El Boletín de DOMINIURIS Nº 30
(3 de junio de 2.001)

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©dominiuris.com, 2.001


A VUELTAS CON LA LSSI

No cabe duda, aunque algunos pretendan siempre minimizar las cosas, que lo acontecido las pasadas semanas con la LSSI no tiene precedentes en la Internet hispana. Pero lo que hemos visto hasta ahora, créanme, no es más que la punta de un tremendo iceberg.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, de alguna u otra forma, saldrá adelante y, aunque algunos detalles se hubieren pulido y lubricado para una más fácil penetración en nuestro ordenamiento jurídico, los principios que subyacen en su concepción se mantendrán y, de alguna u otra forma, los conflictos que provocará su aplicación serán inevitables.

El camino que ha emprendido la regulación sobre la vida que transcurre en Internet no da la impresión de dar adecuadamente sus primeros pasos.

Quienes deseen más información sobre esta desafortunada iniciativa legislativa puede consultar cualquiera de las más de 400 réplicas que hay de la Web de la campaña http://www.kriptopolis.com/lssi/index.html, así como la lista de correo creada al efecto y que, a fecha del domingo 27 de mayo, contaba con más de 750 usuarios y más de 1800 mensajes archivados http://www.elistas.net/lista/lssi/

Pero antes de dejarles con el resto del boletín, haremos un pequeño comentario a las relaciones de este proyecto normativo con los nombres de dominio. El texto de la Ley confiere una importancia capital al nombre de dominio, al que reconoce implícitamente una relevante capacidad identificativa, de trascendencia jurídica, en el entorno definido por lo que genéricamente se denomina "Servicios de la Sociedad de la Información".

En la Ley, el Nombre de Dominio se pone en relación con las obligaciones de índole registral que han de observar quienes presten un servicio objeto de regulación. Este es un tema especialmente criticable y confuso.

El artículo 5 de una de las primeras versiones de la norma imponía la obligación, a todas las personas cuya actividad cayera dentro del ámbito de aplicación, de inscribirse en un registro de prestadores de servicios de la sociedad de la información que, se decía entonces, estaría a cargo del Ministerio de Fomento (las competencias en este tipo de materias ha pasado actualmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Según decía la versión comentada, este registro se efectuaría a efectos de constancia, inspección y control, y en él tenían que inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, las personas establecidas en España que pretendieran prestar servicios de la sociedad de la información.

Esta redacción anterior era inasumible pues en la práctica supondría el establecimiento del control previo al inicio de actividades y se opone al principio de no autorización previa que recogen tanto la Ley como la Directiva.

Con la redacción de fecha 18-01-01 (artículo 10 del proyecto) esta situación se modificó. En primer lugar, no se establecía, con la alegría anterior, la obligación de registrarse previamente en un registro especial, pero tenía un primer párrafo que, por su confusión, era preocupante:

"Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Público en que deban inscribirse para la adquisición de personalidad jurídica o los solos efectos de publicidad, el nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen para la realización de actividades económicas en la red, así como todo acto de cancelación del mismo y sus modificaciones."

Según se interprete este precepto, la situación se podía haber agravado, dado que el artículo 10 podría dar a entender que, según los casos, resultaría necesaria la inscripción para adquirir personalidad jurídica, lo cual, desde luego, sería un auténtico disparate.

En la versión actual, el artículo 9, bajo el título "Constancia registral del nombre de dominio", establece:

"Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar a los Registros Públicos en los que, en su caso, estén inscritos, el nombre o nombres de dominio de Internet que utilicen con carácter permanente, así como todo acto de sustitución o cancelación del mismo, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente Registro público.

La obligación de comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio."

Destaca, en este sentido, la especial trascendencia que se le confiere al nombre de dominio, al establecer que será el elemento de comunicación obligatoria y que incluso se remitirá al Registro Mercantil que deberá incluirlo entre los datos que son objeto de publicidad.

