Informe Nombres de Dominio

Erick Iriarte Ahon, Asesor para Derecho Informático, RCP.

Introducción

El presente informe esta destinado a presentar el panorama mundial sobre nombres de dominio y su problemática tanto política como jurídica vigente. Es fundamental para el análisis del presente documento los cuadros anexos en donde se presentan a los entes que participan directa e indirectamente en la toma de decisiones en temas de nombres de dominio.

La estructura de nombres de dominio tal como la conocemos ahora se basa en los documentos RFC 1031, 1032, 1033, 1034 y 1035, pero fundamentalmente en el documento de Postel denominado RFC 1591 (ver anexo 1).

Hasta la época en que se realiza el RFC 1591, el desarrollo de Internet estaba fundamentalmente centrado hacia las áreas académicas, pero para el año 1997 en el marco del denominado "Plan para el Comercio Electrónico Mundial", el gobierno de Bill Clinton dio la orden de privatizar el sistema de nombres de dominio. Es claro entonces que es el desarrollo exponencial del Internet, con la aparición de la web, que hace que los nombres de dominio sean parte importante en el proceso de desarrollo del Comercio Electrónico Mundial, lo que fundamenta la privatización del  sistema de nombres de dominio.

"En consecuencia, el 2 de julio de 1997, el Departamento de Comercio emitió una Invitación a formular comentarios (Request for comments) (RFC) sobre la administración del DNS. La invitación a formular comentarios solicitaba la opinión pública sobre las cuestiones inherentes al marco global de la administración del DNS, la creación de nuevos dominios de nivel superior, las políticas relativas a los registradores de nombres de dominio, y las cuestiones relativas a las marcas. Durante el período correspondiente, se recibieron más de 430 comentarios, que totalizaron unas 1.500 páginas.

El 30 de enero de 1998, la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), una agencia del Departamento de Comercio, emitió Una Propuesta para Mejorar la Administración Técnica de los Nombres y Direcciones de Internet, a cuyo respecto se podían formular comentarios. La normativa propuesta, o "Libro Verde", se publicó en el Registro Federal, el 20 de febrero de 1998, dando al público la oportunidad de formular comentarios. Al cerrarse el período de recepción de los comentarios, el 23 de marzo de 1998, la NTIA había recibido más de 650 comentarios.

En el Libro Verde se propusieron ciertas medidas concebidas para privatizar la administración de los nombres y direcciones de Internet, de una manera que permita el desarrollo de una competencia fuerte y facilite la participación mundial en la administración de Internet. En el Libro Verde se sometieron a debate varias cuestiones relativas a la administración del DNS, incluida la creación por el sector privado de una nueva entidad sin fines de lucro (la "nueva entidad") administrada por una Junta de Directores que sea representativa tanto internacional como funcionalmente." (White Paper, departamento de Comercio de los Estados Unidos)

Tras los comentarios se presento la versión final del documento por parte del Departamento de Comercio de USA, dicho documento, que llevaba por título: "Administración de los nombres y direcciones de Internet", se denomino comúnmente "White Paper" (documento completo en español http://ecommerce.wipo.int/domains/process/esp/Whitepaper-es.html), en base al cual se solicita a la OMPI que prepare un informe sobre el registro de nombres de dominio (http://ecommerce.wipo.int/domains/process/esp/final_report.html) (ver resumen en el anexo 2), y en el mismo documento del Departamento de Comercio se establecen las bases para la constitución del Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) creada con el fin de administrar el Sistema de Nombres de Dominio de Internet.

ICANN

Fundamentalmente el ICANN presenta las siguientes funciones que eran parte en su casos del NSF anteriormente.

1) La asignación de direcciones numéricas a los usuarios de Internet.

Todos los ordenadores de Internet tienen un número único de IP. La IANA (http://www.iana.org/), bajo la jefatura del Dr. Jon Postel, coordina este sistema mediante la asignación de lotes de direcciones numéricas a los registros regionales de IP (ARIN en América del Norte, RIPE en Europa, y APNIC en la región de Asia y el Pacífico), en virtud de contratos con el DARPA. A su vez, los mayores proveedores de servicios de Internet solicitan los lotes de direcciones de IP a registros regionales de IP. Entonces, los destinatarios de esos lotes de direcciones asignan nuevamente las direcciones a los proveedores más pequeños de servicios de Internet y a los usuarios finales. (White Paper, Departamento de Comercio).

