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El Boletín de DOMINIURIS - Nº
28 http://www.dominiuris.com
La opinión es unánime. Pocos han encontrado el oro invisible que encierra la Red y sus buscadores huyen de forma tan brusca como entraron. No obstante, aún no faltan verdaderos especialistas en lo suyo que, al aterrizar en algunos espacios de los dominios y no ver a nadie, se jactan de ser los primeros, cuando, en realidad, su escenario esta desierto porque han sido los últimos en llegar. La ingenuidad e ignorancia siempre son atrevidas; y alegres, al menos en la infancia. Cuando somos adultos, ya lo dice el refranero, aunque no sea pacífico, en casa del herrero... Pero ya se sabe, por otro lado, que no han de faltar nunca los mantecosos e hipetrofiados berbiquís que, anclados en el pasado, intenten penetrar los inmensos muros de hormigón del futuro, cuando por sus poros, si aún limpios de sebo corrompido, se adelanta fácil, sin embargo, un simple alevín. Llegado este punto echo mano de una cita del Quijote que he tomado prestada de Carlos Sánchez Almeida. Aunque tenía pensado usarla en el comentario a las Conclusiones del Congreso, la considero más oportuna ahora. "La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres. Digo esto, Sancho, porque bien has visto el regalo, la abundancia que en este castillo que dejamos hemos tenido; pues en mitad de aquellos banquetes sazonados y de aquellas bebidas de nieve me parecía a mí que estaba metido entre las estrechezas de la hambre, porque no lo gozaba con la libertad que lo gozara si fueran míos, que las obligaciones de las recompensas de los beneficios y mercedes recebidas son ataduras que no dejan campear el ánimo libre. ¡Venturoso aquel a quien el cielo dio un pedazo de pan sin que le quede obligación de agradecerlo a otro que al mismo cielo!" Y termino estas licencias literarias, para dejarles con lo que seguro más le interesa, con otra cita del Quijote que nos muestra cuanto estimaba nuestro valeroso caballero la libertad. La Santa Hermandad estaba haciendo preso al hidalgo, por la libertad que dio a los galeotes, pidiendo su entrega al ventero donde se encontraban "porque así convenía al servicio del rey y de la Santa Hermandad, de cuya parte de nuevo les pedían socorro y favor para hacer aquella prisión de aquel robador y salteador de sendas y carreras. Reíase de oír decir estas razones don Quijote, y con mucho sosiego dijo: - Venid acá, gente soez y mal nacida: ¿saltear de caminos llamáis dar libertad a los encadenados, soltar los presos, acorrer a los miserables, alzar los caídos, remediar los menesterosos? ¡Ah, gente infame, digna por vuestro bajo y vil entendimiento que el cielo no os comunique el valor que se encierra en la caballería andante (.../...). Venid acá, ladrones en cuadrilla, que no cuadrilleros, salteadores de caminos con licencia de la Santa Hermandad, decidme: ¿quién fue el ignorante que firmó mandamiento de prisión contra un tal caballero como yo soy? ¿Quién el que ignoró que son esentos de todo judicial fuero los caballeros andantes y que su ley es su espada, sus fueros sus bríos, sus premáticas su voluntad? ¿Quién fue el mentecato, vuelvo a decir, que no sabe que no hay secutoria de hidalgo con tantas preeminencias ni esenciones como la que adquiere un caballero andante el día que se arma caballero y se entrega al duro ejercicio de la caballería? (.../...) Y, finalmente, ¿qué caballero andante ha habido, hay ni habrá en el mundo que no tenga bríos para dar él solo cuatrocientos palos a cuatrientos cuadrilleros que se le pongan por delante?"