Respecto de la versión anterior, hay que subrayar la inclusión de un "en su caso", que podría dar a entender que sólo las personas que estén obligadas a figurar en un registro, por razón de su actividad concreta, deberán efectuar tal comunicación. Desde luego, esa es la opción interpretativa más coherente, pero nunca se sabe cómo un funcionario va a interpretar una norma y para cualquier iniciativa que no cuente con un poderoso respaldo financiero, la necesidad de acudir a juicio para levantar una multa de unos cuantos millones supondría en la práctica su desaparición de Internet.

Por otro lado, da la impresión de ampliarse el número de registros a los que comunicar el nombre de dominio. Antes, el prestador de los servicios sólo tenía que acudir a los registros en los que debía inscribirse para la adquisición de personalidad jurídica o los solos efectos de publicidad. Ahora, en cambio, la obligación se extiende para los prestadores, de forma que afecta a "los Registros Públicos en los que, en su caso, estén inscritos", sin mayores especificaciones, por lo que podría entenderse que afecta a todos los registros.

En cualquier caso, con esta redacción, hay algunos interrogantes que permanecen en el aire:

¿Qué pasa con quienes no tengan un dominio propio? ¿habrá que entender que vale una simple URL? El texto no lo aclara y da por sentado que todas las iniciativas activas de Internet han de contar con un dominio propio.

¿Qué sucede con las iniciativas que, contando con dominio propio, como Kriptópolis, no están inscritas en ningún registro público, ni a efectos publicitarios ni para adquirir personalidad jurídica, pues no lo necesitan? Al haber incluido un "en su caso", deberemos entender, aunque no está claro, que no deben comunicar a nadie nada, pero en todo caso hubiera sido preferible una declaración expresa en este sentido.

De cualquier manera, esta redacción da la impresión de no reconocer la forma en que surgen las iniciativas en Internet y seguro que habrá muchas páginas Web, relacionadas o no con una actividad económica, que cayendo dentro del ámbito material de la Ley no tengan de forma clara cual es la persona que ha de considerarse como "prestador de servicios de la sociedad de la información". Por no hablar de empresas y entidades que utilizan infinidad de dominios en sus relaciones comerciales ¿tendrán que registrar todos los dominios de los que son titulares? Y qué decir de las empresas que se dedican a la compra y venta de dominios, ¿tendrán que registrar todos los que les pertenecen?

Desde el mismo momento de aplicación de un texto así, podrían situarse de plano en situación de ilegalidad todas las páginas Web cuyo titular no esté, de alguna forma, "fichado".

No olviden, al respecto, que el artículo 45 castiga con una sanción de hasta 14.974.740 pts. (aunque en Euros suene a poco, 90.000) lo siguiente: "La falta de comunicación al Registro Público en que estén inscritos, para su notación en él, el nombre o nombres de dominio que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información."

Habrá que estar pendiente a la evolución que sigue esta norma.

ACUERDO DOMINIURIS-ROSE PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL LIBRO "EL DERECHO AL NOMBRE DE DOMINIO"

Dominiuris y Rose han alcanzado un acuerdo de colaboración para la distribución del nuevo libro de Javier A. Maestre, "El Derecho al Nombre de Dominio". De esta forma, los visitantes de Dominiuris, de cualquier parte del mundo, podrán adquirir su ejemplar de una forma cómoda y segura, mediante su tarjeta de crédito.

ROSE Communications ha desarrollado una plataforma tecnológica de comercio electrónico, con servidor seguro, para transacciones on-online. En esta plataforma, operativa desde primeros del año 2000, se ofrecen hoy en día más de 500 referencias de productos agroalimentarios, viajes, artesanía, cosmética, ocio, etc.. Más de 70 proveedores independientes ofrecen sus productos en el sitio DeNuestraTierra.com.

