El Boletín de los Nombres de Dominio - Nº 8
(1 de septiembre de 1.998)


* LA NUEVA GESTION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

Desde la IANA, Jon Postel, sigue trabajando en el borrador de estatutos de la Nueva IANA, del que ya se dio cuenta en el anterior número de este Boletín, ahora, diversas publicaciones, entre ellas, la propia Asociación de Usuarios de Internet, se refiere a la tercera versión de este documento que se puede obtener en: http://www.iana.org/bylaws3.html

Página de la ISPO sobre los dominios en general y las modificaciones que se están preparando: http://www.ispo.cec.be/eif/dns/

Posición de la Unión europea expuesta por Christopher Wilkinson: http://www.ispo.cec.be/eif/dns/cwgeneva.html

La perspectiva japonesa sobre la nueva gestión de los Nombres de Dominio se puede obtener en: http://www.mpt.go.jp/policyreports/english/group/telecommunications/domainnames/domainnames_index_e.html

Los documentos de trabajo de la reunión de Ginebra y más documentos seleccionados por la Unión Europea sobre la nueva IANA y la gestión de los Nombres de Dominio: http://www.ispo.cec.be/eif/dns/wpmeet.html

REUNION DE LA COMUNIDAD HISPANA PARA LA DISCUSION DEL NUEVO SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO

Según pone manifiesto el servicio de información de "NETWORK INFORMATION CENTER - MEXICO NIC" los dias 20 y 21 de Agosto de 1998 se ha realizado en Buenos Aires, Argentina, la Reunion Latinoamerica, el caribe y paises hispanoparlantes para la discusion del White Paper y la nueva IANA. Esta es la primera iniciativa sobre la nueva gestión de los nombres de dominio que se desarrolla en español y dirigida a la comunidad hispanoparlante.

La página principal de la reunión se encuentra en: http://www.cwanet.com.ar/advscripts/cabase/page.asp?CABASE/ifwp-sp

Esta reunion está organizada por CABASE (www.cabase.org.ar), la camara de ISPs de Argentina y apoyada por IFWP (www.ifwp.org), compuesto por los principales interesados "stakeholders" de Interet.

"El objetivo de esta reunión es el de integrar a los protagonistas del universo de Internet (de América Latina, el Caribe y otras comunidades hispanoparlantes), en el proceso de formación de la nueva entidad mundial que administrará los registros de nombres y direcciones en Internet, de acuerdo al procedimiento propuesto en el documento emitido el 5/Junio/98 por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Norte América (www.ntia.doc.gov)".

Ya se encuentran diponibles (en la página enlazada) las conclusiones de la reunión celebrada.

CASOS JUDICIALES: GRAN BRETAÑA: caso "One in a million"

En el segundo número de este Boletín se daba cuenta de la decisión judicial dictada en primera instancia en el caso de referencia. La parte demadada, que resultó condenada en la referida resolución (http://www.nic.uk/news/judgment2.html), apeló esta Sentencia y, recientemente, el Tribunal que conoció de la impugnación de esta Sentencia ha ratificado la decisión adoptada en su día por el órgano jurisdiccional de instancia, desestimendo la apelación planteada por los demandados.

Más información en: http://www.wired.com/news/news/politics/story/14054.html

Y en el último número del Boletín "Bell Cyberlaw Update"de David J. Loundy and Blake A. Bell: http://www.cyberlaw.se/swedish/nyhetsbr1.htm

Visitar además, http://www.wired.com/news/news/politics/story/13936.html, http://news.bbc.co.uk/hi/english/uk/newsid_138000/138120.stm http://www.internet-magazine.com/news/july/24b.htm

CASOS JUDICIALES: Estados Unidos, caso Data Concepts, Inc. v. Digital Consulting, Inc.

El tribunal de apelación que ha conocido del caso, se ha pronunciado sobre este conflcito en una resolución que se puede obtener en: http://www.law.emory.edu/6circuit/aug98/98a0241p.06.html

VENTA DEL DOMINIO ALTAVISTA.COM POR 3'35 MILLONES DE DOLARES.