Como sabrán nuestros lectores, entre los días 29 y 30 de diciembre de 2000, así como 2, 3 y 4 de enero de 2.001, se ha celebrado en Lima (Perú) el evento de referencia. Ha sido un gran éxito que esperamos que se repita este año en el II Congreso Iberoamericano Independiente sobre Nombres de Dominio, que tendrá lugar en Badajoz, España. Las fechas todavía no están determinadas, pero será entre los meses de noviembre y diciembre de 2.001. En esta ocasión, el Congreso tendrá dos partes, una de carácter abierto y académico, en el que se tratarán los dominios, los problemas de identificación y las soluciones políticas que se están adoptando, de una forma amplia; por otro lado, unas jornadas de trabajo dirigidas principalmente a profesionales del sector (abogados, asesores jurídicos, empresas de nuevas tecnologías y, en general, Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información) Según vaya avanzando el proyecto, DOMINIURIS informará sobre el mismo. Para las cuestiones relativas a organización y patrocinio, pueden dirigirse a GRUPO 3.000 en la dirección grupo3000@airtel.net
Para la intervención como ponente en el Congreso deben dirigirse a Javier Maestre en la dirección maestre@dominiuris.com En la actualidad, se están redactando las conclusiones del Congreso que en breve esatarán a disposición del público y de las personas que deseen adherirse a las mismas. De los textos que actualmente se están manejando para su redacción final, a título personal, destaco desde DOMINIURIS algunos párrafos: CON CARACTER GENERAL Los principios y valores que han construido la Internet hasta la actualidad se encuentran en profunda crisis. La cooperación, solidaridad, deseos y necesidades de compartir la información y, en definitiva, aquel "nuevo espacio de expresión humana (.../...) apasionado por la libertad" del que hablara el Consejo de Estado Francés se está desmoronando ante nuestros ojos. La ausencia de poder y de peso específico que actualmente tienen los estados en materia de la administración de nombres de dominio amenaza con dibujar un nuevo feudalismo impuesto por el mercado en los albores de la sociedad de la información, definido fundamentalmente por las grandes multinacionales y por los Estados Unidos de América, en el marco de una dialéctica beligerante entre Estados que impide la aparición de un verdadero y legítimo sistema institucional mundial de identificación de iniciativas en Internet. Los Estados han de reflexionar sobre su papel en la era de la sociedad de la información, dejando de ser, como hasta ahora, cómplices involuntarios de las imposiciones del gobierno norteamericano y de sus multinacionales, a fin de esforzarse en la adaptación a la nueva situación y en la defensa de los verdaderos intereses que tienen encomendados. La administración del caos que supone Internet no puede corresponder, como hasta ahora, a la capacidad económica de los agentes que intervienen en este medio, sino a la objetividad de la razón. NATURALEZA DEL NOMBRE DE DOMINIO El sistema de nombres de dominio nació como un sistema técnico de identificación de usuarios activos de Internet. En la actualidad, ha trascendido de esas funciones originales constituyendo el principal elemento identificador de las iniciativas humanas que surgen en Internet. El ámbito propio del nombre de dominio es Internet, un nuevo espacio para el desarrollo del ser humano y no presenta una correspondencia exacta con ninguna de las categorías distintivas de trascendencia jurídica anteriores a la Red como marcas u otros signos distintivos, nombres de personas físicas o comerciales, derechos de autor, etc. En la regulación y determinación del régimen jurídico de esta figura han de respetarse tanto las categorías distintivas anteriores a Internet como los principios y valores que hicieron posible la aparición y desarrollo del espacio al que queda referido. El derecho al nombre de dominio no da a su titular mas derecho que el de utilizarlo en el ámbito de Internet. En todo caso, la utilización del nombre de dominio es susceptible de conferir a su titular un derecho de sustantividad propia, que cae dentro de esfera de protección a la identidad y los signos que la representan. LA