Además de su experiencia en comercio electrónico, ROSE es una empresa reconocida en el sector de las tecnologías de la información. Ha diseñado sistemas de comunicaciones avanzadas por satélite, redes de telefonía avanzada, sistemas inalámbricos en entornos residenciales, etc. Personal de ROSE actúa como consultores de la Comisión Europea en temas de diseño estratégico de líneas europeas de Investigación y Desarrollo, evaluación y auditorías de proyectos tecnológicos, etc. Para la logística de servicios al cliente, ROSE tiene acuerdos con TNT y CORREOS que facilitan la entrega del libro en menos de 4 días a nivel nacional y menos de 10 días a cualquier parte del mundo.

Puede efectuar su reserva en la dirección: http://www.denuestratierra.com/dominiuris/ o a través de las páginas de dominiuris www.dominiuris.com/libro/

II CONGRESO IBEROAMERICANO INDEPENDIENTE SOBRE NOMBRES DE DOMINIO

Los días 5 al 8 de diciembre de 2001 tendrá lugar en Badajoz, España, el II Congreso Iberoamericano Independiente sobre Nombres de Dominio.

Tras su celebración en Lima (Perú) el pasado año, a iniciativa de Dominiuris.com y el Estudio Jurídico Castillo & Bardales, volvemos a repetir la experiencia, ya que nos parece la mejor manera de poner en contacto a los principales profesionales que se ocupan de estas cuestiones, en un tema que va cobrando cada día más importancia, así como divulgar adecuadamente la trascendencia del problema que presenta la correcta identificación en Internet de las empresas e iniciativas que comiencen a desarrollar su actividad en la Red de redes.

Las jornadas van a tener dos partes diferenciadas. Una parte académica, destinada a estudiantes y público en general, que se celebrará por las mañanas, y en la que se podrán presentar comunicaciones por parte de los asistentes.

Por otro lado, una parte dedicada a profesionales (Abogados, economistas, empresarios, etc.) que se desarrollará por las tardes. Las jornadas para profesionales consistirán en tres días: el primero dedicado a los no iniciados en materia de Internet y los nombres de dominio y los dos segundos a los ya iniciados en este tipo de cuestiones.

Los lectores de DOMINIURIS ya pueden consultar los Programas preliminares

Sección Académica

Día 1Las instituciones: el sistema de poder en un contexto desterritorializado
Ponencias: 
 - Evolución histórica y situación actual del Sistema de Nombres de Dominio
  - Aspectos políticos del cambio en el sistema de poder
 - Análisis del nombre de dominio y crítica al actual sistema institucional
  - El poder en Internet, una perspectiva filosófica
  - La Naturaleza del Nombre de Dominio
  
Día 2Las regulaciones de los nombres de dominio
Ponencias: 
 - Análisis de las normas UDRP
  - Análisis de las normas españolas
  - Análisis de la Comunidad Andina
 - Las marcas notoriamente conocidas, análisis de las normas de Comunidad Andina
 - Análisis de otros países latinoamericanos (Argentina México, Chile...)
  
Día 3Los Conflictos en torno a los nombres de dominio
Ponencias 
 - La aplicación de las UDRP en el ámbito Iberoamericano
  - La experiencia del sistema arbitral chileno
  - El sistema de oposiciones de NIC Perú
 - La aplicación de las UDRP. Análisis crítico
  - Los conflictos de la normativa española
  
Día 4Comunicaciones finales
Ponencias: 
  - La distintividad como objeto del Derecho
  - El Derecho al Nombre de Dominio
  - Otras, ...

 

Programa preliminar jornadas profesionales:

 

Día 1Dominios para no iniciados
Ponencias: 
 - Explicación e importancia del nombre de dominio
 - Aspectos prácticos del registro de nombres de dominio
 - Relaciones con otras instituciones jurídicas
  
Día 2Análisis del procedimiento UDRP
Ponencias: 
 - La posición del demandante. La "recuperación" del dominio perdido
 - La posición del demandado. La defensa del dominio legítimo
 - La visión integradora. La aplicación de las UDRP
  
Día 3Dominios para iniciados
Ponencias: 
 - Análisis de la normativa española. Anteproyecto de Ley de Marcas
 - El posicionamiento en Latinoamérica de una empresa española
 - La identificación de la empresa en Internet

 

Ponentes

El Congreso contará con la Presidencia de Honor de D. Miguel Ángel Davara Rodríguez Abogado especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información. Ingeniero y Catedrático de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, ICADE. Director de la Revista "Actualidad Informática" de la Editorial ARANZADI. Autor de 9 libros, entre los que destaca su conocido "Manual de Derecho Informático" ARANZADI.

