ANÁLISIS DELNUEVO PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (".ES")


Por. María González Moreno

1.- Introducción

2.- Administraciones Públicas Territoriales

3.- Dominios de segundo nivel ".es"
a) Legitimación, ¿quién puede pedir un dominio?
b) Personas físicas, requisitos para la asignación
c) Requisitos generales de asignación
d) Prohibiciones para la asignación

4.- Dominios de tercer nivel
a) Legitimación
b) Criterios de asignación
c) Preferencia para la asignación de los titulares de derechos.
d) ¿Procedimiento de resolución de conflictos?

5.- Dominios especiales o de especial interés público.

6.- Agentes Registradores

7.- Puesta en marcha gradual del Plan


1.- Introducción.-

El pasado 26 de marzo de 2003 se publicaba en el BOE la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprobaba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es", norma promulgada y publicada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología con el fin de aumentar la presencia y número de estos dominios.

El objetivo de este nuevo Plan, según fundamenta la propia Orden, es garantizar la adaptación del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es" a la creciente demanda y necesidades específicas de utilización, de manera que este sistema pueda seguir siendo un instrumento eficaz para el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España.

Para ello, el Plan desarrolla un esquema basado en la realización de una apertura controlada de los criterios de asignación vigentes, que permita satisfacer las demandas existentes, siempre, según se establece en la propia norma, sin renunciar a la seguridad y vinculación con el territorio español que caracterizan el dominio ".es".

Las principales novedades recogidas en el Nuevo Plan de asignación de nombres de dominio bajo ".es" son las relativas a:

- Flexibilización de los requisitos de asignación bajo ".es", en especial en lo relativo a ciertas prohibiciones y a la legitimación de las personas físicas.

- Posibilidad de registrar dominios de tercer nivel; "com.es", "org.es", "nom.es", "gob.es" y "edu.es".

- Aparición de la figura de Agente Registrador.

Además, con la aprobación de este Plan Nacional de Nombres de Dominio, se persigue una actualización de las tasas de asignación de los dominios ".es", debiendo fijarse en un breve plazo de tiempo (sin determinar por la Orden), unos precios muy competitivos para los nuevos dominios de tercer nivel, y se rebajarán los demás para hacer más atractivo el registro de nombres bajo ".es"

Esta norma tiene distintos plazos de entrada en vigor:

- Al día siguiente de su publicación en el BOE, para el caso de los registros de nombres de dominio compuestos por topónimos a que tengan derecho las Administraciones Públicas Territoriales españolas.

- Al mes siguiente de su publicación en el BOE, en relación con el resto de disposiciones contenidas en esta Orden.

En cuanto a la asignación y utilización de los dominios de tercer nivel (".com.es", ".org.es", ".nom.es", "gob.es", "edu.es"), está se llevará a cabo gradualmente a través de distintas fases y período de tiempo, como se muestra en la Tabla contenida al final del presente análisis.

2.- Administraciones Públicas Territoriales españolas.

Las Administraciones Públicas Territoriales podrán solicitar la asignación de nombres de dominio de segundo nivel compuestos por un topónimo que las identifique de manera inequívoca y siempre que la citada Administración Pública se comprometa a utilizarlo para facilitar o permitir la presencia en Internet de aquellas instituciones, entidades y colectivos en general, que estén vinculados a su territorio. Esta solicitud se podrá realizar durante los 20 días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOE, es decir que el plazo vence el próximo 15 de abril de 2003.

En los casos en que un nombre de dominio hubiera sido solicitado por más de una Administración Pública territorial que cumpla con los requisitos establecidos, se concederá a las partes interesadas un plazo de 20 días para que lleguen a un acuerdo sobre la asignación del nombre de dominio.

Cuando las Administraciones Públicas Territoriales implicadas lleguen a un acuerdo, lo comunicarán a la entidad pública empresarial Red.es, que asignará el nombre de dominio de conformidad con dicho acuerdo. Si las partes no llegarán a un acuerdo en el plazo señalado, Red.es fijará una fecha para sortear el nombre de dominio entre las Administraciones Públicas interesadas y lo asignará a la que resulte adjudicataria del mismo.

A diferencia del sistema chileno de asignación de nombres de dominio, en nuestro país se siguen cometiendo graves errores en cuanto a la previsión de procedimientos de resolución de conflictos en esta materia.