ICANN En la actualidad ICANN disfruta del monopolio de que antes disfrutaba Network Solutions en materia de nombres de dominio. Dicho privilegio, por si fuera poco, fue ampliado cuando le fue traspasado. La ICANN es una entidad privada, creada a instancias del Departamento de Comercio estadounidense a quien se encuentra sometida en sus decisiones importantes, está sujeta a la jurisdicción de California y de los Estados Unidos de Norteamérica. Consecuentemente, no presenta un estatuto verdaderamente internacional, ni refleja adecuadamente la pluralidad de intereses, sobre todo carácter público, que concurren en la materia. ICANN ha venido funcionando mas como una entidad comercial que técnica, lo cual quedó demostrado en el reciente proceso de creación y elección de nuevos TLD´s de tal forma que en la actualidad está siendo revisado por el Congreso de los Estados Unidos. La ICANN da la impresión de estar destinada, fundamentalmente, a defender los intereses de las grandes multinacionales norteamericanas y los grupos de presión que han accedido a sus órganos de dirección, en todo caso con la supervisión de las autoridades estadounidenses. LA OMPI Y EL SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS La necesidad de disponer de un sistema de resolución de conflictos ágil y económico, destinado a resolver los numerosos casos de "piratería" o aprovechamiento ilícito flagrante de signos distintivos ajenos formando parte de nombres de dominio, es una opinión unánime y en estos términos, defendemos su existencia. En todo caso, ha de subrayarse que el ámbito de aplicación del sistema de resolución de conflictos ha de ceñirse a los casos de "piratería" o como lo establece las mismas normas uniformes para la resolución de conflictos (UDRP), a registros abusivos de signos distintivos formando parte de nombres de dominios, y no a los supuestos en que haya de dilucidarse un mejor derecho, que es lo que en buena medida ha venido sucediendo. La actual doctrina jurisprudencial de la OMPI, como el mayor prestador servicios de resolución de conflictos, presenta una línea que no se compadece con el espíritu de las normas y pervierte el sistema de nombres de dominio al pretender una inadecuada extensión del ámbito de eficacia reconocido a las marcas comerciales, despreciando las peculiaridades identificativas de Internet así como otras categorías identificativas de trascendencia jurídica que el ser humano utiliza en la actualidad. Las UDRP no respetan tradiciones jurídicas universales, tales como la institución de la mala fe que, a menudo, se presta a una interpretación injusta que no se corresponde con la idea que, generalmente, se tiene de ella en las jurisdicciones de los diferentes países. El sistema de resolución de conflictos, a los efectos de numerosas jurisdicciones nacionales, no es un arbitraje. Se pretende un alcance de la política de resolución de conflictos superior al configurado por los casos de "piratería" para los que fue originalmente concebida. Dicha extensión de su ámbito de aplicación carece por completo de fundamento legal o legitimación. En todo caso, desoyendo el espíritu, la letra y finalidad de las normas de resolución de conflictos (UDRP), a menudo los panelistas exceden el ámbito material definido en las normas, para entrar a conocer supuestos en los que ha dilucidarse la existencia o no de un mejor derecho. Tal circunstancia determina la ilegitimidad de estas decisiones. Quizás sea necesario, además de reconducir esta perniciosa tendencia, plantearse la necesidad de iniciar un proceso de transformación de las normas de resolución de conflictos (UDRP) al objeto de precisar con una mayor claridad cual es él ámbito material de decisión de los árbitros, así como la creación de mecanismos que permitan una revisión de la adecuación de las decisiones al mismo. Ello, además, ha de hacerse en todo caso admitiendo por parte de la ICANN su carácter político y, por consiguiente, la trascendencia jurídica de sus decisiones y del contenido de las normas aprobadas. Por lo demás, en la página del Congreso www.dominiuris.com/congreso/
podrán encontrar diversa documentación como las presentación de las ponencias
así como sus textos.