Han confirmado ya su participación, entre otros:

Javier A. Maestre. Abogado con experiencia en los aspectos jurídicos de la Red de redes, ejerciente en Madrid. Creador y actual director del portal jurídico Dominiuris.com, desde septiembre de 1997. Autor del libro "El Derecho al Nombre de Dominio". 2001 (www.dominiuris.com/libro/).

Enrique Bardales Mendoza. Abogado Socio del Estudio Castillejo & Bardales. Profesor del área de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría con mención en Derecho Internacional Económico en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Miembro del Instituto Riva Agüero y del Cibertribunal Peruano.

Humberto Carrasco. Abogado del ISP LatLink.Net S.A., Pos-Título en Asesoría Jurídica de la Empresa, Magister en Derecho de la Empresa, Vice-Presidente de la Asociación de Derecho e Informática de Chile (ADI-Chile), Autor del Libro "Contratación Electrónica y Contratos Informáticos".

Carlos Sánchez Almeida. Abogado Socio fundador de Bufet Almeida, experto en delitos relacionados con la informática y el uso de las nuevas tecnologías. Colaborador habitual de Kriptópolis (www.kriptopolis.com) y de otras publicaciones.

David Casacuberta. Filósofo que ha escrito numerosos trabajos sobre Internet y el uso de las nuevas tecnologías. Profesor de Filosofía de la Universidad Autónoma de Barcelona. Colaborador habitual de Kriptópolis (www.kriptopolis.com) y de otras publicaciones

Ignacio Ayala. Master en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Abogado con experiencia en la gestión y recuperación de marcas registradas como dominios. Profesor del Master en Derecho de las T.I.C., ICADE.

Desde este momento se abre el plazo para la presentación de ponencias, que permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre de 2001. Con posterioridad se dará a conocer el programa concreto.

Los trabajos relativos a las ponencias deberán remitirse a Javier Maestre, en la dirección maestre@dominiuris.com

Para cualquier cuestión relacionada con la organización o patrocinios contacten con Grupo 3000, en la dirección de correo electrónico grupo_3000@terra.es o en la dirección postal: Grupo 3000 C/ Virgen de la Soledad 26, 1º Derecha. 06001 Badajoz, España. Teléfono (34) 924 229173.

LA PELÍCULA DE LA ICANN

Desde DOMINIURIS hemos dado cuenta de muchas direcciones críticas con la ICANN, cuyo conocimiento es necesario conocer para no caer en la desinformación mediática que rodea a esta institución. En la página http://www.paradigm.nu/icann/ podrán encontrar, en formato Flash, dos "películas" que, en tono de humor ácido, analizan los intereses y entresijos de la ICANN. En el segundo capítulo, la cosa acaba con una curiosa alianza entre Karl Auerbach, que aparece en la "película" como un superhéroe, y George Bush, en contra de los actuales dirigentes de la ICANN.

Para aquellos que no se desenvuelvan mal con el inglés, creo que es de visita obligada.
http://www.paradigm.nu/icann/

Para otras personas que deseen información sobre corrientes críticas con la ICANN, tienen a su disposición:
http://www.cookreport.com/
http://www.icannwatch.org/
http://www.youcann.org/

DEMOCRACIA CENSITARIA

Curiosamente, en el entramado institucional de la ICANN, de la que forma parte la Business Constituency (http://www.bcdnso.org/), se reconoce bien a las claras que la democracia es cuestión de dinero, tanto tienes tanto votas:

* Tasas de asociación establecidas, según el tipo de organización.