Como es conocido, el popular buscador altavista operaba bajo la dirección altavista.digital.com, mientras el dominio altavista.com pertenecía a Jack Marshall, al igual que la marca Altavista. Digital y el Sr. Marshall llegaron a un acuerdo en virtud del cual se cedía la marca Altavista, si bien el Sr. Marshall se quedaba con el dominio. Posteriormente las partes han estado enfrentadas por la ejecución del referido convenio, y este acuerdo de compraventa del dominio da la impresión de poner fin a estos enfrentamientos. Numerosos usuarios de la Red, pretendiendo encontrar el conocido buscador, acudían a la dirección altavista.com, lo cual ha llevado, finalmente, a Digital a adquirir el mencionado dominio. Todo ello, según se pone de manifiesto en el artículo del "San Francisco Chronicle": http://www.sfgate.com/cgi-bin/article.cgi?file=/chronicle/archive/1998/07/28/BU387.DTL&type=tech_article

Ver además: http://www.news.com/News/Item/0,4,25065,00.html?st.ne.fd.mdh

RESEÑAS BIBLIOGRAFICAS.

El último número del Boletín de la Asociación de Usuarios de Internet (http://www.aui.es/biblio/bolet/bole008/bole008.htm) se encuentra dedicado en exclusiva al tema propio de este Boletín de noticias. El mismo está formado por una recopilación de diversos artículos entre los que se encuentra el que se transcribe a continuación sobre la jurisdicción competente en casos de disputas de nombres de dominio, cuyo autor es el responsables de estas páginas:

LA JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LOS CASOS DE NOMBRES DE DOMINIO

"Gran parte de los documentos elaborados sobre el cambio en el sistema de Nombres de Dominio se refieren al "Gobierno de Internet", poniendo de manifiesto que la configuración de esta figura constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la Red, tal y como la conocemos hoy día. La importancia de la regulación del Sistema de Nombres de Dominio, y la configuración que adopte el mismo, resulta evidenciada ante la manifiesta intención, si quiera implícitamente expuesta, de que la entidad que sea la máxima responsable del sistema permanezca, por ahora, bajo la jurisdicción norteamericana.

En el "Libro Blanco", publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos a principios de año, se pasaba por esta cuestión de puntillas, como si la comunidad Internet no se fuese a dar cuenta. Y muchos de los mensajes recibidos, en comentario al mismo, entre ellos el efectuado por las autoridades de la Unión Europea, criticaban explícitamente tal aspecto del proyecto norteamericano. En la actualidad, no se encuentra en absoluto determinada manera y los criterios concretos que en materia de jurisdicción serán aplicados.

Los problemas relativos a la Jurisdicción competente para resolver las controversias que se produzcan en torno a los Nombres de Dominio y, en especial, en torno a los dominios genéricos internacionales, suponen, como destacó Maher en Mundo Internet’98, uno de principales interrogantes al que necesario dar respuesta.

Se hace un especial énfasis en la necesidad de dotar de representación internacional a la nueva entidad que asuma la gestión de los dominios genéricos de primer nivel. Ello dará lugar, ciertamente, a la adopción de unas reglas elaboradas con el esfuerzo y criterios internacionales. Mas ese carácter global de la normas, sin duda, perecerá si sólo participa una única jurisdicción nacional en los pronunciamientos que diriman los conflictos que, de seguro, surgirán sobre la titularidad de los dominios. En definitiva, se encuentra en juego que la interpretación válida y efectiva de esas normas se efectúe de acuerdo a los criterios de un único país o no. Esa única jurisdicción, por ahora y hasta el año 2.000, de momento, parece que será la estadounidense.

La internacionalidad del proceso de adopción de normas, que da la impresión de ir por el buen camino, debe, por tanto, tener su adecuada proyección en la aplicación e interpretación que se haga de las mismas, de otra forma, se perderían gran parte de los logros alcanzados."

A ello habría que añadir, ciertamente, que el sistema de arbitraje e intermediaciones "on-line" en el que está trabajando la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual puede suponer, de ser efectivo y llevarse a buen término, una adecuada respuesta a las necesidades de visión global y mundial que precisa el sistema. Pero si al final las controversias van a ser decididas por los jueces norteamericanos, conforme a las leyes norteamericanas única y exclusivamente, puede que las iniciativas no estadounidenses de la Red queden irremediablemente presas del sistema de justicia americano y de sus leyes, de forma que, aunque en el país de origen uno de los implicados tenga mejor derecho que el otro, sea finalmente el derecho de los EE.UU. y sus criterios quienes establezcan las bases para dirimir conflictos; y en ese proceso, no es difícil pensar que las empresas y personas nacionales de este país salgan más beneficiadas que las europeas o japonesas, por poner un caso.