En una decisión sin precedentes, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao ha dado la razón al titular del dominio metrobilbao.com en el incidente sobre adopción de medidas cautelares solicitadas por la mercantil "METRO BILBAO, S.A." Es la primera vez en España que un Juzgado falla un incidente de estas características a favor del titular del dominio. En los demás casos españoles (nocilla, ozu, ...) el Juzgado siempre se inclinó a favor del titular de la marca ordenando el cierre cautelar de la Web alojada en el dominio en disputa. Por esa circunstancia, además de otras, este caso es realmente novedoso. Además de adoptar un sentido contrario a anteriores precedentes, un dato que llama poderosamente la atención es que este dominio ha estado sujeto a un procedimiento conforme a la UDRP (Política de resolución de conflictos de la ICANN) ante la OMPI que falló, a diferencia del Juzgado que está conociendo del asunto, en favor del titular de la marca y en contra del dueño del dominio. En efecto, METRO BILBAO, S.A. presentó en julio de 2.000 una demanda ante la OMPI reclamando el dominio en disputa y el panelista encargado de conocer el asunto dictó resolución ordenando la transferencia del dominio a favor de la mercantil demandante. El caso en la OMPI fue tramitado con el nº D2000-0467. Pero antes de comentar el caso judicial que ha dado a lugar a esta novedosa resolución, es preciso explicar los hechos que llevaron a la actual controversia. El titular del nombre de dominio fue objeto de una sanción por unos hechos ocurridos en las instalaciones del ferrocarril metropolitano de Bilbao, sanción que, según su versión, era manifiestamente injusta y derivada de un equívoco. El titular del dominio se ofreció para explicar y demostrar que los hechos sancionados no eran tales, pero la sanción se confirmó. Ante esta situación, la indicada persona registró, al estar libre, el dominio metrobilbao.com (Metro Bilbao, S.A. operaba en Internet con la dirección metrobilbao.net), y alojó unas páginas en la que explicaba los hechos anteriores y su intención de crear un portal crítico con el servicio del ferrocarril metropolitano de la ciudad de Bilbao. Descontentos con esta página, la sociedad que gestiona el metro de Bilbao interpuso una demanda en la OMPI con la esperanza de conseguir el indicado dominio y, consecuentemente, acabar así con las críticas que se vertían en la página. La decisión de la OMPI consistió, como era de esperar, en darle simplemente la razón a la poderosa mercantil, y ordenar la transferencia del dominio, quitándoselo al particular. Ante esta situación, si el titular del dominio quería conservarlo, debía acudir a la Justicia ordinaria recabando su auxilio. A tal efecto, presentó una demanda, basada en una acción que prácticamente carece de precedentes jurisprudenciales en nuestro Derecho, suplicando el mantenimiento del dominio, por no constituir un supuesto de violación de marca, en contra de la decisión adoptada por la OMPI que, ante esa situación, no ejecutó la transferencia ordenada. La sociedad que gestiona el ferrocarril metropolitano de Bilbao contestó la demanda y, por añadidura, presentó una demanda reconvencional solicitando como medida cautelar la prohibición del uso del nombre de dominio metrobilbao.com por parte de su actual titular. El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao nº 4 decidió, finalmente, en su Auto de fecha 25 de enero de 2001, denegar las medidas cautelares solicitadas, permitiendo así que pueda seguir existiendo la metrobilbao.com que todos conocemos, imponiendo además las costas del incidente a la sociedad que solicitó las medidas cautelares denegadas. Al analizar los requisitos que han de concurrir para la adopción de las medidas solicitadas, aún reconociendo que la parte actora presenta, en principio, una apariencia de buen derecho frente a la pretensión que ejerce, el Juzgado consideró que no concurre el "periculum in mora", o riesgo de que "se pueda frustrar la efectividad del fallo". Las razones que llevan adoptar esta conclusión consisten en la dilación de la parte actora en presentar las medidas cautelares solicitadas, circunstancia que se produce a los 8 meses del registro del dominio, tan sólo después de haber sido demandada y "tras haber acudido previamente a otras instancias administrativas internacionales sin reclamar ninguna protección cautelar", teniendo en cuenta, además, que "la parte reconviniente, en su petición de medidas cautelares, en ningún momento justifica las razones que han llevado a consentir, durante tan largo plazo, que el reconvenido viniera usando el nombre de dominio metrobilbao.com, sin solicitar ninguna medida cautelar para amparar su derecho que, en este preciso momento, tanto le urge proteger. Por ello, se estima que no concurre el requisito del peligro por la dilación que supone la tramitación principal de la causa ya que la propia solicitante dilató durante meses la reclamación de una protección cautelar, cuando debía conocer que el reconvenido vulneraba los derechos que ahora reclama." Los lectores de DOMINIURIS podrán acceder a esta resolución judicial en nuestras páginas (sección casos o apartado resoluciones judiciales de la sección documentación). Decisiones como estas confieren relieve a las críticas
sobre la falta de ligitimidad de muchas decisiones que se adoptan en el
marco de la UDRP por algunos panelistas.