Como se puede observar en las previsiones hechas en el nuevo Plan sobre asignación de dominios a las Administraciones Públicas territoriales, no sólo no se establecen los criterios que se deberán seguir para el caso de asignación de un nombre de dominio pretendido por varias administraciones, sino que se deja de la mano de las propias administraciones pretendientes, la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la definitiva beneficiaria del dominio y, en el caso de no lograr el mismo, el conflicto se resolverá mediante un sorteo, sistema que no parece ser el más adecuado para adoptar una resolución, y que, sin duda, generara más conflictos que los que pretende resolver.

3.- Dominios de segundo nivel ".es".

Según este nuevo Plan Nacional, se pretende facilitar la asignación de dominios de segundo nivel ".es" (al flexibilizar las normas y requisitos de obtención) pero, por ventura o desgracia, seguirá respondiendo al objetivo de ofrecer seguridad y calidad, para asegurar que las empresas españolas y los titulares de marcas puedan utilizar su identidad corporativa habitual para identificarse en la Red, ofreciendo, siempre según la Orden, confianza y seguridad a los usuarios y consumidores finales en sus transacciones de comercio electrónico en las páginas bajo el ".es".

a) Legitimación, ¿quién puede pedir un dominio?

Podrán solicitar la asignación de un nombre de dominio de segundo nivel ".es":

- Las personas físicas que residan legalmente en España, las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas según la legislación española y las primeras sucursales debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas.

- Los órganos Constitucionales, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, así como los Departamentos Ministeriales y Consejerías de Comunidades Autónomas.

- Las embajadas y consulados extranjeros debidamente acreditados en España, así como las organizaciones internacionales a las que España pertenezca o las entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España.

b) Personas físicas, requisitos para la asignación

Las personas físicas podrán solicitar la asignación como nombre de dominio de:

1. Nombre y apellidos tal como figuran en el DNI (o libro de familia en el caso de menores sin DNI) o tarjeta de residencia hasta un máximo de 60 caracteres. Si el nombre de dominio estuviera ya asignado, el solicitante podrá agregar al mismo un número a su elección.

2. Los nombres comerciales o marcas registradas de las que sean titulares o licenciatarios.

3. Cuando ejerzan una profesión u oficio, podrán solicitar la asignación como nombre de dominio de su nombre y al menos un apellido, de su apellido o apellidos, del nombre de su establecimiento, o de cualquier otro nombre o denominación similar con la que resulten conocidos en el tráfico mercantil. Estos nombre de dominio irán precedidos de la expresión completa correspondiente a su profesión, oficio o establecimiento, o de una expresión abreviada de los mismos, seguida de un guión, que determine la autoridad de asignación.

No se asignarán nombres de dominio que incorporen adiciones (por ejemplo "net" o "inter.") que no guarden relación con el nombre o la denominación del solicitante o con la marca o nombre comercial en que apoye su solicitud.

c) Requisitos generales de asignación

Los requisitos establecidos en el Plan para la asignación de nombre de dominio de segundo nivel ".es" son los siguientes:

- No estar previamente asignado.

- Cumplir con las normas de sintaxis y demás normas comunes para la asignación de nombres de dominio bajo el ".es":

1. Sólo serán válidos las letras de los alfabetos de las lenguas españolas y os dígitos "0 a 9" y el guión ("-")

2. El primer y el último carácter no puede ser el guión.

3. La longitud mínima de un dominio de segundo nivel será de tres caracteres, y la longitud máxima de 63 caracteres.

4. No se podrán incluir términos o expresiones que sean contrarias a la Ley, la moral o el orden público.

5. No se podrán incluir nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet.

- Cumplir con las normas de derivación de nombres de dominio:

1. Nombre completo de la organización

2. Nombre abreviado del nombre completo de la organización que la identifique de forma inequívoca.

3. Uno o varios nombres comerciales o marcas de los que sean titulares o licenciatarios, y que se encuentren legalmente registrados.

