| Nº Extra | El Boletín de los Nombres de Dominio |
(24 de febrero de 1.999) |
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* REFLEXIONES EN TORNO AL CARACTER PUBLICO E INTERNACIONAL DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO.
A pesar de que la marcha de la ICANN parece imparable, como ya se ha puesto de manifiesto desde esta publicación, las críticas sobre la legitimidad de esta institución, la transparencia del proceso y el incremento de la burocracia en el seno del sistema se multiplican por las listas de correo al uso. El artículo de Brian McWilliams, que seguidamente se enlaza, daba cuenta del último capítulo de críticas planteadas a la ICANN. http://www.internetnews.com/bus-news/1999/01/1402-icann.html
La importancia de la configuración del sistema de nombres de dominio, a la vista de los acontecimeintosno necesita hoy grandes demostraciones y, para todos, es evidente. Simplemente, en este apartado, me gustaría destacar un dato trascendente que pone de manifiesto el interés general mostrado por esta figura cual es que los nombres de dominio constituyen una de las "instituciones cibernéticas" (si se me permite la expresión), que más relaciones o problemas presenta con el "mundo real". Además, esta trascendencia e interés hay que relacionarlo con otra característica esencial del sistema de nombres de dominio que, a menudo, resulta olvidada: el sistema, si se pretende que sea único o usado con carácter general, ha de ser consensuado y contar con un apoyo lo más mayoritario posible. La razón de esta necesidad se encuentra en su propio funcionamiento.
En efecto, el sistema de nombres de dominio, como es sabido, consiste básicamente en una base de datos que relaciona los nombres con direcciones IP que, no se olvide, son las verdaderas direcciones de los equipos conectados a la Red. Se dice que sin conocer el nombre de dominio de una página (prescindiendo de buscadores) es imposible conectar con una determinada sede Web, pero lo cierto es que, en realidad, lo trascendente, o lo primero que hay que tener para estar en la Red, es la dirección IP, a la cual se relaciona un determinado nombre de dominio.
Ello supone, ciertamente, que cualquiera puede inventarse un sistema de nombres de dominio, es decir, un modo de poner en relación las direcciones numéricas IP con otros caracteres más reconocibles, en definitiva, otra base datos a la que se dirijan los ordenadores conectados para determinar la IP del sitio en que se aloja la información que se desee consultar. Pero para que el sistema sea realmente funcional y operativo, lo ideal es que todos utilicemos una misma base de datos que relacione las direcciones IP con los nombres de dominio. En la actualidad hay sistemas alternativos de nombres de dominio cuyo máximo exponente, probablemente, sea AlterNIC ( http://www.alternic.net/ ).
Debido a la circunstancia descrita es por lo que producen todas las iniciativas y reiniciativas al respecto. El MoU, el Libro Blanco americano y, desde entonces, la ICANN, el IFWP, DNSO, ORSC, e innumerables siglas, asociaciones agrupaciones e individuos, todos ellos con voz y, lo que es más importante, con voto en el proceso.
Esta configuración nos conduce a que, si de verdad se quiere un único sistema de nombres de dominio, es decir, una única base de datos relacional, ésta ha de ser consensuada, pues de otra forma los disidentes podrían montar un sistema alternativo, y si los internautas deciden por amplia mayoría utilizarlo al final será el que salga adelante. Hoy por hoy, el sistema "oficial" o, mejor dicho, el usado mayoritariamente y liderado por InterNIC y las autoridades americanas, según parece, no tiene un rival realmente con posibilidades de desbancarle, pero, si las diferencias siguen poniéndose de manifiesto, podemos dirigirnos hacia una peligrosa anarquía en la Red. De cualquier forma, y apartándonos un poco del discurso, el problema derivado de la utilización disfuncional o ineficiente de varios sistemas no es algo nuevo con lo que tengamos que enfrentarnos; piénsese en los diferentes sistemas de vídeo que al principio se disputaban el mercado, y cómo el propio mercado decidió finalmente adoptar un único sistema: el VHS (que parece próximo a desaparecer en favor del sistema DVD). Bien pudiera suceder, si nos descuidamos, que en materia de nombres de dominio el proceso sea a la inversa, es decir, partiendo de un, en principio, único sistema, llegar a una pluralidad ingobernable e ineficiente. El camino hacia ello, por lo acontecido hasta el momento, no ha hecho más que comenzar.