CategoríaTIPO DE ORGANIZACIÓNTASAVOTOS
Categoría 1Asociación / compañía multinacional750 Euros3 voto
Categoría 2Asociación nacional / de una región500 Euros 2 voto
Categoría 3 PYME (sociedad de menos de 100 empleados o una facturación inferior a un millón de dólares)100 Euros 1 voto

Lo pueden comprobar en: http://www.bcdnso.org/formes.htm

DENIEGAN A LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS EL DOMINIO INTERNAUTAS.ES

Bajo el título "la gestión de los dominios.es es lenta y prepotente", la Asociación de Internautas (AI), que reside en la dirección internautas.org, publicaba un artículo en el que se denunciaba agresivamente la denegación "tras SIETE MESES de gestión" del dominio internautas.es.

A la hora de calificar el comportamiento de los gestores del dominio .es, el comunicado de la Asociación (disponible en http://www.internautas.org/article.php?sid=110&mode=thread&order=0) llega incluso a decir:

"¡¡Habrase visto tamaña soberbia, prepotencia y tan infinita sabiduría!!. Nos hacen perder siete meses de nuestro tiempo y al final nos ofrecen soluciones a su antojo. Esta situación es inaceptable.

Sí esta es la actuación con la Asociación de Internautas cual no será con otras entidades menos conocidas o menos duchas o conocedoras de estas tramitaciones. ¿A alguien le puede extrañar que, después de estas experiencias, las empresas y los particulares acudan a los dominios .com, .net, .org o a los .tm, .nu o cualquier otro que no cueste tanto dinero, tiempo y paciencia?. ¿Le habrá costado tanto esfuerzo y tramite inocuo a la Dirección General del Tesoro adquirir el genérico tesoro.es?. Confiamos sinceramente en que no, porque es lo que exigimos para tod@s."

La noticia en La Razón: http://www.larazon.es/lared/laredairegistro.htm

Poco después de hacer público esta denegación, la Asociación difundió un mensaje (http://www.internautas.org/article.php?sid=115&mode=thread&order=0&thold=0) en el que se afirmaba que "el reparto de los dominios «.es» está bajo sospecha, al menos para los usuarios de la Red integrados en la Asociación de Internautas (AI)." El artículo hacía alusión a una página (http://www.durky.org/tarifaplana/dominios/), creada por varios miembros de la Asociación, donde se relacionan hasta un total de 120 dominios (en revisión efectuada el domingo 27 de mayo) que, en opinión de quienes mantienen las páginas, se encuentran "mal registrados". En esa lista podrán encontrar dominios como parador.es, a nombre de Paradores de Turismo de España S.A., pp.es, registrado a nombre del Partido Popular, bbva.es, a nombre de BBVA, S.A., policia.es, a nombre de la Dirección General de la Policía; hasta la propia página del Ministerio de Ciencia y Tecnología, mcyt.es, se encuentra en la lista de dominios que, supuestamente, violan las normas de registro. Otro de los dominios más llamativos que ha accedido a este irregular registro es, realmente increíble, mp3.es, a nombre de Mp3 Música, S.L.

El árbol de trece raíces. Por Melisa Tuya

El siguiente artículo fue publicado originalmente en Baquia.com (http://www.baquia.com/com/20010322/art00012.html), y su autora ha autorizado amablemente su aparición en el Boletín de DOMINIURIS. En él se ocupa de una de las cajas negras del sistema de nombres de dominio, los enigmáticos "root server".

El árbol de trece raíces
por Melisa Tuya
22/03/2001, 19:46 GMT+1

Internet es un enorme árbol cuyas ramas se extienden hasta el infinito y más allá, pero que sólo cuenta con trece sólidas raíces, diez de ellas situadas en Estados Unidos: son los servidores raíz de nombres de dominio (DNS Root Servers), sustento imprescindible y por tanto el talón de Aquiles de la Red. Unos importantísimos y complejos engranajes, sobre todo en su gestión, que permanecen ocultos, pese a ser fascinantes.