4. Denominaciones de origen cuando quien solicite la asignación sea su Consejo Regulador.

En el caso de las sociedades civiles no inscritas en el Registro Mercantil, una asociación o una entidad carente de personalidad jurídica, el nombre completo o abreviado de la organización deberá ir precedido de la expresión completa correspondiente a su forma jurídica o de una expresión abreviada de la misma.

d) Prohibiciones para la asignación

Por último, y en cuanto a los dominios de segundo nivel ".es" se establecen en el Plan una serie de prohibiciones que habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de solicitar la asignación de este tipo de dominios. Las prohibiciones son las siguientes:

1. Coincidir con algún dominio de primer nivel (".com", ".edu", ".gob", ".uk", etc) o con uno de los propuestos o que esté en trámite de estudio por la organización competente.

2. Componerse exclusivamente de un topónimo o del gentilicio correspondiente a un continente, país o territorio, etc.

3. Componerse exclusivamente de un término genérico o de su abreviatura, o de una combinación de términos genéricos que designen productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, etc.... y cualesquiera otro similares. No obstante, se admitirá el registro de nombres de dominios coincidentes con una combinación de los anteriores, cuando hayan perdido, a juicio de la autoridad competente, su carácter de término genérico.

4. Asociarse de forma pública o notoria a otra organización, servicio, acrónimo, marca o nombre comercial distintos de los del solicitante del dominio, o que pueda inducir a confusión con ellos.

5. Componerse exclusivamente de nombres propios o apellidos, salvo cuando coincida con el nombre y apellidos de la persona que solicite el nombre de dominio tal como figuran en su DNI, o se corresponda literalmente con una marca o nombre comercial registrado a nombre de la organización o persona física solicitante del dominio.

4.- Dominios de tercer nivel

La principal novedad de este Plan de Nombres de Dominio es, sin duda alguna, la aprobación de cinco subdominios nuevos que permitirán registrar dominios de tercer nivel bajo "com.es", "org.es" "nom.es", "gob.es" y "edu.es", con los que se pretende que los solicitantes puedan ubicarse en un espacio adecuado a su actividad o al tipo de entidad que constituyan y, a los usuarios, distinguir unas de otras de manera intuitiva.


a) Legitimación

Podrán solicitar la asignación de nombres de dominio de tercer nivel:

- ".com.es", las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

- ".nom.es", personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

- ".org.es", las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos en España.

- ".gob.es", las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.

- ".edu.es", las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

b) Criterios de asignación

Con carácter general los nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal de la solicitud, debiendo:

- Constituirse en cualquier forma, siempre que no vulneren las normas de sintaxis establecidas con carácter general.

- Los nombres de dominio compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos, exigirá que éstos tengan relación directa con el solicitante.

Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos "com.es", "org.es" y nom.es", se destinan a la realización de actividades comerciales, fines no lucrativos y a la creación de páginas personales, y se asignarán de forma automática y sin la verificación de los requisitos establecidos para otros dominios. No obstante, estos requisitos podrán ser verificados a instancia de parte de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Orden, en cuyo caso la eficacia de la asignación queda condicionada al resultado de dicho procedimiento.

Es decir, en el propio Plan elaborado se fomenta, en cierto sentido, la inseguridad jurídica en materia de nombres de dominio, al proclamar por un lado unos requisitos imprescindibles para la asignación de dominios bajo ".es", para a continuación establecer un sistema de asignación automática en el supuesto de los dominios de tercer nivel, en donde, sólo en caso de reclamación por parte de tercero, se verificará el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos para los dominios de segundo nivel ".es".

Esta incoherencia en cuanto al establecimiento de requisitos para los dominios de segundo y tercer nivel, hace predecir la situación con la que nos vamos a encontrar en el mercado, que no será otra que la existencia de dominios que cumplan con todos los requisitos y que, en consecuencia, sean considerados legales, y otros dominios que a pesar de su apariencia legal no cumplen ninguna de las previsiones contenidas en el Plan, y que cuentan con esa apariencia de legalidad exclusivamente porque no ha existido tercero que haya formulado reclamación.

Por su lado, los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos "gob.es" y "edu.es" están orientados a la difusión de iniciativas y proyectos públicos, y a la promoción de actividades educativas, para favorecer la existencia de un espacio seguro para su utilización por los niños y jóvenes.

c) Preferencia para la asignación de los titulares de derechos

Para proteger los derechos adquiridos sobre marcas comerciales o denominaciones sociales de quienes pudieran verse afectados por la asignación de nombres de dominio de tercer nivel "com.es", "org.es" y "nom.es", se concede a los titulares de dichos derechos la oportunidad de registrarlos con carácter preferente a los demás solicitantes durante determinados períodos previos de registro, así como la de impugnar las asignaciones que se efectúen con posterioridad si se estima que no cumplen con los requisitos exigidos.

d) ¿Procedimiento de resolución de conflictos?