Como se ha expuesto, los sistemas de arbitraje o conciliación, paralelos a la administración ordinaria de Justicia, se están configurando como los medios más idóneos en orden a la resolución de los conflictos que surgen en la Red, no ya tan sólo a escala internacional (dado que parece ser el único que pueda efectuar una comprensión global del sistema para los dominios genéricos), sino que varios países, entre ellos Chile o Gran Bretaña, optan igualmente por esta opción para dirimir los conflcitos que surjan en el seno de sus dominio nacionales.

Ello nos sitúa en las puertas de otro apasionante tema como es la huida de la jurisdicción ordinaria que supone la utilización de sistemas de arbitraje que, si bien en otros ámbitos está plenamente consolidada, puede tener, con ocasión de Internet, un desarrollo hasta ahora desconocido.

ARTICULO SOBRE LA HISTORIA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

En este número, "El Boletín de los Nombres de Dominio" ha contado con la colaboración de Oscar Robles, del NIC-México, participante en la reunión a la que se alude anteriormente en este boletín, que ha cedido la publicación de un interesantísimo artículo, "Cronología del DNS" en el cual se efectúa un breve, pero completo, análisis histórico del nacimiento y evolución del sistema de Nombres de Dominio. En un tema como éste, en el que la mayoría de los trabajos se realizan en inglés, es de agradecer que haya personas que escriban con rigor en el idioma de Cervantes. Para aquellos lectores que deseen ampliar la información contenida en este artículo, les recomiendo que visiten la versión Web del mismo -dado que el artículo contiene infinidad de enlaces que se pierden en la versión texto-, bien en las páginas de este boletín, bien en la dirección: http://www.nic.mx/evol/niana.html

Cronología del DNS*

Por: Oscar Robles/NIC-México

El objetivo del presente artículo es mostrar la evolución que ha presentado el DNS, y a grandes rasgos, los últimos acontecimientos en las cuestiones políticas del mismo.

Resulta interesante la evolución que han presentado los nombres de dominio en Internet1, ya que hace sólo dos años los gobiernos permanecían al margen de este aspecto. Hoy en día, el gobierno de los EEUU es uno de los más interesados en el tema, y por muchas razones el más discutido.

A continuación la historia.

En Internet, la comunicación entre los equipos y los humanos se facilita por el hecho de que los primeros tienen asignado un nombre, de esta forma, recordamos más facil el nombre de una máquina ya que podemos asociar este a la organización o lugar en el que se encuentra, sin tener que memorizar la dirección de IP del equipo. Por ejemplo, pocos de nosotros sabemos que la máquina www.cnn.com tiene las direcciones de IP 207.25.71.22 (una de ellas).

Este concepto se conoce como Sistema de Nombres de Dominio, (DNS por sus siglas en inglés, Domain Name System), el cuál nació en la década de los 80's. Creado por Paul Mockapetris en conlaboración con Jon Postel de la Universidad del Sur de California y posteriormente, Paul Vixie. Juntos desarrollaron lo que hasta ahora conocemos como el DNS (BIND, Barkeley Internet Name Domain), un sistema cliente/servidor, distribuido y jerárquico, características que se describen a detalle en los RFC2 1033, 1034 y 1035 y que son muy parecidas a uns sistema de archivos de UNIX... pero distribuido.

Originalmente, el uso del DNS involucró solamente instituciones académicas, de investigación y por supuesto, la milicia de los EEUU. Eran los tiempos en que las universidades empezaban a realizar su conexión a las múltiples redes, entre ellas BitNet. Algo empezaba a trascender y era importante establecer un orden en cuanto a los equipos que ingresaban a la red.

Se crearon entonces los nombres de dominio genéricos de primer nivel (gTLD, generic Top-level Domain), .com, .net y .org, es decir, se habían creado estas tres clasificaciones con el fin de ubicar el tipo de entidades que buscaban tener presencia en Internet. Además de estos gTLD se empezó por delegar los sufijos nacionales (nTLD, national Top-level Domain) a los países que se fueran conectando a la red. De esta forma, a México se le asigno el .mx a finales de 1988 cuando el ITESM, Campus Monterrey se conecta de manera dedicada al Internet, este nTLD empieza a operar desde 1ro. de Febrero de 1989. Así cada país obtuvo su propio nTLD, incluso EEUU, el cual tiene el .us. También existen unos nombres de dominio especiales, sTLD, que son sólo para los EEUU: .mil, .edu y .gov3.

