El Boletín de DOMINIURIS Nº 36
(3 de junio de 2.003)

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EDICIÓN ESPECIAL: El Ayuntamiento de Barcelona pierde la batalla por el dominio barcelona.com


 

El Ayuntamiento de Barcelona pierde la batalla por el dominio barcelona.com

Publicamos esta edición especial del Boletín de Dominiuris para dar a conocer una noticia de gran alcance para toda la comunidad de Internet. El polémico caso barcelona.com ha dado un giro radical con la decisión de la Corte de Apelaciones que, en una Sentencia recientemente comunicada a las partes, revoca la dictada en primera instancia y que ordenaba la transferencia del dominio al Ayuntamiento de la ciudad española de Barcelona.

Este conflicto por el dominio barcelona.com se inició con una demanda presentada en la OMPI conforme a las UDRP por parte del Ayuntamiento reclamando el dominio registrado a nombre de "Barcelona.com, Inc." El árbitro que conoció el asunto, en una decisión muy polémica, ordenó la transferencia del dominio. Dicho acuerdo fue confirmado por un Juez Estadounidense, en una sentencia no menos polémica, que aplicaba sorprendentemente la normativa española, en vez de la norteamericana. La apelación de esta sentencia ha arrojado un fallo contrario a las pretensiones del Ayuntamiento de Barcelona, pues los jueces que forman la Corte de Apelación han revocado la decisión acordada en su día por la Corte de Distrito el 22 de febrero del añó 2002.

Como anécdota podemos comentar que el juicio de primera instancia estaba previsto que se celebrara el día 11 de septiembre de 2001, fecha inolvidable para todos. A consecuencia de los conocidos atentados, el juicio tuvo que suspenderse para celebrarse más tarde.

La Corte de apelación, tras analizar exhaustivamente diversas cuestiones formales, tales como la competencia de jurisdicción para conocer el litigio, entra en el fondo del asunto, afirmando que el Juez de Distrito no estuvo acertado al intentar aplicar la legislación española por encima de la Estadounidense: la legislación aplicable es la denominada "Lanham Act", y no la ley española, estima la Corte de Apelación.

Seguidamente, y como conclusión, la Sentencia afirma que el registro y utilización por parte de Barcelona.com, Inc. del dominio "barcelona.com" no resulta contrario a Derecho. La Sentencia subraya que, "bajo la Lanham Act, y aparentemente incluso bajo la Ley española," el Ayuntamiento no podría obtener una marca puramente descriptiva que constituye una denominación geográfica, incluyendo la Sentencia una referencia al artículo 11 de la Ley de Marcas de 1988. El tribunal recuerda que, conforme a la legislación marcaria estadounidense, una denominación geográfica sólo puede ser protegible como marca si ha adquirido lo que allí se denomina un "secondary meaning", poniendo de relieve que no hay ninguna evidencia en los autos que indiquen una asociación por parte del público (estadounidense o de cualquier otra parte) del término Barcelona con algo distinto a la ciudad, por lo que no hay evidencia de ese "seacondary meaning".

Afirma la Sentencia que, conforme a la legislación marcaria de los Estados Unidos, "Barcelona" ha de ser considerado sencillamente como un término descriptivo geográfico, no susceptible, por tanto, de protección como marca. En consecuencia, concluye la Sentencia, no hay nada ilegal ni en el registro de "barcelona.com", ni en su posterior utilización por parte de la Sociedad "Barcelona.com, Inc."

La sentencia dictada por la Corte de Apelación puede encontrarse en: http://www.bufetalmeida.com/sentencias/barcelona.html
Formato PDF: http://www.bufetalmeida.com/barcelonacom.pdf

Artículos comentando la noticia:

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