Quizás, por tanto, la primera gran decisión, que implícitamente se encuentra reconocida por casi todos, pero no mencionada expresamente, sea aquella que determine la conveniencia o necesidad de utilizar un único sistema de nombres de dominio. Al menos para el uso general de la Red, dado que nunca podrán prohibirse sistemas alternativos, ni tampoco deberían prohibirse, pues, entre otras cosas, sería una imposición de imposible cumplimiento.
Adoptada, implícita o explícitamente, la anterior decisión de contar únicamente con un sistema de uso general de nombres de dominio, procede entonces abordar el tema de su organización, regulación y, sobre todo, de resolución de los conflcitos que surgen en su seno. Es en este momento cuando surgen las mayores divergencias que, en última instancia, ponen también de manifiesto las diferentes concepciones que de la Red hay en ella. Y a menudo esta diferencia de concepciones tiene su base también en una diferente concepción del mundo y del Derecho, llamado en el mundo civilizado a ser el primer y principal método de resolución de conflictos.
De esta forma, y aunque quizás se peque de un excesivo simplismo en este análisis, la concepción norteamericana de la Red, y del propio Derecho, contiene matices tremendamente privados si se pone en relación con otras partes del mundo, como la europea, que presenta unas tradiciones de carácter público muchísimo mayores que en Estados Unidos. Desde esta perspectiva, numerosas personas entienden Internet como una especie de club privado, añadiendo algunos el cariz de norteamericano, en el que se ha invitado a formar parte del mismo al resto del mundo. Y esa misma concepción es aplicada al sistema de nombres de dominio: un invento norteamericano en el que es invita a participar a los miembros del club.
Mas, desde luego, no es esa la concepción que de Internet tienen la mayoría de sus usuarios, o al menos la mayoría de los usuarios no norteamericanos, y no somos pocos los que consideramos, como dice en su reciente informe el Consejo de Estado francés, que "Internet y las redes digitales, son ante todo un nuevo espacio de expresión humana, un espacio internacional que transciende las fronteras, un espacio descentralizado que ningún operador ni ningún Estado pueden dominar por entero, un espacio heterogéneo donde cada uno puede actuar, expresarse y trabajar, un espacio apasionado por la libertad."
Y hay algunas cosas de este espacio que, como los nombres de dominio, necesitan de unas reglas de funcionamiento y organización si, como decíamos anteriormente, pretendemos utilizar mayoritariamente un único sistema de relación de las direcciones IP con los nombres de dominio. Pero, debido a las circunstancia descrita de que los nombres de dominio presentan relaciones mundo real, la regulación ha de elaborarse integrando, o al menos con esa intención, la "institución cibernética" con el conjunto de instituciones del mundo real. Y aquí surge la necesidad de acudir a las instancias admitidas en ese mundo real, con las consecuencias que ello genera.
A la hora de abordar la necesidad de esta regulación y organización es cuando en mayor medida se ponen de manifiesto las apuntadas diferencias. Así, para los partidarios de la primera concepción aludida, lo ideal es que los miembros del club privado norteamericano creen una organización privada, estadounidense por supuesto, y como tal organización privada se autoimponga una reglas y sistema de funcionamiento, de forma casi aútonoma, y sin acudir, apelar o considerar instancia superior alguna, pero, en aparante contradicción, sometiéndose a las reglas de funcionamiento de un Estado particular. Eso sí, de cualquier manera, hay que tener presente la característica propia del sistema de nombres de dominio a la que se hacía anteriormente alusión: si se quiere un único sistema mayoritario, éste debe ser mayoritariamente consensuado. Y no es otra cosa lo que actualmente está sucediendo con la ICANN. Aunque también en Estados Unidos, si bien tímidamente, hay personas que abogan por un estatuto internacional y público del sistema de nombres de dominio, como la propuesta de Ronda Hauben ronda@panix.com, titulada "The Internet an International Public Treasure" (http://www.columbia.edu/~rh120/other/dns_proposal.txt) , que aboga por un proceso internacional y público, pero, eso sí, tutelado por las autoridades norteamericanas. Una traducción de la indicada propuesta, realizada por Javier Villate, puede consultarse aquí.