Para el caso de que pudieran ocasionarse conflictos en la asignación y utilización de los nombres de dominio de tercer nivel, la Orden además de adoptar la preferencia que tienen en la asignación de estos dominios las personas físicas o jurídicas con derechos sobre los mismos (como hemos visto en el apartado anterior), el Nuevo Plan de asignación no establece ningún procedimiento de resolución de conflictos, salvo lo que denominan como "verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los nombres de dominio de tercer nivel asignados bajo los indicativos .com.es, .nom.es, .org.es.".

La verificación de los requisitos contenida en la disposición decimosexta del Plan establece:

- Asignado un nombre de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".com.es", ".nom.es" y ".org.es", las personas o entidades que se sientan perjudicadas por dicha asignación podrán instar de la autoridad de asignación que proceda a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, a través del procedimiento y dentro de los plazos que establezca la autoridad de asignación.

- En este procedimiento deberá ser oído siempre el beneficiario del nombre de dominio.

- La única pretensión que podrá ejercitarse en el procedimiento es la de la cancelación del nombre de dominio por incumplimiento de alguna de las condiciones generales a que está sometida su asignación, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.

Es por todos conocida la necesidad de un procedimiento de resolución de conflictos en materia de nombres de dominios, necesidad que parece obviar el Ministerio, no sólo al no prever este tipo de procedimientos, sino además estableciendo que la asignación de dominios de tercer nivel se realizará de forma automática, sin tomar en consideración ni verificar previamente los requisitos necesarias para la misma, que sólo serán analizados en el momento en que una parte comunique sentirse perjudicada, como acabamos de ver.

De este modo, podemos predecir que, con esta nueva normativa en materia de nombres de dominio, no se cubrirá el objetivo de aminorar el surgimiento de conflictos en esta materia y facilitar la resolución de los mismos, sino más bien, se incrementará el surgimiento de conflictos, haciéndose más acuciante día a día la necesidad de establecer un procedimiento de resolución de conflictos eficaz.

La necesidad de establecer un procedimiento de resolución de conflictos en materia de nombres de dominio, se vería cubierta si el Ministerio tomase ejemplos de países como Chile, que tiene previstos varios procedimientos, como son la mediación y el arbitraje, que en opinión personal, serían los idóneos para la resolución de conflictos en nuestro país.

5.- Nombres de dominio especiales o de notable interés público

Son considerados, según el nuevo Plan de asignación de nombres de dominio, aquellos nombres de segundo nivel que la entidad pública empresarial Red.es pueda asignar sin sujeción a las reglas establecidas en este Plan, siempre que concurra un notable interés público.

En estos casos, según sigue estableciendo la Orden, la autoridad de asignación podrá someter la utilización del nombre de dominio especial a las condiciones que estime precisas para garantizar el mantenimiento que dieron lugar a su asignación.

Como podemos observar, ya en este punto se establecen conceptos jurídicos cuya determinación vendrá impregnada de una notable arbitrariedad por parte de la autoridad competente. ¿Qué puede entenderse por notable interés público? ¿A que condiciones va a someter a la utilización de esta clase de dominios la autoridad competente? Son muchas las preguntas que se generan de la propia lectura del articulado de la Orden en relación a los dominios denominados especiales, preguntas, que sin duda, generarán una gran inseguridad jurídica y desconfianza en los usuarios de Internet y en las personas o entidades interesadas en la asignación de un determinado dominio.

El Plan, no obstante, sigue estableciendo condiciones para la asignación de los dominios denominados especiales, aunque para encontrar las mismas hemos de remitirnos hasta su disposición adicional primera en la que se establece; "De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley General de telecomunicaciones, podrán asignarse tras un procedimiento de licitación, los nombres de dominio con especial valor de mercado que se citan a continuación:
a) Los que se compongan exclusivamente de un término genérico, de su abreviatura o de una combinación de términos genéricos, cuya asignación esté prohibida por el propio Plan.

b) Los nombres de dominio de segundo y tercer nivel que coincidan con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet o con una combinación de los mismos.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología tramitará y resolverá el procedimiento de licitación conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones.