Cabe destacar actualmente que para Latinoamérica y el Caribe se esta planteando la creación del LACNIC (http://www.lacnic.org/), estructura tipo RIR, que tiene como planteamientos básicos:

El Registro Regional de Direcciones IP Latinoamericano y Caribeño (LACNIC), es la organización que administra el espacio de direcciones IP, Números de Sistemas Autónomos (ASN), resolución inversa y otros recursos para la región de América Latina y el Caribe (LAC) en nombre de la comunidad Internet.

Tiene como objetivos representar y promover los puntos de vista en el desarrollo de la región y colaborar en su crecimiento, además de promover oportunidades educacionales y políticas públicas.

Entre sus pautas LACNIC pretende ofrecer un servicio neutral, participativo, democrático y no lucrativo de calidad con un directorio elegido por sus miembros. En este contexto, la membresía se atendrá a reglas específicas, de acuerdo a la ubicación geográfica y al carácter de ISPs. Los miembros se regirán por un sistema de votación según el tamaño del espacio de direcciones que administren.

2) La administración del sistema de registro de nombres para los usuarios de Internet.

El espacio de nombres de dominio está construido como una jerarquía. Se divide en dominios de nivel superior (TLD) que, a su vez, están divididos en dominios de segundo nivel (SLD), y así sucesivamente. Más de 200 TLD nacionales, o de código de país (country-code) (ccTLD), son administrados por sus gobiernos correspondientes o por entidades privadas, con la conformidad del gobierno nacional pertinente. Un pequeño conjunto de gTLD no llevan identificador nacional alguno, pero denotan la función prevista para esa porción del espacio de dominio. Por ejemplo, .com se estableció para los usuarios comerciales, .org para las organizaciones sin fines de lucro, y .net para los proveedores de servicios de red. En virtud de un acuerdo quinquenal de cooperación con la NSF, la se encarga del registro y la difusión de esos gTLD clave. Este acuerdo caduca el 30 de septiembre de 1998. (White Paper, Departamento de Comercio de USA).

En esta función específica es donde más se ha desarrollado el ICANN, teniendo ahora que el acuerdo establecido con NSI para el registro y difusión de nombres de dominio, ha entrado a una estructura "de mercado" que tiene unas 30 instituciones actualmente funcionando para este nivel, cabe destacar que no se presentan instituciones para gTLD en latinoamérica. (Ver anexo 3).

El ICANN posee un Board, que es actualmente el que lo dirige y coordina las acciones que efectua el ICANN (http://www.icann.org/general/abouticann.htm). Los miembros del Board son: Esther Dyson (Chairman), Jean-François Abramatic, Amadeu Abril i Abril, Robert Blokzijl, Geraldine Capdeboscq, Vinton G. Cerf , Jonathan Cohen, George Conrades, Greg Crew, Philip Davidson, Frank Fitzsimmons, Ken Fockler, Hans Kraaijenbrink, Jun Murai, Alejandro Pisanty, Michael Roberts, Eugenio Triana, Linda S. Wilson yPindar Wong. La participación Latinoamérica en el board esta dada por Alejandro Pisanty, propuesto por Enred en las últimas elecciones, Pisanty trabaja en el NIC-MX y es un destacado propulsor del Internet en su país.

La estructura del ICANN esta basada en las llamadas Suporting Organizations, que pueden estar integradas a alguna de las siguientes partes:

1. The Address Supporting Organization (ASO) relacionada a lo concerniente a los números IP.

2. The Domain Name Supporting Organization (DNSO), que esta relacionada al sistema de nombres de dominio, estructura que permite un camino-fácil-de-recordar para los números IP.

3.The Protocol Supporting Organization (PSO), es la estructura más técnica dentro del ICANN, y se dedica a los protocolos, standares técnicos para intercambio de información y sobre todo al manejo de la comunicación por medio de Internet.