A pesar de los esfuerzos vanos de internacionalización que parecen intentarse, no hay en efecto una verdadera voluntad de acudir a una instancia realmente internacional para legitimar el sistema y, como mal menor, se autorregula para servir a toda la comunidad internet, es decir, a toda la comunidad internacional, pero, in esto deberemos convenir, acudiendo a una instancia del mundo real que no es en modo alguno internacional, ni siquiera se pretende. Quizás porque no la haya, argumentarán los partidarios de esta concepción y que actualmente ejercen su decisiva influencia en el proceso.
En cambio, los partidarios de la otra concepción, sin duda alguna, debemos buscar otras vías o caminos, utilizando las técnicas propias que hayan dado buenos resultados, adaptándolas a las necesidades y circunstancias que la Red ahora nos impone. Pero no podemos abandonarnos y renunciar a la imaginación que hizo posible Internet.
El informe del Consejo de Estado francés, aunque haya pasado, sorprendentemente, desapercibido en los foros de discusión, nos ofrece algunas claves para poder encontrar, desde esta perspectiva, nuevos caminos de avance y considerar el registro de nombres de dominio como un servicio público que, como tal, ha de ser objeto de regulación desde una cierta perspectiva institucional pública.
El mencionado informe del Consejo de Estado francés, en su capítulo 5º, establece tres principios en que ha de basarse, en opinión del Consejo, el sistema de nombres de dominio y que justifica en gran parte el razonamiento seguido aquí. Estos principios son los siguientes (traducción libre del original francés basada en la versión española hecha pública por el propio Consejo):
"1. los nombres de dominio son un recurso público, que no es ilimitado, y que, por consiguiente, debe ser administrado con un fin de interés general;
2. cualquiera que sea su estatuto jurídico (privado o público), los órganos de regulación del DNS deben tener un carácter internacional, así como el propio DNS. Los principios esenciales del DNS deben, además, ser definidos en el marco de la organización internacional más apropiada;
3. el DNS debe respetar el derecho de la propiedad industrial e intelectual, en particular el derecho de las marcas."
El primero de los principios alude un carácter que, a menudo, es olvidado o inlcuso no reconocido, cual es la naturaleza pública de los nombres de dominio en tanto que es un recurso limitado en el que todos presentan intereses, tanto los titulares de dominios y signos distintivos en el mundo real como los usuarios de la Red. Este carácter público o, mejor dicho, sus consecuencias, prácticamente, no ha sido analizado en absoluto, al menos en Estados Unidos. Véase al respecto el artículo del británico Mark Gould "An Island in the Net: Domain Naming and English Administrative Law " ( http://aranea.law.bris.ac.uk/JMLS/Pub_Nominet.html )
No obstante lo anterior, en el siguiente principio, el Consejo no se decanta entre un estatuto público o privado para el sistema, pero afirma que "los órganos de regulación del DNS deben tener un carácter internacional", y finaliza, reconociendo la necesidad de una intervención de carácter público, o de contar con una instancia realmente internacional, asegurando que los principios esenciales del DNS deben, además, ser definidos en el marco de la organización internacional más apropiada.
Estas organizaciones internacionales, hoy en día, podrían ser la OMPI, la UIT, o incluso Naciones Unidas (esta última ha tomado iniciativas en materia de comercio electrónico). El problema es que como últimamente se critica en las listas, la OMPI sólo pretende proteger los intereses de los titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual, titulares de marcas, fundamentalmente, dejando a un lado los intereses de los titulares de nombres de dominio, sobre todo los que no tienen un carácter comercial. Ello es así dado que la OMPI nace para defender los intereses de quienes ostentan en el mundo real derechos de propiedad industrial o intelectual, pero no es una organización con una especial sensibilidad por Internet y los internautas, al menos esa es la crítica generalizada. El último capítulo de estas críticas lo constituye el reciente trabajo realizado por Michael Froomkin, integrado en una comisión de expertos para asesorar a la OMPI, que se puede obtener en: http://www.law.miami.edu/~amf/
Por ello, quizás puede que no sea el organismo más adecuado, o que precise de alguna reforma para hacer frente a los problemas planteados, pero, en cualquier modo, habrá que seguir buscando e intentando encontrar una solución que permita acudir a una instancia verdaderamente internacional, no sólo de nombre.