Una vez concluido el procedimiento, la entidad pública empresarial Red.es asignará el nombre de dominio adjudicado, con arreglo al procedimiento general de asignación"

Cómo ya se establecía en la anterior regulación de los dominios bajo ".es", el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la autoridad competente en la materia, se remiten a la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones para establecer el procedimiento de licitación por el cual se llevará a cabo la adjudicación de los nombres de dominio denominados especiales. Así esta disposición adicional sexta establece; "...en los supuestos de carácter excepcional en que así esté previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet y en los términos que en el mismo se fijen, con base en el especial valor de mercado del uso de determinados nombres y direcciones, la cuantía por asignación anual inicial podrá sustituirse por la que resulte de un procedimiento de licitación en el que se fijará un valor inicial de referencia estimado. Si el valor de adjudicación de la licitación resultase superior a dicho valor de referencia, aquél constituirá el importe de la tasa. En los supuestos en que se siga este procedimiento de licitación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología requerirá, con carácter previo a su convocatoria, a la autoridad competente para el Registro de Nombres de Dominio para que suspenda el otorgamiento de los nombres y direcciones que considere afectados por su especial valor económico. A continuación, se procederá a aprobar el correspondiente pliego de bases que establecerá, tomando en consideración lo previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, los requisitos, condiciones y régimen aplicable a la licitación."

Esta previsión para los dominios especiales o de notable interés público, ya generó protestas y escandalizó a una gran parte de nuestra sociedad, los partidos de la oposición, los Internautas e inclusive los medios de comunicación tradicionales ("El Gobierno sacará a subasta algunos dominios ".es". Por Charo Gómez, publicado en el Ciberpaís ), cuestión que no ha generado problema para que el Ministerio y la autoridad competente sigan apoyando este procedimiento, esta vez enmascarándolo a lo largo del articulado del nuevo Plan.

El hecho de que desde el Gobierno se insista en la idea de la licitación en el caso de los dominios de notable interés público, pone de manifiesto, una vez más, el poco interés que ponen las instituciones públicas en el desarrollo de Internet y de la sociedad española, al primar en mayor medida a aquellas empresas que tienen el capital, en lugar de favorecer las ideas innovadoras de las pymes, que son las que representan al 90% del mercado, y que en consecuencia, mueven el mayor volumen de negocios en nuestro país.

6.- Agentes Registradores.

Este Plan crea y potencia la figura de los Agentes Registradores, que van a contribuir, según la Orden, a agilizar las labores de registro de nombres de dominio y a ofrecer servicios de valor añadido a los usuarios.

Se entiende por Agente Registrador a los intermediarios en los procedimientos relacionados con el registro de nombres de dominio, que podrán asesorar a los usuarios y tramitar sus solicitudes de asignación y renovación de nombre de dominio, de acuerdo con los requisitos y condiciones que determine la Autoridad de Asignación.

Para ser Agente Registrador es necesaria la previa acreditación por parte de la Autoridad de Asignación que se llevará a cabo, mediante la firma con la misma de un contrato, debiendo cumplir el solicitante (tanto en la solicitud, como durante toda la vigencia del contrato) las condiciones administrativas, técnicas y financieras que garantizan su capacidad para el desempeño de la función encomendada en el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es", condiciones que, sin embargo, no son especificadas por el presente Plan.

Para la asignación e inscripción de un nombre de dominio, el usuario interesado no tiene la obligación de dirigirse a los Agentes Registradores, ya que sigue contando con la posibilidad de dirigirse directamente a la Autoridad de asignación.

7.- Puesta en marcha gradual del Plan.

La puesta en funcionamiento del nuevo sistema de asignación requiere una introducción progresiva que no sólo va a permitir escalonar la recepción de solicitudes, sino que también va a ofrecer a los titulares de derechos sobre denominaciones o marcas ya adquiridas la oportunidad de asegurar el registro de sus nombres bajo los nuevos indicativos de tercer nivel.
La puesta en marcha gradual se llevará a cabo atendiendo a la siguiente tabla:

Fases

Indicativos afectados

Sujetos legitimados

Objeto

Plazo Solicitud

1ª Fase

- com.es

- nom.es

- org.es

Beneficiarios de un nombre de dominio de segundo nivel bajo el “.es”.
* Sólo podrán solicitar la asignación de nombres bajo el indicativo de segundo nivel que les corresponda en función de su actividad.