En boletines anteriores ya se había comentado la postura del Registro Mercantil Central en orden a no admitir denominaciones sociales que incluyeran expresiones relacionadas con los nombres de dominio tales como "Empresa.com, S.A.". Tal situación ha cambiado en los últimos meses. La RESOLUCIÓN de 10 de Octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por "Internet.com Corporation", frente a la negativa del Registrador Mercantil Central, a expedir la certificación negativa de la existencia de la denominación Internet.com, S.L., da la razón a la sociedad recurrente revocando la decisión apelada y la calificación que confirmó. La resolución fue publicada en el BOE de 6 de noviembre
de 2.000 y en breve se encontrará disponible para los suscriptores de
DOMINIURIS.
Según informó El Mundo, el Juzgado nº 23 de Madrid ha condenado a un ciudadano español a 15 meses de cárcel por la utilización en Internet de la marca de un banco estadounidense (Chase Manhatan). En ocasiones anteriores, han existido controversias sobre dominios que accedieron a la vía penal (véase el caso UNI2), pero de momento ninguna había acabado con Sentencia. En este caso, el Juzgado estimó de aplicación al artículo 274 que tipifica las infracciones penales en materia de propiedad industrial. El titular del dominio, que dice pertenecer a una empresa denominada "amerinvest", ofrecía en dicha dirección, según la noticia comentada, todo tipo de servicios con el objeto de evadir impuestos que, conforme menciona la resolución judicial, "incitan a la comisión de delitos." Noticia en el mundo: www.elmundo.es/navegante/diario/noticia.html?vs_noticia=/2001/0/7/981534021.xml
VLex ha confeccionado un especial sobre la ICANN que incluye un extenso artículo sobre los nuevos dominios así como sendas entrevistas con Amadeu Abril y Javier A. Maestre. El especial se encuentra disponible en: http://vlex.com/es/especiales/icann/index.html A continuación se transcribe la entrevista mantenida con el creador de DOMINIURIS. ¿Es necesaria la creación de una Convención Internacional para la Protección de los Dominios? Como en otras tantas cuestiones que afectan a problemas que se plantean desde una perspectiva global, ya sea en Internet o fuera de ella, lo ideal es que los actuales representantes de los poderes públicos se pongan de acuerdo en los principios y valores que han de regir las instituciones comunes. Indudablemente, el mecanismo previsto para ello es una Convención Internacional, al objeto, fundamentalmente, de defender los intereses que otras organizaciones no gubernamentales no tienen en cuenta, dado que, aunque tienen un ámbito territorial universal, funcionalmente tienen delimitada su competencia que queda circunscrita a un terreno concreto. Por ejemplo, la OMPI, cuyos propósitos se encuentran referidos a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual. ¿Cree que las resoluciones adoptadas en los procesos de resolución de conflictos de dominios de la ICANN deberían gozar de más reconocimiento jurídico por parte de los Estados?
En principio la respuesta ha de ser negativa, si bien matizando que de momento y mientras se mantenga la actual situación. La legitimidad de la ICANN y de la "jurisdicción especial cibernética" que de ella dimana se encuentra, actualmente, en una profunda crisis. El Sistema de Nombres de Dominio (SND) a nivel internacional no se encuentra lo suficientemente asentado como para permitir ese reconocimiento. A los efectos de la legislación nacional, al menos en España, estimo que el procedimiento de resolución de conflictos no se puede considerar como un arbitraje. Es una especie de procedimiento administrativo de carácter especial y, en todo caso, alternativo o previo al ejercicio de acciones judiciales ordinarias. ¿Cree que la asignación y protección de dominios debería descentralizarse en organismos nacionales con plenas competencias? Hay que diferenciar entre dominios territoriales y genéricos: Los territoriales. Si admitimos que obedecen a la estructura territorial del mundo en la que se asientan los principales poderes públicos, los Estados, considero que en el seno de éstos han de encontrarse las respuestas para la mayoría de los interrogantes y problemas que se plantean. Los internacionales genéricos, son otra