Como indicamos líneas arriba el registro de número IP en latinoamérica (donde nos encontramos) depende de ARIN, pero se esta solicitando que pase al LACNIC, con lo cual esta sería la forma de participación directa en la ASO (http://www.aso.icann.org/). Actualmente la ASO posee 9 miembros, ninguno de latinoamérica. Son 3 del APNIC (Asia-Pacífico), 3 de ARIN (América (entiendase Norte-América)) y 3 de RIPE NCC (Europa).

El PSO, es un organismo altamente técnico, creado en Abril de 1999, y refrendado en la reunión de Santiago de Chile de Agosto de 1999. Sus actuales miembros son:

Steve Bellovin - IETF (Internet Engineering Task Force) (http://www.ietf.org)

Fabio Bigi - ITU (International Telecommunications Union) (http://www.itu.int)

Leslie Daigle - IETF (Internet Engineering Task Force)

Philipp Hoschka - W3C (World Wide Web Consortium) (http://www.w3.org/)

Bridget Cosgrave - ETSI (European Telecommunications Standards Institute)

Gerry Lawrence - ETSI (http://www.etsi.org/)

Brian Moore - ITU (International Telecommunications Union)

Daniel Weitzner - W3C (World Wide Web Consortium)

Finalmente el DNSO, es el grupo que mayor interes y participación requiere. Dado que el tema de los números IP es en si muy técnico es en el DNSO donde se ven la mayoría de los problemas políticos, jurídicos y económicos relacionados con los nombres de dominio. Ciertamente que si bien el ICANN solo ve nombres de dominio y número IP, ya se han comenzado a establecer los primeros grupos de trabajo que estan analizando e-commerce en su relación con nombres de dominio, entre otros temas, por lo cual consideramos que la participación dentro de los diversos grupos es fundamental.


La DNSO (http://www.dnso.icann.org/), presenta los siguientes grupos:

·          ccTLD registries. This constituency consists of managers of country-code (i.e. two-letter) top-level domains.

·          Commercial and business entities. This constituency represents the views and interests of those stakeholders who use the Internet to conduct their business or part of it.

·          gTLD registries. This constituency consists of present operators of gTLD registries. Its only current member is Network Solutions, Inc.

·          ISP and connectivity providers. The ISPCP constituency represents entities that are in the business of operating DNS nameservers as a service for third parties and that either operate an Internet backbone network based on TCP/IP or provide transit either to Internet users or to third parties' Internet content.

·          Non-commercial domain name holders. The NCDNHC consists of organizations (a) holding at least one domain name (b) that are incorporated as a non-commercial entity or, if not incorporated, that operate on a not-for-profit basis primarily for non-commercial purposes and (c) that are engaged in activities that are primarily non-commercial, including, e.g., political, educational, religious, charitable, scientific and artistic.

·          Registrars. This constituency is currently made up of members who meet the requirements for being an ICANN-accredited registrar. The intention in the future is to broaden the focus to include ccTLD registrars, and perhaps resellers and those performing services and operations like a "registrar."

·          Trademark, other intellectual property and anti-counterfeiting interests (IPC). The IPC represents the views and interests of users of intellectual property world-wide with particular emphasis on trademark, copyright, and related intellectual property rights and their effect and interaction with the DNS.

Hay que agregar que a las diversas entidades integrantes del DNSO, se agregan los siguientes grupos de trabajo permanentes:

Working Group B - Famous Trade-Marks

Working Group C - New gTLDs

Working Group D - Business Plan and Internal Procedures 

Working Group E - Global Awareness and Outreach

Es de especial intéres actualmente el informe del grupo C de trabajo (http://www.dnso.org/dnso/notes/20000321.NCwgc-report.html) que presenta la necesidad de creación de nuevos dominios del tipo gTLD, dicho documento ya había sido presentado en la reunión del Cairo, a inicios de marzo del 2000, este informe ha tenido varios puntos de diferencia sobre todo entre los grupos non-commercial y los grupos commercial, puesto que en el registro se plantea como base el documento del grupo B de trabajo (http://www.dnso.org/dnso/notes/20000321.NCwgb-report.html), dicho documento (Grupo B), indica que las marcas famosas deben tener prioridad sobre otras para el registro. Esta situación tiene dos problemas sobre todo que los términos Trademark, Copyright y Famous Trademark, no tienen traducción literal al español y dependiendo el país tienen significaciones distintas, es decir al basarse en el derecho del common-law se estarían originando diversos problemas a los países que utilizan el roman-law como base jurídica (casi toda latinámerica y europa). El segundo punto en conflicto, es quien tendría el mejor derecho para la tener un nombre de dominio, sobre todo con la creación de nuevos gTLD que evitarían problemas.