Si algún malvado de esos que aparecen en las películas de James Bond consiguiera desmadejar con todo este sistema de servidores, también provocaría un apagón generalizado en esa gran secuoya que es Internet.

¿Qué es un root server?

Cortar uno de esos enormes cables submarinos (hay más de 300) que reposan en las profundidades abisales cargados de tráfico sería grave, que cayera un backbone de fibra óptica también causaría estragos, pero la auténtica catástrofe sobrevendría si los 13 servidores raíz de DNS (Domain Name Server) dejaran de operar. ¿Por qué son tan importantes? ¿Qué es exactamente lo que hacen?

Los 13 servidores raíz son una parte del triunvirato denominado por la gente de la ICANN Root Nameserver System . Los otros dos componentes son el protocolo DNS y el archivo root zone file, mantenido por Network Solutions en uno de los servidores, y que es accesible desde cualquiera de los 12 restantes.


Las 13 máquinas son las encargadas de traducir los nombres de dominio (como Baquia.com) a direcciones IP, es decir una ristra de números incomprensibles del estilo 62.22.51.98, y luego a la inversa. Todas las computadoras conectadas a la Red emplean estos números para transmitir datos. Cada vez que un internauta introduce una dirección de una página en su programa de navegación o envía un mensaje de correo, está empleando un servidor DNS (de su proveedor de acceso) para traducir las direcciones humanas a sus números correspondientes. Todos los servidores DNS de la red dependen de los servidores raíz y el resto del sistema para realizar su trabajo.

El archivo root zone file es un directorio de directorios, que incluye la información sobre los nombres de dominio de primer nivel (los famosos TLD, .com, .org, etc.) y los regionales (.es, .it, .uk, etc.). Los 13 servidores proporcionan acceso a este archivo para que todas las operaciones DNS de la Red se efectúen correctamente. Pero no sólo son imprescindibles para navegar o enviar correo. Para registrar un dominio es necesario contar al menos con dos servidores DNS.

Por eso un fallo general causaría estragos.

Podría parecer que estos chismes son el no va más de la tecnología, que incluyen las novedades más punteras, pues es cierto que lo son en algunos aspectos, pero lo más cercano a la realidad es que son viejos dinosaurios. La mayoría por ejemplo, se ejecutan bajo BIND (Berkerley Internet Domain) lleno de parches, y siguen empleando este sistema tan antiguo por el riesgo que supondría el cambio. En total, en las 13 máquinas hay 7 plataformas de hardware diferentes, con 8 sistemas operativos distintos, procedentes de 5 vendedores. Eso sí, todas son variantes de UNIX, ninguna emplea software de Microsoft.

Pero que nadie crean que son frágiles. En realidad son unos robustos y fiables veteranos endurecidos y preparados ante cualquier tipo de posible contingencia. El acceso a estas máquinas está muy controlado. Están preparadas para sobrevivir, por poner unos cuantos ejemplos, a fallos de refrigeración gracias a sistemas alternativos, y a cortes de energía al contar con generadores particulares. Además, generan constantemente copias de seguridad y todos los equipos son redundantes.

Es muy importante que no dejen de funcionar, aunque parece ser que teniendo en cuenta que la cantidad de tráfico que maneja cada uno, si el 40% cayera, los supervivientes podrían hacerse cargo de toda la Red hasta que se solventara el problema. Claro que estos datos proceden de un estudio de julio de 1999, que evaluaba la puesta a punto de los trece servidores de cara al año 2000. No obstante habrá que confiar en su palabra después de que en junio del año pasado tuviera lugar el mayor incidente conocido, cuando cayeron 4 de estos servidores durante más de media hora sin que los usuarios de la Red se percataran de nada.

Un mapa muy mal distribuido

La distribución geográfica de estos trece grifos de datos pone de manifiesto el origen estadounidense de la Red: 10 de ellos se encuentran en el país del béisbol y las hamburguesas. Sólo tres se encuentran allende sus fronteras: uno en Estocolmo, otro en Londres y otro en Japón.

