Informe especial sobre Mundo Internet'98
(febrero de 1.998)

Javier A. Maestre

LA CRÓNICA

Durante los días 18 a 22 de febrero se ha celebrado Mundo Internet’98. Este congreso, organizado por la Asociación de Usuarios de Internet, constituye uno los acontecimientos anuales más importantes que, relacionado directamente con Internet, se desarrollan actualmente en España.

En materia de Nombres de Dominio, este evento anual ha posibilitado la presencia de tres de las personas más influyentes y documentadas en la actualidad al respecto: Robert Shaw, miembro del Policy Oversight Committee, y Consejero del Departamento de los Servicios de Información de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Alan Hanson, presidente del Consejo de Registradores (CORE) y; David W. Maher, Presidente del Policy Oversight Committe. En la jornada del jueves 19 también intervino Luis H. de Larramendi, abogado, socio de la firma Elzabaru.

En el contexto en el que se han desarrollado estas jornadas juega, sin duda, un importante papel la propuesta elaborada por el Departamento de Comercio Norteamericano que se aparta de la dirección tomada en el marco de MoU. El gobierno estadounidense, a pesar de proclamar que su intención es intervenir menos en las cuestiones relacionadas con la Red, lo cierto es que con el plan elaborado pretende continuar con el monopolio norteamericano del mercado y del sistema de los Nombres de Dominio de primer nivel internacionales (Top Level Domains, TLD’s).

Los Sres. Shaw, Hanson y Maher, tuvieron ocasión la mañana del jueves 19 de exponer sus planteamientos; y el Sr. Maher, además, también tuvo oportunidad de hablar en la jornada inaugural del miércoles 18.

La conferencia del Sr. Maher, del miércoles 18, tenía como título: "La puesta en marcha de Nuevo Sistema de Dominios en Internet".

En la jornada matinal del jueves 19, el Sr. Shaw comenzó con su conferencia titulada: "Historia de los Dominios en Internet. Ampliación del sistema de Dominios. El IAHC". Seguidamente, el Sr. Hanson planteó su ponencia: "El sistema de Registro, los registradores oficiales. El Consejo de Registradores". Tras él, intervino el Sr. Maher con su conferencia titulada: "La relación entre dominios y marcas". Finalmente, concluyó la jornada el Sr. de Larramendi con su interesante ponencia: "Los Agentes de la Propiedad Industrial. Marcas, signos distintivos y su relación con los Dominios."

Algunas de estas presentaciones, sobre todo las de los Sres. Shaw y Maher, así como otras relacionadas con estos temas, se pueden obtener directamente en el apartado presentaciones de la página del MoU.

EL ANALISIS

Todos los intervinientes coincidieron en la crítica negativa de la propuesta elaborada por el Departamento de Comercio Norteamericano. Se coincidía en que los objetivos a los que, supuestamente, obedece la propuesta son buenos: aumentar la competencia en el mercado de Nombres de Dominio, y reducir la presencia del gobierno norteamericano en este mercado.

Ahora bien, todos convienen, igualmente, en que los medios propuestos no responden a los objetivos marcados, y más bien se tiende a perpetuar el actual monopolio estadounidense en el mercado de nombres de dominio.

1.- La primera conferencia fue la del Sr. Maher "La puesta en marcha de Nuevo Sistema de Dominios en Internet".

En ella, el Sr. Maher expuso las líneas generales del nuevo sistema que se pretende instaurar, así como el origen del mismo. Partió desde el nacimiento de Internet, sufragada, en principio, con fondos americanos y destinada para uso de la comunidad científica y académica.

Realizó un recorrido breve desde que surgió Internet hasta llegar a la creación, por la ISOC, del IAHC, con el objeto de canalizar la cooperación internacional en materia de Nombres de Dominio, en un proceso que condujo a la adopción del MoU.

2.- En la segunda jornada (jueves 19), comenzó el Sr. Shaw, con su conferencia "Historia de los Dominios en Internet. Ampliación del sistema de Dominios. El IAHC".

En esta conferencia, el Sr. Shaw efectuó un análisis histórico del sistema de Nombres de Dominio, sirviéndose del trabajo elaborado para otras conferencias. La presentación que sirvió de base para esta ponencia se puede obtener en la Red en el apartado presentaciones de la página del MoU.

El Sr. Shaw pidió también al público asistente que manifestase su oposición a la propuesta norteamericana, con el objeto de hacer ver a las autoridades que redactaron el documento la unánime opinión contraria que el mismo ha suscitado en toda la comunidad de Internet.

3.- Seguidamente intervino el Sr. Hanson, Presidente del CORE: "El sistema de Registro, los registradores oficiales. El Consejo de Registradores".

Fue una exposición de carácter más informal, en la que se dio cuenta del proceso que ha llevado a la creación del Consejo de Registradores (CORE). Este es el organismo en el que se encuentran representados todos los nuevos registradores de nombres de dominio o, al menos, los que aspiran a convertirse en registradores.