GOVERNMENTAL ADVISORY COMMITTEE (GAC)

Este organismo de asesoramiento del ICANN, esta definido por la ByLaws del ICANN en el siguiente artículo:

The ICANN Bylaws (Article VII, Section 3(b)) describe the Governmental Advisory Committee as follows:

There shall be a Governmental Advisory Committee. The initial chairman of the Governmental Advisory Committee shall be appointed by the Board and shall hold that position until the election of his or her successor; subsequent chairs shall be elected by the members of the Governmental Advisory Committee pursuant to procedures adopted by such members. Membership of the Governmental Advisory Committee shall be open to all national governments. Membership shall also be open to Distinct Economies as recognized in international fora, and multinational governmental organizations and treaty organizations, on the invitation of the Governmental Advisory Committee through its Chair, or on invitation of the ICANN Board. Members of the Governmental Advisory Committee shall appoint one accredited representative to the Committee. The accredited representative of a member must hold a formal official position with the member's public administration. The term "official" includes a holder of an elected governmental office, or a person who is employed by such government, public authority or multinational governmental or treaty organization and whose primary function with such government, public authority or organization is to develop or influence governmental or public policies. The Governmental Advisory Committee should consider and provide advice on the activities of the Corporation as they relate to concerns of governments, particularly matters where there may be an interaction between the Corporation's policies and various laws, and international agreements. The Board will notify the chairman of the Governmental Advisory Committee of any proposal for which it seeks comments under Article III, Section 3(b) and will consider any response to that notification prior to taking action.

Actualmente el coordinador y chairman del GAC es: Paul Twomey, quien actualmente se desempeña como Executive General Manager positions with the Australian Trade Commission (Austrade).

El representante peruano ante el GAC es: Carlos Valdez, Jefe de la Unidad Especial de Conseciones en Telecomunicaciones, Ministerio de Transportes (cavaldez@mtc.gob.pe), aunque el mismo no asistiera a las tres últimas reuniones del GAC, siendo representado en Santiago de Chile por Luis Cipriano (quien no llego a participar en ninguna reunión por llegar fuera de fecha), por un representante de la embajada peruana en la reunión de Los Angeles, y finalmente representado por un funcionario de la embajada del Perú en Egipto, en la reunión del Cairo.


Cabe destacar que en la reunión del Cairo (ver anexo 4), el GAC presento el siguiente documento:  Principles for the Delegaltion and Administratio of Country Code Top Level Domains (http://www.noie.gov.au/gac/ccdocs/cctld.txt). El mismo que requiere ser analizado puntualmente sobre todo por los ccTLD que no son dependencias del Estado, puesto que el GAC declara la intención de la soberanía sobre los nombres de dominio, con lo cual se alterarían muchos de los esquemas actuales sobre registro de nombres de dominio, en especial el caso del PE-NIC y de muchos de las entidades de registro de ccTLD en latinoamérica, tienen que ser analizados.

Asimismo hay que destacar la posición del GAC sobre la UDRP (http://www.icann.org/udrp/udrp.htm), es decir sobre las técnicas de resolución de conflictos de nombres de dominio, que actualmente esta en plena vigencia.

Resumen del Informe WIPO sobre Nombres de Dominio

RESUMEN

Los nombres de dominio son las direcciones de Internet expresadas simplemente para facilidad del usuario. Si bien fueron diseñados con el fin de permitir a los usuarios localizar ordenadores de manera fácil, los nombres de dominio han adquirido mayor importancia en tanto que indicadores comerciales y, como tales, han provocado conflictos con el sistema de identificadores comerciales que existía antes de la llegada de Internet y que está protegido por derechos de propiedad intelectual.

La tensión que existe entre los nombres de dominio, por una parte, y los derechos de propiedad intelectual, por otra, ha provocado numerosos problemas que plantean interesantes cuestiones de política. Estas cuestiones de política tienen nuevas dimensiones que son consecuencia de la intersección de un medio mundial con propósitos múltiples, como es Internet, con sistemas diseñados para el mundo territorial y físico.