Nombre o nombres idénticos a los que tuvieran asignados en el segundo nivel.

20 días naturales

2ª Fase

- com.es
- org.es

Órganos Constitucionales, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Administraciones Públicas, etc.

Las embajadas y consulados extranjeros debidamente acreditados en España.

Nombre o nombres que pudieran solicitar en el segundo nivel.

20 días naturales, una vez concluida la 1ª fase.

3ª Fase

- com.es
- nom.es
- org.es

Personas físicas que residan legalmente en España y las  jurídicas con o sin personalidad jurídica a excepción de aquellas entidades que no constaran inscritas en un Registro público.
* Sólo podrán solicitar la asignación de nombres bajo el indicativo de segundo nivel que les corresponda en función de su actividad.

Nombre o nombres que pudieran registrar en el segundo nivel
* Los sujetos que debieran cualificar su nombre de dominio bajo el “.es” con el indicativo de su forma jurídica , no estarán obligados a hacerlo en los dominios de tercer nivel.

20 días naturales, una vez concluida la 2ª fase

Apertura al Público en General

- com.es
- nom.es
- org.es
- gob.es
- edu.es

Todos los legitimados, siempre que su actividad se corresponda con las establecidas para estos dominios de tercer nivel


Aplicación de normas generales

Comienza finalizado el período inicial de registro


En la primera fase, que finaliza el día 16 de mayo de 2003, estarán legitimados para solicitar un nombre de dominio de tercer nivel bajo ".com.es", ".org.es" y ".nom.es", aquellas personas o entidades que ya tuvieran asignado un dominio de segundo nivel bajo ".es".

En la segunda fase, antes del día 5 de junio de 2003, se dará prioridad a la asignación de nombres de dominio de tercer nivel bajo ".com.es" y ".org.es" a los Órganos Constitucionales, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Administraciones Públicas, embajadas y consulados debidamente acreditados en España, etc. En este caso, los legitimados podrán optar por el nombre o nombres que pudieran solicitar bajo los dominios de segundo nivel ".es".

En la tercera fase, que concluye el día 25 de junio de 2003, estarán legitimados para solicitar la asignación de un nombre de dominio de tercer nivel bajo ".com.es", ".org.es" y ".nom.es", las personas físicas que residan legalmente en España, y las jurídicas con o sin personalidad jurídica a excepción de aquellas entidades que no constarán inscritas en un registro Público. En este caso, los legitimados podrán optar por el nombre o nombres que pudieran registrar bajo el ".es", no estando obligados en este caso a cualificar su nombre de dominio con el indicativo de su forma jurídica.

Por último, en la cuarta fase, se legitima a todos los sujetos a solicitar la asignación de nombres de dominio bajo cualquiera de las denominaciones de tercer nivel ".com.es", ".org.es", ".nom.es", "edu.es" y ".gob.es".

El éxito o fracaso de este sistema de asignación de dominios y de la previsión de hacer una puesta en marcha gradual, vendrá determinado por las acciones que adopte el Ministerio y la Autoridad de Asignación en materia de publicidad de los periodos de asignación mencionados en la Tabla, así como la posibilidad de ampliar estos plazos.
Así, a priori, en el mismo Plan se establece que la entidad pública empresarial Red.es anunciará el comienzo de cada una de las fases del procedimiento inicial de registro, con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo, utilizando los mecanismos apropiados para garantizar su máxima difusión. Del mismo modo, podrá extender la duración de cada fase en función del número de solicitudes presentadas y fijar los intervalos necesarios para terminar de resolver las solicitudes presentadas.
Una vez más, como se puede observar, la Autoridad competente prefiere el establecimiento de normas y condiciones difusas y poco concisas, que sin duda ocasionaran conflictos de interpretación y cumplimiento, y por supuesto, la aparición de conflictos entre los usuarios, hechos que pondrán de manifiesto, de nuevo, la poca operatividad y aplicación práctica de las disposiciones reguladoras.

 

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