4.- El Sr. Maher expuso la que, sin duda, junto con la del Sr. Larramendi, fue la ponencia más interesante desde punto de vista jurídico. Maher analizó el tema de las disputas sobre nombres de dominio bajo el Memorándum de Entendimiento (MoU).

En opinión de Maher, sea cual sea el proyecto que siga adelante (el del MoU o el americano) lo cierto es que se crearán nuevos dominios de primer nivel y, por ello, resulta necesario la previsión adecuada de un sistema de resolución de conflictos entre los titulares de marcas y Nombres de Dominio que evite o, al menos dé una adecuada respuesta, a los problemas que han surgido en torno al dominio .com.

Para algunas personas, sobre todo técnicos e ingenieros, el Sistema de Nombres de Dominio (DNS), no guarda relación alguna con las marcas, y constituye una técnica o método para individualizar correctamente, en la Red, a las instituciones que operan en ella, con el objeto de no tener que trabajar con números y proporcionar, además, una dirección estable con independencia del proveedor de servicios a Internet.

Si bien ello era así en un principio, cuando la Red dejó de ser exclusivamente utilizada por instituciones académicas y científicas, para ser usada de forma masiva con un carácter comercial, además de las funciones aludidas, el nombre de dominio empezó a convertirse en un medio más de identificación de iniciativas empresariales y comerciales que ya existían en el "mundo real". En este momento, los intereses económicos, que antes se encontraban ausentes, empezaron a jugar un papel importante.

Numeroso "piratas" se dedicaron, entonces, ha registrar como nombres de dominio conocidas marcas ajenas. Además, surgieron numerosos conflictos derivados de la existencia de marcas compartidas como United, Lotus, Eagle, Genesis, etc.

La solución final que apuntó Maher es la de dirigirse hacia un sistema de directorios que, en su opinión, tarde o temprano acabará imponiéndose. Pero, mientras llega este sistema, resulta necesario hacer frente a los conflictos que surgen con las marcas.

Problemas de jurisdicción y regulación Internacional.

Maher destacó, como uno de principales problemas que acontecen con los dominios, los derivados de decidir la jurisdicción competente para resolver algunos de los conflictos que surgen, poniendo como ejemplo el caso Prince, en el que una empresa del Reino Unido registró el dominio "prince.com", y luego otra americana instó el registro de la marca "prince".

Este tipo de problemas revela, por tanto, la necesidad de adopción de una regulación Internacional de las marcas, ya que, a diferencia de lo que acontece con la Propiedad Intelectual, sobre la que existen abundantes normas de carácter internacional, en materia de marcas la legislación es fundamentalmente nacional, con los problemas de integración entre los diferentes Estados que ello conlleva.

El sistema de resolución de conflictos en el marco del MoU.

El sistema de resolución de conflictos ideado en el seno del MoU debe suponer una solución temporal hasta que se consiga la deseada armonización, a nivel internacional, del sistema de marcas.

De esta forma, con el MoU se pretende crear un sistema de carácter global, con la fijación de unos criterios y parámetros generales que proporcionen la seguridad necesaria para todos los que intervienen en Internet y presentan intereses en marcas y Nombres de Dominio.

El procedimiento que se ha pensado para el nuevo sistema es, a grandes rasgos, el siguiente:

1- Con el registro de nuevos dominios, se prevé la existencia de un periodo de espera opcional de 60 días y, en todo caso, si en los 30 días siguientes al registro se producen problemas, se prevé la suspensión de su uso.

Así mismo, se prevé que el uso continuado de un dominio durante tres años sin oposición determina la presunción, a favor del titular del dominio, de que se tiene derecho al mismo.

2.- Las posibilidades de canalización del enfrentamiento entre las partes son las siguientes:

    a) Intento de mediación on-line, sin carácter vinculante, con el objeto de llegar a una solución amistosa.

    b) Sometimiento expreso a un proceso arbitral, que requeriría el compromiso al mismo de las partes enfrentadas.

    c) Acudir a la jurisdicción ordinaria. Sistema que se considera como el último de los recursos.

3.- Por su parte, las pretensiones de los que impugnan un dominio pueden ser:

    a) La exclusión del nombre de dominio solicitado.

    b) La transferencia del Nombre de Dominio.

    c) La modificación del Nombre de Dominio.

    d) La exclusión general de Nombre de Dominio. Procedimiento disponible para marcas conocidas a nivel mundial.

4.- Junto a éstas, que son las pretensiones más usuales, también caben otras de carácter más excepcional:

    a) Peticiones "pro-activas" de exclusión general, que podrían plantearse incluso antes de entrar en vigor el nuevo sistema.

    b) Peticiones, en un futuro, de excepción, modificación o cancelación de la exclusión.

La finalidad, o el objetivo que subyace a todo este sistema es el de hacer frente a uno de los problemas que han surgido con los actuales nombres de dominio genéricos de primer nivel como es el del "pirateo" de importantes y conocidas marcas, "cybersquating".