Como consecuencia de la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos de América, y con la aprobación de sus Estados miembros, la OMPI ha emprendido, desde julio de 1998, un amplio proceso internacional de consultas ("Proceso de la OMPI"). El objetivo del Proceso de la OMPI consiste en formular recomendaciones a la entidad creada para administrar el sistema de los nombres de dominio, la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), en relación con ciertas cuestiones derivadas de la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Durante el Proceso de la OMPI, se han celebrado 17 consultas en 15 ciudades diferentes en todo el mundo y se han recibido informes escritos de 344 gobiernos, organizaciones intergubernamentales, asociaciones profesionales, corporaciones y personas individuales.

Como parte del Proceso de la OMPI, en diciembre de 1998 se publicó un Informe provisional en el que figura el proyecto de recomendaciones. El presente documento constituye el Informe final, que se ha presentado a la ICANN y a los Estados miembros de la OMPI. Las principales recomendaciones del Informe final se resumen a continuación.

Las mejores prácticas para los órganos de registro

i) La adopción de varias prácticas normativas perfeccionadas para los funcionarios encargados de los registros con potestad para registrar nombres de dominio en los dominios de nivel superior genéricos (gTLD) reducirá la tensión que existe entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual.

ii) En particular, la compilación y disponibilidad de datos de contacto fiables y exactos sobre los titulares de nombres de dominio constituye un instrumento esencial para facilitar la protección de los derechos de propiedad intelectual en un medio anónimo e ilimitado. Dichos datos de contacto proporcionan los medios principales para que los titulares de propiedad intelectual puedan seguir el proceso que les permitirá hacer valer sus derechos.

iii) Cuando se establezca que los datos de contacto son inexactos y poco fiables y que no se puede establecer por su conducto el contacto con el titular de un nombre de dominio, una tercera parte podrá presentar una notificación a este respecto al registrador responsable. Si se verifica de manera independiente la imposibilidad de establecer el contacto, podrá solicitarse al registrador que cancele el registro del nombre de dominio.

iv) En el Informe provisional de la OMPI se sugería que se examinase la introducción de un dominio no comercial, de uso restringido, en el que los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio no estuvieran a disposición del público, a fin de disipar las preocupaciones de quienes consideran que la disponibilidad pública de los datos de contacto puede favorecer intromisiones en la vida privada. En el Informe final, se concluye que esta idea necesita seguir siendo ponderada, elaborada y consultada en un proceso separado antes de que puedan formularse recomendaciones al respecto.

Procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de los nombres de dominio

v) La ICANN debería aprobar una política de solución de controversias en virtud de la cual se ofreciese un procedimiento administrativo de solución de controversias para los conflictos relativos a los nombres de dominio en todos los gTLD. En el Informe provisional se recomendaba que se exigiese a los solicitantes de nombres de dominio someterse al procedimiento en relación con cualquier conflicto de propiedad intelectual que se plantease en relación con la inscripción de un nombre de dominio. El Informe final recomienda que se limite el alcance del procedimiento administrativo a los casos de mala fe, registro abusivo de nombres de dominio que infrinjan derechos de marcas ("ciberocupación", en términos populares). Así pues, se exigirá a los titulares de nombres de dominio que se sometan al procedimiento administrativo únicamente a raíz de denuncias relativas a la ciberocupación, que fue condenada universalmente en el Proceso de la OMPI como una actividad inexcusable, que debería ser suprimida.

vi) El procedimiento administrativo será rápido, eficaz, rentable y se realizará, en gran medida, en línea. Las decisiones que se tomen en virtud de este procedimiento se limitarán a ordenar la anulación o la transferencia de registros de nombres de dominio y la atribución de los costos del procedimiento (excluidos los honorarios de los abogados) a la parte perdedora. Los órganos de registro harán respetar las decisiones en virtud de la política de solución de controversias.