cosa y cualquier planteamiento ha de ser global, si bien, también respetando la heterogeneidad del mundo y de la propia Internet. ¿Podría citar, por último, las principales ventajas e inconvenientes que, a su modo de ver tienen los procedimientos de resolución de conflictos de dominios de la ICANN (E-resolution) y de la OMPI? VENTAJAS rapidez agilidad coste reducido descongestión de las jurisdicciones ordinarias En potencia tiene muchas más, pero están por desarrollarse INCONVENIENTES Dudas sobre su legitimidad Falta de garantías formales Inadecuada interpretación de las normas de resolución de conflictos Dispersión de la doctrina de sus resoluciones y, consecuentemente, falta de seguridad jurídica Ausencia de un sistema de impugnación de decisiones Facultades de elección del prestador de resolución de conflictos demasiado inclinadas a favor del demandante Elección de personas inadecuadas para la resolución
de los conflictos
* Estupendo recurso en inglés sobre los casos de la UDRP: http://www.dnlr.com * CHINA SOLICITA GESTIONAR SUS DOMINIOS DE FORMA PROPIA SIN LA INGERENCIA DE TERCEROS PAÍSES Según informó Vlex (http://vlex.com/es/actualidad/articulos/3449), Las autoridades gubernamentales chinas solicitan que el control de los sitios de Internet en lengua china o con caracteres del mismo idioma queden bajo tutela de organismos de este país. De esta forma, el director del Centro de Información de Internet en China (CIIC) Mao Wei, ha instado a la empresa VeriSign, con sede en EEUU, que cese en su actividad de registrar dominios genéricos ('.com', '.net', '.org') en caracteres chinos. * ICANN Y LOS DOMINIOS TERRITORIALES La ICANN pretende controlar los dominios territoriales, al igual que la OMPI, y ya han empezado a poner en marcha la maquinaria tendente a ello. http://www.geocities.com/gooda14/icann.html Este artículo enlazado da cuenta cómo detrás de todo tiene que estar el departamento de comercio norteamericano, auténtico rey hereditario de Internet. * CASO CAMPSA.COM Según informó Ibrújula (www.ibrujula.com 4 de enero de 2001), La actual poseedora del dominio Campsa.com, Juana Hidalgo, conocida por ser la protagonista de "La cámara de Juani", afirmó que recurrirá ante la justicia ordinaria la Resolución de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que le obliga a devolver el nombre a la petrolera Repsol (Caso D2000-1238). http://www.expansiondirecto.com/2001/01/04/normas/0401an * DOMINIO .EU La Unión Europea está trabajando en la elaboración de un Reglamento que determine el régimen jurídico del dominio .eu. El documento es el COM(2000)827. * EL CANTANTE BRUCE SPRINGSTEEN PIERDE EL LITIGIO EN LA OMPI POR EL DOMINIO COINCIDENTE CON SU NOMBRE Según informó el mundo, Bruce Springsteen, no podrá disfrutar de su propio dominio en Internet. En contra de lo esperado, Springsteen pasa a engrosar el hasta ahora reducido grupo de artistas que no han tenido suerte en su polémica con los dominios -el primero fue Sting-. La decisión de la OMPI estima que el canadiense Jeff Burgar y su Bruce Springsteen Club no han violado en ningún momento los derechos musicales vigentes en new Jersey cuando compraron el dominio brucespringsteen.com. http://www.elmundo.es/navegante/diario/noticia.html?vs_noticia=/2001/2/9/981707595.xml * DOMINIOS CON Ñ En el próximo nº del boletín contaremos cómo va el tema de los dominios con ñ. En principio, parece que realmente en breve estarán operativos, si bien no todos los registradores han decidido afrontar los costes que supone ponerse al día (véase el caso de NOMINALIA que de momento parece haberse quedado fuera de juego). No obstante, tampoco es cierto lo que últimamente se ha venido viendo por ahí de que sólo un registrador puede efectuar registros con estos caracteres especiales (si no, les animo a visitar www.registrando.com). En fin, se ha armado mucho lío, pero el tema la verdad es que lo merece. A ver quien se queda con españa.com... De momento, españa.cc ya lo ha cogido una de las principales conpañías telefónicas españolas. Mientras tanto, les recomiendo la lectura del exhustivo informe de José Antonio del Moral, disponible en: http://www.inicio.com GRACIAS POR SU ATENCION Y APOYO © Javier A. Maestre, desde 1997
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