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Explicación del DNS Javier
de la Cueva DNS I Cuando comenzaron a conectarse los ordenadores entre sí y a formar redes, comenzó la necesidad de identificar los mismos. Una de las consecuencias de la comunicación es la necesidad de consensuar el nombre bajo el cual identificamos los objetos y cerciorarse de que con un nombre se hace referencia al mismo objeto. Si a esta necesidad le añadimos las características propias de la información digitalizada nos encontramos con el DNS (sistema de nombres de dominio), cuya finalidad consiste en llamar a cada ordenador por un nombre para saber de cual de ellos hablamos cuando debemos referirnos al mismo. Imaginemos una red elemental, compuesta por dos ordenadores, a los que llamaremos Alfa y Omega. Cuando el ordenador Alfa archiva datos, debe saber dónde los archiva. La tendencia natural es archivarlos en su disco duro pero, dada la funcionalidad de las redes, quizás se haya diseñado un sistema de alamacenamiento por tipo de archivo, decidiéndose que los textos se archiven en Alfa y los gráficos en Omega. Es por ello que Alfa debe saber quién es Alfa y quién es Omega. Asimismo, Omega debe conocer también esta información, salvo que se dedique únicamente a servir de almacén pasivo, sin ninguna otra función. Si bien hemos utilizado Alfa y Omega para nombrar los ordenadores, nada impide que los denominemos «1» y «2», lo que nos lleva a dos reglas básicas y universales de denominación de los ordenadores que pertenecen a la misma red: 1.Se puede utilizar cualquier denominación. 2.Todos los nombres deben ser diferentes y, por tanto, únicos. Cuando hablamos de redes elementales, tanto Alfa como Omega conocen su propio nombre, el problema se complica cuando tenemos que coordinar miles o millones de ordenadores. En la historia de la tecnología tenemos el ejemplo paralelo del crecimiento de la red telefónica. No hace mucho que nuestros teléfonos pasaron a tener nueve dígitos pero antes de ser unas redes automáticas existía la operadora manual, quien regulaba el tráfico de la red. Cuando la red es pequeña, un ordenador puede tener dentro de sí la información de quién es quién en la red, pero esta solución es inviable cuando la red es grande, no sólo por la cantidad de la información sino porque una red es algo dinámico: nacen y mueren ordenadores y es necesario poder acceder a los mismos cuando se conectan o recibir un mensaje de que dicho ordenador ya no existe cuando se han suprimido. Para resolver estos problemas nació el DNS. Lo que no podían pensar cuando lo diseñaron era la implicación jurídica que iba a tener. DNS II Sigamos con la historia de dos ordenadores que llamamos Alfa y Omega y que están conectados entre sí. Tal y como ya sabemos, la información que se manipula por los ordenadores se reduce a ceros y unos: el sistema binario. Y la información en este formato es lo único que un ordenador entiende. A los efectos de poder hacer «cosas» con esta información, la mente humana ha diseñado sistemas de combinación y de estructuración de la misma. Y esto es lo que se ha hecho para que los ordenadores se identifiquen entre sí. Tenemos unos ordenadores que llamamos Alfa y Beta y sabemos que los ordenadores sólo entienden código binario, así que los nombres «Alfa» y «Beta» deben ser traducidos a unos y ceros. Cada letra tiene un código numérico ascii que en el caso de Alfa es 065-108-102-097. Ascii corresponde a una convención numérica para cada letra, y es el acrónimo de American Standard Code for Information Interchange (Código estándar americano para el intercambio de información). Reduciendo aún más, el código binario de Alfa es la siguiente cadena de números: 1000001110110011001101100001. Lo hemos obtenido transformando su código ascii a binario. Esa cadena, 1000001110110011001101100001, tenemos que almacenarla tanto en el ordenador Alfa como en el ordenador Beta para que ambos «sepan» que si una información va dirigida a 1000001110110011001101100001, entonces debe dirigirse a Alfa y no a Beta (que también podemos representar por su cadena). Todos los ordenadores de una red deben saber a quién nos referimos cuando nos dirigimos a uno de sus nodos y para conseguir esto, tenemos dos sistemas: 1.Bien mantenemos toda la información en todos y cada uno de los ordenadores. 