Las organizaciones que administran los nTLD por lo general son instituciones académicas, como es el caso del .mx y el ITESM, sin embargo el caso de los gTLD es diferente, estos originalmente fueron administrados por el Stanford Research Institute Network Information Center (SRI-NIC), de la Universidad de Stanford en Menlo Park, California, pero pronto cambiaría a InterNIC.

En 1992, la Fundación Nacional de Ciencias de los EEUU (NSF, National Science Foundation) quien administraba el backbone de Internet (en ese entonces NSFNET) decide licitar la operación del InterNIC y en 1993, através de un convenio de cooperación, le otorga esta función a la empresa Network Solutions Inc.(NSI), posteriormente, esta empresa sería adquirida por el grupo Science Application International Corporation, (SAIC), originario de San Diego y que se distingue por sus multimillonarios contratos federales (Agencia de Seguridad Nacional, CIA, Marina de los EEUU)

Cuando NSI obtuvo el contrato, se establecío un apoyo de cuatro millones USD por parte de la NSF a NSI, para realizar la función del registro de los gTLD. No obstante, en 1994, el grupo SAIC compra esta empresa y su experiencia en contratos federales le ayuda a re-negociar el contrato previo. De esta forma, logra que se empiece a cobrar $50 USD anuales por cada nombre de dominio, estableciendo que el 30% de estas cuotas se irían a un fondo de infraestructura administrado por la NSF.

Aqui empezaron los problemas, aunque la operación de NSI fue buena, en mi opinión, muchos consideraban que el servicio debía mejorarse, tomando en cuenta las utilidades que esta empresa percibía por la operación de InterNIC. De hecho, este margen de utilidad le permitió a NSI empezar a cotizarse en la bolsa (NASDAQ: NSOL).

Para mediados de 1996, Jon Postel, el director del Internet Assignet Numbers Authority (IANA), y organismo administrador de las direcciones de IP y nombres de dominio, realizó una propuesta en la que contemplaba la creación de 150 nuevos nombres de dominios genéricos, gTLD, así como el .com, .net y .org. Esta propuesta pronto tuvo efectos importantes y finalizó en la formación de un grupo que se encargaría de discutir el re-diseño de los gTLD.

De esta forma, en Noviembre de 1996 nació el Internet-International Ad Hoc Committee (IAHC) impulsado por la Internet Society (ISOC), a los tres meses de haberse creado se generó el reporte final, en donde se planteaban las recomendaciones y requerimientos para un nuevo esquema de gTLD, este documento recibiría el nombre de Memorando de Entendimiento para los Nombres de Dominio genéricos de Nivel Superior.

El IAHC se disolvió en Mayo del 97 para dar paso al generic Top level Domain Memorandum of Understanding (gTLD-MoU), documento respaldado por organizaciones de todo el mundo, entre ellas la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (WIPO), Union Internacional de Telecomunicaciones (ITU), Internet Society , MCI y por Latino América sólo NIC-México. En este documento se plasman los acuerdos alcanzados durante esos ocho meses de discusión y consenso, en los que por cierto no estuvo ningún representante del gobierno de país alguno.

Todo marchaba sobre ruedas, el gTLD-MoU contemplaba nuevos gTLD (.firm, .shop, .web, .arts, .rec, .info, .nom, una administración múltiple y distribuída de los gTLD, por ejemplo,  que más de una organización pudiera registrar nombres de dominio bajo .com, la creacion de un consejo central (CORE, Council of Registrars) formada por las organizaciones que fungirían como nuevos InterNICs, y dos cuerpos más de soporte al nuevo esquema, Policy Advisory Group (PAB) y el Policy Oversigt Committee (POC). Así mismo, se contemplaba en esta propuesta un esquema que permitiera cambiar de registro, es decir, portabilidad de los nombres de dominio, esto aseguraba, según el gTLD-MoU, que todos los registros dieran un servicio de calidad.

Así, el nuevo esquema requería de un inversión para el complejo sistema  que debería consolidar la información de los 89 registros aceptados. Para esto CORE estableció una contrato con Emergent Corp para el desarrollo del nuevo esquema distribuido de DNS (new DNS Shared Registry System). Todo estaba listo pues, para que en Marzo de 1998 empezaran a operar los 89 registros en todo el mundo, aceptando asi solicitudes de dominio bajo los siete nuevos nombres de dominio genéricos.

El 30 de Enero, menos de dos meses antes de la fecha de inicio de operaciones del gTLD-MoU, el Gobierno de los Estados Unidos hace acto de presencia, en algo que parecia no apto para políticos. A través del Departamento de Comercio (DoC) publica un documento, conocido como Green Paper, en el cual, Ira Magaziner, asesor de Bill Clinton establece la postura de la Casa Blanca en materia de nombres de dominio. No pasaron muchas horas para que los principales actores de la industria enviaran sus comentarios al DoC expresando su desacuerdo.