Exclusión para las marcas famosas y notoriamente conocidas

vii) Las marcas famosas y notoriamente conocidas han sido el objetivo especial de prácticas predatorias y parasitarias por parte de una minoría pequeña pero activa de solicitantes de registro. Debería introducirse un mecanismo por el cual el titular de una marca famosa o notoriamente conocida pueda obtener la exclusión en algunos o todos los gTLD del nombre de la marca, allí donde la marca sea famosa o notoriamente conocida con amplia base geográfica y en relación con distintas clases de bienes o servicios. El efecto de la exclusión consistiría en impedir que toda persona distinta del titular de la marca famosa o notoriamente conocida pueda registrar la marca como nombre de dominio.

viii) El mecanismo de exclusión refleja en el espacio cibernético la protección especial establecida para las marcas famosas y notoriamente conocidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en el Acuerdo sobre los ADPIC.

ix) Puesto que una exclusión abarcaría únicamente el nombre exacto de la marca famosa o notoriamente conocida y puesto que la experiencia muestra que los ciberocupadores suelen registrar numerosas variaciones similares de marcas famosas o notoriamente conocidas, la exclusión, una vez concedida, debería constituir una presunción probatoria en el procedimiento administrativo. El efecto de la presunción probatoria consistiría en que la responsabilidad de presentar justificación para la utilización de un nombre de dominio incumbiese al titular del nombre de dominio cuando el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a la marca famosa o notoriamente conocida y el nombre de dominio se utilice de manera que pueda perjudicar a los intereses del titular de la marca.

Nuevos gTLD

x) Las pruebas indican que la experiencia de los últimos cinco años en los gTLD ha conducido a numerosos casos de registro abusivos de nombres de dominio y ha provocado, en consecuencia, la confusión del consumidor y ha mermado la confianza que merece Internet al público. Ha conducido asimismo a la necesidad de que los titulares de propiedad intelectual inviertan sustanciales recursos humanos y financieros en la defensa de sus intereses. Esta discutible y antieconómica desviación de los recursos puede evitarse mediante la adopción de las prácticas de registro mejoradas, el procedimiento administrativo de solución de controversias y el mecanismo de exclusión que se recomiendan en el Informe final del Proceso de la OMPI.

xi) A la luz de la experiencia pasada, los titulares de propiedad intelectual se muestran sumamente aprensivos a introducir nuevos gTLD y a que pueda repetirse dicha experiencia en los nuevos gTLD.

xii) En la formulación de una política relativa a la introducción de nuevos gTLD intervienen muchas cuestiones, además de la protección de la propiedad intelectual. En lo tocante a la propiedad intelectual, se cree que puede tomarse en consideración la introducción de nuevos gTLD, a condición de que se aprueben las recomendaciones contenidas en el Informe final de la OMPI en relación con las prácticas de registro mejoradas, la solución de controversias y un mecanismo de exclusión para las marcas famosas y notoriamente conocidas y a condición asimismo de que los nuevos gTLD se introduzcan de manera lenta y controlada, a fin de que pueda controlarse y evaluarse la experiencia con los nuevos gTLD.

Primeras medidas y cuestiones importantes

Las recomendaciones contenidas en el Informe final del Proceso de la OMPI han sido destinadas a los problemas mayores que existen entre la propiedad intelectual y los nombres de dominio y a obtener soluciones eficaces para dichos problemas. Ahora bien, siguen existiendo otras cuestiones importantes que requieren mayor reflexión y consulta. Entre estas cuestiones se encuentran:

a) como ya se ha señalado anteriormente, la exploración de la viabilidad de introducir un dominio no comercial, de uso restringido en el que no se pongan a disposición del público los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio;

b) el problema de la mala fe, el registro abusivo de nombres de dominio que infringe los derechos de propiedad intelectual distintos de las marcas registradas o marca de productos, por ejemplo, indicaciones geográficas y derechos de la personalidad;

c) el problema de la mala fe, el registro abusivo, en tanto que nombres de dominio, de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales internacionales que están protegidas por el Convenio de París contra su utilización y registro como marcas; y

d) el problema de la mala fe, el registro abusivo, en tanto que nombres de dominio, de las denominaciones comunes internacionales seleccionadas por la Organización Mundial de la Salud para identificar sustancias farmacéuticas específicas mediante nombres únicos y mundialmente disponibles, a fin de proteger la salud de los pacientes.

Anexo: documentación en inglés.