Nuevas reglas para los nombres de dominio en Argentina
Pablo A. Palazzi
septiembre de 2000

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC) dictó la Resolución 2226/2000 por la cual se establecen normas para el registro de dominios en Internet[1]. Entre los considerandos de la norma se resalta que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio, previéndose un crecimiento aún mayor en el futuro próximo. Asimismo se señala que las reglas para la registración de nombres de dominio en Internet se encuentran desactualizadas y no contemplan numerosas situaciones originadas en tal actividad registral dejando, hasta cierto punto, en un estado de indefensión al MRECIC ante la posible existencia, cada vez mayor, de acciones de carácter judicial y/o administrativas.

 

Este memorandun contiene un breve comentario a la nueva reglamentación. Las novedades son las siguientes:

 

- Publicación de las reglas: hata el momento las reglas del NIC-AR venían siendo aplicadas desde hace varios años pero sin haber sido publicadas en el Boletín Oficial, solo en sl sitio web del MRECIC. Mediante esta resolución se regulariza esta situación aprobando las "Reglas para la registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina"  las que entraron en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, esto es el 29 de agosto de 2000 (art. 1°).

 

- Delegación para la formulación de nuevas reglas: Se faculta a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad del MRECIC para que introduzca las modificaciones que se estimen necesarias a efectos de mantener actualizadas las reglas, publicando dichas modificaciones en la red en la dirección www.nic.ar, a efectos que tomen estado público (art. 2°).

 

- Creación de una instancia prejudicial de resolución de controversias: En base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se encomienda a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad que elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias (art. 3). Esta decisión constituye un paso muy importante pues de establecerse un procedimiento de resolución de disputas, las controversias sobre nombres de dominio podrán durar apenas unos meses por contraposición a los años que puede durar un litigo en tribunales. Ello sin perjuicio de la posibilidad de optar por la vía judicial posterior.

 

- Arancelamiento los servicios de registración: Siguiendo las recomendaciones de la OMPI sobre la conveniencia de arancelar los servicios de registración para evitar favorecer la actividad de los llamados "usurpadores de nombres de dominio" se encomienda a la Dirección citada el estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple el registro (art. 4°).

 

- Reglas para el Registro de Nombres de Dominio Internet en Argentina:  Las nuevas reglas no varían sustancialmente respecto de las actuales, pero se han realizado algunos cambios en la limitación a las denominaciones, los recaudos para la transferencia de nombres de dominio y el registro por parte de personas extranjeras.

 

Limitaciones: No se aceptarán solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Se elimina la regla tercera del reglamento anterior que establecía “las denominaciones que contengan la palabra …Argentina, ... sólo podrán ser registradas por las entidades públicas…”. A raíz de esta norma, MRECIC rechazaba la inscripción de dominios que tuvieran la palabra "Argentina", lo que había sido convalidado por la jurisprudencia[2]. Como consecuencia de ello, las empresas extranjeras que tengan sucursales en el país podrán ahora registrar como nombre de dominio el término usado como nombre comercial mas la palabra "Argentina" o "de Argentina". Se mantiene la regla del "first come, first served" y que no son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres. Nic-Argentina no evalua si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. Sin embargo, se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo "se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia o notoriedad pública" si el registrante no pudiera demostrar que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.

 

Representantes: El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web de Nic-Argentina para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes.

Información requerida: A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en el formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de declaración jurada. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante declara y garantiza que toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. Se peude rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos. Los registrantes en el ".com.ar" deberán suministrar, número del Documento Nacional de Identidad, C.U.LT. o C.U.LL. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia (para una empresa o individuo americano esto equivale al social security number o el tax identification number).

 

Duración: El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.

 

Revocación: MRECIC podrá revocar el registro de un nombre de dominio (i) por razones técnicas o de servicio; o (ii) por orden judicial.

 

- Transferencia de nombres de dominio: Unicamente el regístrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo. A tal fin, se deberá remitir a MRECIC el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de firmas por ante escribano público en donde conste: (i) Que el que transfiere, es efectivamente la entidad regístrente, sea esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal y (ii) a tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad regístrente como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, constatadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. La transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad regístrente a través del contacto establecido para el nombre de dominio, y de la presentación subsecuente de una solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva entidad regístrente.

 

- Jurisdicción administrativa a cargo de los nombres de dominio en Argentina: El MRECIC -a través de su Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad- desde el año 1987 tuvo a su cargo el registro de nombres de dominio en Argentina. A fines de 1999 la entonces Secretaría de Comunicaciones mediante Resolución 4536/99 dispuso que el correo oficial argentino se encargaría de administrarlos. Esta norma fue dejada sin efecto por una resolución conjunta de la nueva Secretaría para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva y la Secretaría de Comunicaciones. Por último, el decreto 252/2000 designó a la Secretaría para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva como responsable. Hasta el momento en que se formalice la transferencia de jurisdicción es responsabilidad del MRECIC el velar por la correcta prestación de los servicios.



[1] Resolución MRECIC Nro. 2226/2000, Boletín Oficial del 29/08/2000, página 6.

[2] Juzgado Nacional  de 1º Instancia Civil y Comercial Federal Nº 4 Secretaría 7, 29/2/00, "BYK Argentina S.A. c/ Estado Nacional s/ medidas cautelares" (rechazando la medida cautelar donde se impugnaba la prohibición de registrar un dominio con el término "Argentina" con base en la presunción de legitimidad de que gozan actos con formalidades de ley).