Incluso dentro de Estados Unidos, la distribución es un tanto peculiar: si alguien lanzara una bomba sobre la costa este, y alcanzara una área bastante reducida que comprendiera una parte de Virginia y de Maryland, haría volar por los aires 6 servidores que se encuentran concentrados en un punto muy próximo a Washington. Si un meteorito cayera en la costa oeste, más concretamente en el estado de California, serían 4 los servidores que se perderían.

Los trece servidores se denominan por las primeras trece letras del alfabeto, y están en manos de 9 organismos y corporaciones diferentes e independientes, principalmente universidades, empresas privadas y organismos relacionados con el ejercito de EEUU. Aproximadamente la mitad depende de organizaciones públicas estadounidenses.

Una combinación de gestores privados y públicos que de momento es la solución de conveniencia para contentar tanto a los que creen que de todo esto debe encargarse las administraciones públicas como a los que defienden a las empresas privadas. Una vieja polémica que depende de la concepción que tenga cada uno. La otra patata caliente de difícil solución es la supremacía estadounidense.

El servidor A, el primero y más importante, lo tutela Network Solutions, una compañía estadounidense fue adquirida hace poco más de un año por Verisign. Este antiguo monopolio registrador conserva ciertos privilegios de aquella era, los dos más importantes son ser el gestor de la base de datos WhoIs y tener el control de la raíz A de Internet.

Servidor A: Network Solutions, Herndon, Virginia, USA.
Servidor B: Instituto de Ciencias de la Información de la Universidad del Sur de California, USA.
Servidor C: PSINet, Virginia, USA.
Servidor D: Universidad de Maryland, USA.
Servidor E: NASA, en Mountain View, California, USA.
Servidor F: Internet Software Consortium, Palo Alto, California, USA.
Servidor G: Agencia de Sistemas de Información de Defensa, California, USA.
Servidor H: Laboratorio de Investigación del Ejercito, Maryland, USA.
Servidor I: NORDUnet, Estocolmo, Suecia.
Servidor J: (TBD), Virginia, USA.
Servidor K: RIPE-NCC, Londres, Inglaterra.
Servidor L: (TBD), California, USA.
Servidor M: Wide Project, Universidad de Tokyo, Japón.

La organización que gestiona globalmente estos servidores raíz por concesión del gobierno estadounidense es la ICANN (Internet Corporation System Advisory Committee). La ICANN cuenta para esta tarea en concreto con el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíces de DNS (DNS Root Server System Advisory Committee) liderado por el catedrático japonés Jun Murai.

Este comité tiene como funciones hacer recomendaciones al consejo de dirección de la ICANN sobre las acciones a tomar con los servidores raíz de nombres de dominio, y estudia, informa y aconseja sobre todo tipo de cuestiones: capacidad del hardware, respuesta de los sistemas operativos y el software específico, conectividad de redes, seguridad, localización y distribución física y número necesario de servidores.

Internet es un árbol caótica e ingentemente frondoso cuya fuerza proviene de estas trece vigorosas raíces, un delicado e intrincado sistema que, por desgracia, pocos internautas conocen cuando deambulan por las ramas.

--- SECCIÓN PROFESIONAL ---

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AMPLIACIÓN DE LA COLECCIÓN DE RESOLUCIONES DE LA OMPI EN ESPAÑOL

La colección de resoluciones de la OMPI en Español se ha incrementado con siete nuevas resoluciones. De esta forma los suscriptores profesionales podrán tener acceso cómodamente a las resoluciones de los siguientes casos:

Dominio/s
banesto.org, banesto.net
hipercor.com
raimat.com
gomaespuma.com
uralita.com
telecinco.com, telecinco.org, telecinco.net
donsimon.com
bigott.com
metrobilbao.com
bankinter.net
bancared.com
xuntadegalicia.net, xuntadegalicia.org
50x15.com, 50por15.com
Dominios
tres.com
campsa.com
cacaolat.com
corporacionbanesto.com
bancamarch.org
bancamarch.com
tycsports.com
unicaja.org, unicaja.net
metromadrid.com
cadenaser.com
cronicas-marcianas.com
vegasicilia.com
bancosantiago.com
bancourquijo.com, .net y .org
aireuropa.com
Dominios
amichi.com, amichi.net, amichi.org
seur.com
clinicacorachan.com, clinicacorachan.net, clinicacorachan.org
davidvalls.com
portaventura.com
sinteplast.com
elrincondelvago.com
nosolomusica.com
antena3television.com, antena3television.net, antena3television.org
creativelabs.net
portaventura.org, portaventura.net
viajesecuador.com

olección se encuentra disponible para los suscriptores profesionales en la dirección: http://www.dominiuris.com/secure/index.htm

ACUERDO ENTRE VERISIGN Y LA ICANN

Al parecer, la ICANN y Verisign, es decir, Network Solutions, han alcanzado un acuerdo, otro más, sobre el control de los dominios .com, .net y .org, que seguirá en poder de la indicada compañía hasta, al menos, el año 2007. A cambio del acuerdo, Verisign pagará un porcentaje de cada registro a la ICANN.

En la sección profesional de Dominiuris podrá acceder a los enlaces con las principales artículos periodísticos publicados.

LOS DOMINIOS ALTERNATIVOS Y EL DOMINIO .BIZ

Con ocasión de lo acontecido últimamente sobre los dominios alternativos y los de la ICANN, en especial por empezar a operar con el dominio .biz, que ya venía siendo explotado por un sistema de dominios "alternativo", se ha dicho en algunos medios que el sistema de dominios en Internet sufría su mayor crisis, a raíz de que la empresa www.new.net sacara una veintena de TLD (top level domains) nuevos no autorizados por la ICANN, entre los que se encontraban .shop, .mp3 .law.

Conozca las últimas noticias y artículos sobre el tema en el boletín profesional de Dominiuris.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el dominio .biz ya estaba siendo utilizado como dominio "alternativo" por parte de Atlantic Root, y Leah Gallegos, su presidente, ha manifestado que ellos llevan trabajando con el .biz desde 1995 y que está considerando el ejercicio de acciones judiciales para parar a NeuLevel, la empresa que, de la mano de la ICANN, gestionará el "nuevo" dominio .biz.

Más información en el Boletín Profesional.

DECISIONES CONFORME A LAS UDRP RECURRIDAS EN LOS TRIBUNALES

Cada vez son más las ocasiones en que el perdedor del caso en la OMPI decide acudir a la jurisdicción ordinaria. En España, o al menos en referencia a dominios y personas relacionadas con España, ya han existido varios casos, como el relativo al dominio barcelona.com, que se sustancia en los Estados Unidos, así como el de metrobilbao.com, que se desarrolla en un Juzgado de Bilbao y en el que se adoptó un auto denegando las medidas cautelares solicitadas por el titular de la marca.

Conozca los casos que se están sustanciando en los Tribunales de Justicia.

Enlaces a más noticias relacionadas con los dominios

Críticas al sistema ICANN-OMPI:"Mi nombre, me lo robaron"

Empresas y particulares podrán registrarse en Internet con el dominio «.eu»

España es el tercer país del mundo por conflictos de dominios en la Red

Algunas empresas eliminan el 'punto com' por la mala imagen que transmite

Ciberdenuncias y contrawebs, cómo protestar en Internet

Reglas de resolución de conflictos de dominios en China

El Gobierno Estadounidense está preparando un estudio sobre los nombres de dominio

Tras la reunión de la ICANN en Estocolmo, se agudizan las críticas sobre la legitimidad de sus decisiones

El caso sex.com ha causado últimamente también algún revuelo. A continuación, algunos enlaces a artículos comentando la noticia:

 

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