En resumen, este documento desconocía la autoridad y el consenso del gTLD-MoU y por lo tanto de las organizaciones que lo representaban, a pesar de que el CORE  ya estaba listo para iniciar operaciones. Su propuesta era esperar y planear mejor las cosas, como si veinte meses no hubieran sido suficientes en un medio ambiente tan dinámico como es Internet, y se concretaba a proponer una nueva organización que supliera al IANA en la coordinación de los gTLD y direcciones de IP para empezar funciones el 30 de Septiembre de 1998.

Este hecho provocó una cantidad impresionante de comentarios en contra del Green Paper, los cuales según el DoC, se tomarían en cuenta para generar una inciativa global. Así, el 5 de Junio de 1998, el Gobierno de los EEUU, através del DoC emitió un documento conocido como White Paper, en el cual, practicamente se retractaban de algunos aspectos que habían planteado originalmente en el Green Paper.

Aunque no tan polémico como el anterior, este documento era de alguna forma los planteamientos  finales del Gobierno de los EEUU para realizar la transición en la administración de Internet. A grandes rasgos, se limitaba a buscar una nueva organización central que supliera al IANA, de hecho se buscaba que fuera privatizada (sin fondos del gobierno) pero que fuera sin fines de lucro. Los aspectos en la generación de nuevos nombres de dominio genéricos, gTLD, se dejaban a consideración de esta nueva organización, conocida ahora como el Nuevo IANA (nIANA).

El tiempo cada vez era más corto, por lo que surgieron organizaciones que buscaban acelerar las decisiones necesarias para el lanzamiento del nIANA. Entre ellas, una organizacción con las siglas GIAW, que posteriormente fue IFWP, (International Forum for the White Paper). Fue esta organización quien se encargo de realizar la primer consulta para discutir puntos escenciales en el cumplimiento del White Paper, y le llamó la consulta de las Américas, la cual tuvo lugar en Reston VA, EEUU. A pesar del enfoque continental que se intentó darle, sólo hubo tres representantes de América Latina, CABASE de Argentina y NIC-México.

A esta reunión le siguieron otras convocadas por la Asociación de ISP en Europa (EuroISPA) y por la Comission Europea en Bruselas Bélgica, teniendo como resultado un consenso más global, representativo del continente europeo.

Es un hecho que el actual staff del IANA se mantendrá de manera operativa en el nIANA, sin emabrgo esto no es materia de discusión. Lo que se pretende definir es la estructura del nIANA. Se ha hablado de tres cuerpos que se encargarían de las direcciones de IP, los nombres de dominio de primer nivel TLD y los protocolos, respectivamente, además de un cuarto, en el que estarían representados los intereses de los primeros tres, así como de los principales grupos de interés (stakeholders) de Internet (usuarios, ISPs, etc).

La segunda reunión convocada por el IFWP fue sostenida en Ginebra, Suiza, en el marco del INET'98, una serie de eventos que realiza la ISOC anualmente. De todas las reuiones, esta ha sido sin duda la más representativa, con participantes latinos y africanos, inclusive. Se busca que haya una tercera reunión en Singapur, para escuchar las propuestas de Asia-Pacífico.

El resultado de estas reuniones de trabajo dará la pauta en el establecimientos de las reglas que aplicarán a Internet en los próximos años. Es imperativo que los stakeholders se involucren de manera activa en estos procesos y colaboren en la definición de lo que hoy día es su negocio.



Algunos autores utilizan esta palabra con un género: La internet, porque es la red; El Internet, porque es un servicio de valor agregado, prefiero utilizarlo sin género: En Internet.

RFC-Request For Comments, son una serie de documentos informativos públicos utilizados en Internet con la intención de convertirse en estándares o de reglamentar algún esquema de operación de redes, informática o sistemas.

En realidad es más compleja la organización de los nombres de dominio, para efectos prácticos basta con este esquema para comprender el artículo.

* Originalmente, una parte de este artículo apareció por primera vez en Mayo de 1998 en la revista electrónica VISION, del ITESM, Campus Monterrey.



Referencias e información adicional:

gTLD-MoU
DNS news
WIRED
NetNames
Internet World
TechWEB
PCWEEK
IFWP
IANA

© Javier A. Maestre, desde 1997

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