5.- La jornada del jueves concluyó con la conferencia de D. Luis H. de Larramendi titulada: "Los Agentes de la Propiedad Industrial. Marcas, signos distintivos y su relación con los Dominios."

Esta conferencia comenzó con una importante, y a menudo olvidada, precisión terminológica, poniendo de manifiesto los errores que se producen cuando se traducen textos procedentes del inglés.

En efecto, en ese idioma, la expresión propiedad intelectual (intellectual property) hace referencia tanto a los derechos que nosotros denominamos de autor (propiedad intelectual) como a los derivados de la propiedad industrial (patentes y signos distintivos).

Por tanto, cuando en los textos redactados en inglés aparece la expresión "intellectual property", hay que tener cuidado en su traducción, y al mencionar esta expresión en materia de Nombres de Dominio, lo adecuado es traducirlo por propiedad intelectual e industrial. Es más, en materia de Nombres de Dominio, resultan mucho más afectados los derechos de propiedad industrial (marcas) que no los de propiedad intelectual y, desgraciadamente, en más ocasiones de las preferibles la traducción española sólo se refiere a los derechos de propiedad intelectual, dejando fuera los de propiedad industrial.

El Sr. de Larramendi enfocó su ponencia, respondiendo fielmente al título adoptado, desde la perspectiva del agente de marcas. En este sentido, los Nombres de Dominio son vistos, de un lado, como intrusos, dado que constituyen, o están llamados a ser, uno de los signos distintivos de las empresas además de los actuales y, por otro, como una nueva oportunidad profesional.

De cualquier manera, lo que resulta claro es que el agente de marcas debe ocuparse del asesoramiento a sus clientes en materias de Nombres de Dominio, ya que las relaciones de esta figura con los signos distintivos, temas propios del agente, queda fuera de toda duda.

Los problemas que pueden producirse en relación con las marcas son los siguientes: una confusión directa, de forma que el dominio coincida con nombres o productos; una confusión indirecta, o; una erosión que implique dilución de la marca.

Por su parte, las formas de infracción del derecho de marca que pueden llevarse a cabo con los nombres de dominio son, en primer lugar, la existencia de un dominio idéntico, o muy parecido, a una marca; La utilización de un marca como meta-tags, frame o hiperenlaces y; finalmente, el uso de la marca en el propio "Web site".

Para hacer frente a todos estos problemas que efectivamente acontecen, el InterNIC, la entidad que gestiona el dominio más popular (.com) ha dictado una serie de normas con el objeto de poner orden, pero lo cierto es que esta organización actúa de una forma muy arbitraria, con un sistema no cerrado, con muchos fallos e indeterminaciones que, en opinión del conferenciante, está llamado desaparecer, máxime si, como es de esperar, sale adelante la iniciativa tomada en el marco del MoU.

El Sr. de Larramendi también se ocupó de analizar brevemente el ES-NIC, la entidad encargada de gestionar el dominio .es. Actualmente, el registro bajo .es se realiza mediante un servicio, denominado ES-NIC, prestado por el Centro de Comunicaciones de la RedIRIS del CSIC.

Finalmente, y al igual que el resto de ponentes, criticó la propuesta del departamento de comercio norteamericano. No parece, desde luego, que fuera del ámbito gubernamental, el trabajo elaborado por los estadounidenses tenga aceptación.

El "Green Paper" del gobierno norteamericano

Cuando parecía que las previsiones del MoU iban por buen camino, y que en breve empezaría a ser operativo el nuevo sistema ideado sin oposiciones importantes, el Gobierno de los EE.UU. sorprendió a todos con su propuesta, calificada popularmente de "green paper", mediante la cual se opone abiertamente a las líneas marcadas en el seno del MoU.

Todo el mundo ha criticado esta propuesta que, sobre una base, aparentemente, de objetivos análogos a los del MoU: propiciar la autorregulación y favorecer la competencia, alcanza, con los medios que en ella se contienen, justamente los objetivos contrarios: una mayor regulación de Internet, así como la perpetuación del actual sistema monopolístico de gestión de los dominios genéricos internacionales.

Uno de los puntos básicos de la propuesta es asignar a cada registrador un dominio genérico en exclusiva, de forma que la competencia se daría, más que entre registradores, entre diferentes dominios de primer nivel. Ello, ciertamente, no haría más que consolidar el monopolio que, en la actualidad, ostenta NSI respecto de los dominios genéricos .com, .net y .org. No hay que olvidar, para entender esta propuesta, y lo que con ella se pretende, que NSI es una empresa participada en un 90% por SAIP, entidad que figura como una de las principales contratistas del Departamento de Defensa Norteamericano y la propia CIA, según pone de manifiesto Noticias Intercom, en su Boletín de 22 de febrero de 1.998.

Es necesario, por tanto, como puso de manifiesto Robert Shaw, en su intervención del jueves 19, la participación de los integrantes de la comunidad de Internet y, respondiendo a la propia llamada del Departamento de Comercio Norteamericano, expresar la opinión contraria a la propuesta planteada.