin la representación o el consentimiento de los usuarios de Internet y por ello debería estar sujeto a una revisión y a un voto de reautorización.

Los IPR se protegen mejor estableciendo zonas especiales en los nombres de dominio dedicados a las marcas registradas (por ejemplo ".trademark").

5. ICANN ha de limitarse a desarrollar políticas técnicas.

El poder sobre los usuarios de Internet inherente en la administración del DNS no debería usarse para desarrollar políticas públicas.

La gestión de las direcciones IP y el servidor raíz del DNS no debería combinarse en la misma organización. Hay fuertes razones políticas, organizativas y técnicas para separar la gestión de direcciones del desarrollo de normas y políticas para el DNS. El ICANN no debería usarse como un instrumento para promover políticas relacionadas con dirigir u ofrecer contenidos para Internet. En sus reglamentos debería estar recogido explícitamente las limitaciones de poder para evitar la expansión en ese tipo de misiones.

6. El espacio de nombres de dominio no es un recurso público exclusivamente.

La declaración de que el espacio de nombres [de dominio] es un recurso público (según el comité de asesoramiento gubernamental del ICANN) ofrece una base para un excesivo control estatal. De la misma forma, el modelo de "monopolio natural" de los registros TLD del código de país (ccTLD son las siglas inglesas) crean oportunidades para el control excesivo.

El espacio de nombres de dominio no es exclusivamente un recurso público. Declaraciones de control público acerca de ciertas zonas en los nombres de dominio necesitan de una justificación explícita.

Los recursos públicos en el espacio de nombres de dominio no ha de estar bajo el control de gobiernos nacionales. Los registros de TLD múltiples, paralelos y posiblemente colindantes para agrupaciones supranacionales, nacionales, sub-nacionales, regionales, culturales, lingüísticas y políticas o sociales de otro tipo no han de excluirse de la raíz. Ahí está la base para una sociedad civil vibrante y activa.

7. Hay que evitar la escasez artificial y la centralización.

Los puntos de control y la escasez artificial en los DNS crean barreras al acceso de Internet y alentan la regulación de los usuarios.

La raíz del DNS es un punto de desequilibrio en la Internet que amenaza su estabilidad operacional. La raíz única del DNS es un punto de control. ICANN debería apoyar el desarrollo evolutivo del DNS más allá de una estructura centralizada. El ICANN debería animar a la interconexión del DNS con espacios alternativos de dominio. La escasez en los nombres de dominio crea oportunidades para el control. La expansión de los nombres de dominio a través del espacio de nombres de dominio creando nuevos registros TLD debería ser la prioridad más grande del ICANN.

La expansión del espacio de nombres de dominio en Internet no debería estar constreñido (salvo constricciones técnicas). La expansión a través de la descentralización de la raíz y el crecimiento en nombres de dominio en el "top level" es especialmente importante y beneficiosa.

El uso de los nombres de dominio como instrumento de marketing da un excesivo valor a los nombres de dominio y genera falta de incentivos para la innovación. La evolución técnica del DNS no debería estar inhibida por su uso como tecnología de marketing para los usuarios comerciales.

8. ICANN ha de respetar la privacidad

Las normas y procedimientos internos del ICANN han de adaptarse a prácticas éticas para la información, basada en la Guías sobre privacidad establecidas por la OCDE.

Las normas y política de la ICANN para la gestión de nombres de dominio y direcciones no deberían desanimar a la adopción de técnicas que aumenten nuestra privacidad genuinamente o que pongan en problemas el derecho al anonimato.

9. Los costes han de ser mínimos y equitativos.

Servicios similares ofrecidos en diferentes partes del mundo tienen diferentes valores monetarios. De la misma forma, la habilidad de los usuarios para pagar puede variar dramáticamente.

Los costos del ICANN deberían distribuirse de una forma que correspondiera con los costos provocados por diferentes usuarios. Muchos costos aparecen debido a la alta prioridad dada por el ICANN a ocuparse de los problemas de los usuarios comerciales de Internet. Los costos impuestos a estos usuarios debería reflejarlo.

El ICANN debería intentar en todo momento minimizar los costes (es decir, más que mantener encuentros de los miembros en espacios y facilidades en clase de negocios debería utilizar espacios y facilidades para organizaciones sin ánimo de lucro).

El ICANN debería permitir una auditoría externa de gastos, prácticas comerciales, controles de gastos y métodos de contabilidad. El estándar de la evaluación debería ser el de entidades de beneficio público y sin ánimo de lucro y no las de una corporación con ánimos lucrativos.

 

- NOTICIAS Y ENLACES VARIOS

- Los propietarios de marcas ganan. News.com:
http://news.cnet.com/news/0-1005-200-2604599.html

- http://arbiter.wipo.int/domains/fees/index-es.html. Las nuevas tarifas de los árbitros de la OMPI.

http://www.jura.uni-tuebingen.de/~s-bes1/lcp.html The Link Controversy Page by Stefan Bechtold last update: July 5 2000.

- http://www.igoldrush.com/jj00.htm   Internet Goldrush : Domain Name News & Information

- http://abcnews.go.com:/sections/tech/ Caso Julia Roberts

- http://www.icann.org/yokohama La versión oficial de las reuniones de YOKOHAMA.

- http://cyber.law.harvard.edu/icann/yokohama/archive El archivo con los documentos relativos a las reuniones de Yokohama.

- http://www.cnn.com/2000/TECH/computing/07/13/japan.internet.names.ap/index.html

- http://www.cnn.com/2000/TECH/computing/07/14/icann.language.idg/index.html

- http://www.thestandard.com/article/display/0,1151,18226,00.html

- http://wipo2.wipo.int/process2/participation/index.html La OMPI supera las marcas y va hacia más cosas...

- Selección de artículos sobre nombres de dominio del VII Congreso Iberoamericano de Dereho e Informática, Lima, Perú:

- REALIDAD DE LOS NOMBRES DE DOMINIO (Erick Iriarte Ahon )
http://comunidad.derecho.org/congreso/ponencia17.html

- NOMBRES DE DOMINIO Y DERECHO (Problemática y líneas evolutivas) ( Marcelo Bauzá Reilly) http://comunidad.derecho.org/congreso/ponencia26.html

- NOMBRES DE DOMINIO, MARCAS O NO ? (No aparece autor)
http://comunidad.derecho.org/congreso/ponencia27.html

- DOMINIOS Y MARCAS EN INTERNET.EL REGLAMENTO DEL NIC.CL (RENATO JAVIER JIJENA LEIVA)
http://comunidad.derecho.org/congreso/ponencia28.html

- Artículos sobre dominios publicados en la Revista Electrónica de Derecho Informático:

Consideraciones Relacionadas con la Problematica del Regimen de Registro de Nombres de Dominio - Situacion en Argentina. D. Gonzalo Garcia Lussardi: http://publicaciones.derecho.org/doctrinal/Argentina/22

Mexico: ICANN - ¿"Gobierno de Internet"? Por Alejandro Pisanty. CUAED, UNAM. ISOC México. Miembro del Directorio del ICANN.

GRACIAS POR SU ATENCION Y APOYO

© Javier A. Maestre, desde 1997