2.Bien mantenemos la información en sólo un ordenador y centralizamos en el mismo las consultas de los demás ordenadores. Es ya ampliamente conocido que el diseño inicial de Internet buscó la descentralización en los envíos de la información para así garantizar que llegara a buen puerto. Sin embargo, cuando las redes crecieron, se centralizó la información correspondiente a la propia red. Ese diseño se plasmó en la existencia de unos ordenadores que les dicen a otros ordenadores quiénes son unos terceros ordenadores. Son ordenadores que sirven nombres, son como la información de una compañía telefónica ya que su función es recibir una cadena tal como 1000001110110011001101100001 (Alfa) y devolver otro número, el número IP, que nos señalará cómo llegar hasta Alfa. DNS III Nos hallábamos describiendo la función de algunos ordenadores consistente en recibir una cadena tal como 1000001110110011001101100001 (el nombre del ordenador, que hemos quedado en que es Alfa) y devolver otro número, el número IP, que nos señalará cómo llegar hasta Alfa. Estos ordenadores, denominados servidores de nombres, hicieron nacer la necesidad de una regulación legal del almacenamiento de dichos nombres. Si en una red pequeña, imaginemos una pequeña empresa, el administrador del sistema denomina un ordenador con el nombre ministerio_de_cultura, nada ocurre. El problema comienza cuando es red es accesible al público y que cuando alguien busque Ministerio de Cultura, nos veamos dirigidos a ese ordenador particular. Así fue como surgió la necesidad de protección de los nombres de dominio: le ponemos el nombre de Alfa a un ordenador para no llamarlo 1000001110110011001101100001, y terminamos debiendo regular qué nombre podemos ponerle a un ordenador. La norma legal que se genera para regular los nombres de los ordenadores (nombres de dominio) se diseña para proteger aquéllos nombres que se estima son dignos de protección y así se estiman los siguientes: a) Los relativos a derechos de propiedad industrial consolidados, por ejemplo, bankinter.com. b) Los referentes a instituciones de Derecho público, como lo son los organismos de las administraciones públicas. c) Aquéllos otros sobre los que pudiera existir algún derecho preferente o cuya conexión se estime más necesaria de protección. Por ejemplo, José García tendrá más derecho sobre el nombre josegarcia.com que otra persona con un nombre diferente. Este sistema básico de protección de nombres debe ser completado por una necesidad de tipo técnico, dos ordenadores no pueden tener el mismo nombre. Si así fuera, un paquete de información no sabría cuál de los dos ordenadores es su destino. Es igual que si existiesen dos hogares con el mismo número de teléfono. En una red, todos y cada uno de sus elementos debe tener una única denominación; la incertidumbre se halla prohibida por la propia necesidad lógica del sistema. DNS IV El momento de apertura de Internet hacia la masificación es el que marca la necesidad de que los nombres de los ordenadores puedan protegerse. Evidentemente, es una necesidad de tipo económico y que viene marcado por la atractiva posibilidad de hacer negocios en la red. La explosión puntocom marca que cocacola, por ejemplo, no quiera permitir que exista en la red un ordenador llamado cocacola si no es con su permiso. Los análisis jurídicos realizados hasta la fecha sobre los nombres de dominio se han olvidado del génesis de los mismos. Un nombre de dominio no es ni más ni menos que la materialización del nominalismo de los ordenadores. Traslademos el problema a los animales domésticos. ¿Puedo llamar cocacola a mi perro? Obviamente sí, no existe ninguna norma legal que lo prohiba. ¿Puedo llamar cocacola a mi ordenador? Pues resulta que no. Sólo desde la perspectiva económica puede analizarse la existencia legal de los nombres de dominio. Mientras la explosión puntocom no existió, no era necesaria tal protección. Igualmente, desde la eclosión de las puntocom, ha perdido relevancia el tema nominalista. El tiempo ha puesto a los nombres de dominio en su lugar. Lo importante no sólo es un nombre de dominio, lo importante es también el contenido de la web, y bastaba hacer combinaciones de letras o de palabras para, desde la representatividad del mundo real, poder acceder a una buen proyección en la red. Así surgieron los ordenadores cuyo nombre comenzaba por «e-» y por «i-», sin que haya tenido mucho éxito comercial los nombres de dominio de la isla de Tuvalu cuya extensión es «.tv». Cuando se diseñó el DNS nadie podía prever que almacenar los nombres de los ordenadores en un servidor iba a crear tanto conflicto jurídico. Bautizar los ordenadores causaba tantos conflictos como poner los nombres a los animales domésticos. Sobre esta base y necesidad técnica, el Derecho fue creando unas reglas y unas reglamentaciones, que analizaremos en sucesivos artículos. |