Y, finalmente, el Consejo de Estado pone su acento en las relaciones (especialmente conflictivas) que los nombres de dominio guardan con el mundo real, al afirmar que el DNS debe respetar el derecho de la propiedad industrial e intelectual, en particular el derecho de las marcas.
Hemos llegado a tal grado de desarrollo en el planeta que no son ya escasas las cuestiones que han de ser decididas en instancias internacionales; quizás, en las materias relacionadas con Internet esta necesidad sea paradigmática, pero ni es la única, y ni siquiera hoy en día es la más polémica. En las relaciones económicas entre los estados (veasé el caso del GATT, por ejemplo), desde hace tiempo existen canales de diálogo y resolución de conflictos, ténues quizás, pero realmente internacionales. Y en el ámbito estricamente jurídico, parcelas normativas como el Derecho aeronáutico, desde casi su origen, presentan un carácter marcadamente internacional, como sucede con la, quizás, más polémica Internet. Probablemente, el último ejemplo del fenómeno analizado especialmente conflcitivo lo constituya el reciente e irresoluto caso Pinochet que, de cualquier modo y con independencia de las preferencias personales, pone de manifiesto la necesidad imperiosa de contar con un sistema penal internacional, y no con Tribunales creados expresamente para situaciones concretas de una legitimidad realmente precaria.
Esta necesidad de internacionalización ha dado lugar igualmente a sistemas de legitimación extraordinarios, o no usuales, pero que de cualquier forma seguían basándose en gran medida en los Estados, clásica unidad institucional en el Derecho internacional. De cualquier manera también aquí se observa una cierto cambio, pues una institución, como la guerra, tradicionalmente un medio de resolución de conflictos de utilización exclusiva por los Estados, ha tenido a lo largo de la segunda mitad de este siglo agentes no encuadrables en las actuales estructuras de las relaciones internacionales.
No es, pues, la necesidad de internacionalización algo nuevo con lo que debamos enfrentarnos. Sin ir más lejos, Europa ha mostrado al mundo, o al menos lo intenta, cómo las diferencias surgidas en su seno, que durante siglos se han solucionado mediante el tradicional y, desde una perspectiva "intenáutica", arcaico sistema de la guerra, pueden resolverse mediante el diálogo y la tolerancia a través de la creación de una instancia que englobe a todos los elementos conflictivos, ofreciendo respuestas a la comunidad que engloba. Si bien, a los efectos de esta exposición, la internacionalización de Europa no se escapa, como en cambio sucede con Internet, a unos determinados límites geográficos, en todo caso, cada vez más difusos.
De acuerdo con lo expuesto, una organización privada californiana, sometida expresamente al derecho de aquel estado norteamericano, ciertamente, no da la impresión de ajustarse a las alturas de los tiempos que corren. El entramado institucional del mundo real, el sistema jurídico en definitiva, no parece suficiente para la complejidad y configuración de la Red que, por otro lado, todavía no cuenta con unos sistemas de legitimación e instancias a las que acudir realmente consolidados. Pero ha de avanzarse en este sentido pues el mundo real ha empezado a utilizar Internet y quiere tener claro cuanto antes las reglas del juego, y si es posible incluso definir esas reglas y cómo solucionar los problemas que surjan. Y la parte del mundo real que, hoy por hoy, tiene la sartén por el mango es Estados Unidos.
Considerados aisladamente, ni el embrionario sistema institucional de Internet ni el del mundo real, hoy por hoy, son suficientes por sí solos para afrontar en todas sus dimensiones los problemas que plantean los nombres de dominio, pero, en cualquier caso, se requiere, o se debería requerir, que las instancias a las que quede sujeto el conjunto del sistema sean realmente internacionales y no queden presas de las estructuras y concepciones de un estado particular, añadiendo, quizás, que es necesario así mismo conferir a esas instancias una verdadera entidad de carácter público que tenga en cuenta adecuadamente todos los intereses en juego (no sólo los de los titulares de marcas), de acuerdo con lo manifestado por el Consejo de Estado francés.