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La publicación del presente artículo en Dominiuris ha sido amablemente autorizada por su autor, D. Ignacio Temino Ceniceros, de la firma "HENSON & CO"www.henson-co.com. Los acuerdos firmados por la ICANN, y el procedimiento de resolución
de conflictos de la OMPI 1.- LOS ACUERDOS FIRMADOS POR EL NSI, ICANN Y EL DEPTO. DE COMERCIO DEL GOBIERNO DE LOS EE.UU. Definiciones: - ICANN: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, es un organismo norteamericano no gubernamental, creado en 1998 por iniciativa del Gobierno de EEUU y que tiene encomendada la gestión y administración del llamado Domain Name System (DNS), sistema de registro de los nombres de dominio - NSI : Network Solutions Inc.: es una empresa privada norteamericana, que es la única autorizada por el Gobierno de EEUU para realizar la gestión de registros de nombres de dominio, es decir, recibir solicitudes de registro, examinarlas y concederlos si procede, gestionando además su mantenimiento en vigor (avisan a los propietarios de las renovaciones, cobran las tasas etc.). Hasta ahora, han sido los únicos que han gestionado el registro de los llamados dominios de primer nivel (Tol Level Domains: TLD,s que son los siguientes: .com, .net y .org cada uno se destinada y puede ser registrado por un tipo de entidad suficiente, más datos sobre los tipos de dominio pueden hallarse en la pag web del EsNIC) a nivel mundial, con lo que han generado un monopolio que ahora se va a acabar. LOS ACUERDOS: Son en total CINCO y datan del 10 de Noviembre de 1.999, si bien se están en implementando en estas fechas y todos ellos están disponibles el pag. Web del ICANN (www.icann.org). Lo fundamental de los mismos se resume en los siguientes puntos (no corresponde cada punto a cada acuerdo sino que se destacan en general los aspectos más relevantes): -
El acceso a la Base de
datos WHOIS donde se contienen todos los datos relativos a
los registros de nombres de dominios de primer nivel y sus propietarios,
seguirá siendo consultable de forma gratuita por todos los usuarios de
Internet. La propiedad de eso datos, sigue siendo una cuestión pendiente
de dirimirse. -
El NSI ha firmado
extender su condición de Registrador autorizado de nombres de dominio
por 4 años más (su contrato con el US Department of Commerce acababa en
Septiembre del 2.000), pagando a cambio a Gobierno de los EE.UU la suma
de dos millones de dolares. -
El NSI además ha declarado
reconocer al ICANN como la autoridad reguladora de las normas de registro
de los nombres de dominio, lo que incluye la nueva normativa aprobada
de resolución de disputas, antes controlada por el NSI. -
Se reduce la tarifa a
pagar por la solicitud de registro (y mantenimiento anual) de un nombre
de dominio que pasa a ser de solamente 6 US$ (antes 35 US$). Este cambio
de costes, en principio entrará en vigor a partir del próximo 15 de Enero. -
Finalmente, se el ICANN
ha aprobado la creación de nuevos tipos de dominio de primer nivel, que
se sumarán a los ya existentes (.com; .org. y .net). Se prevé que sean
entre siete y diez nuevos tipos, pero no el registro de estos nuevos dominios,
así como de los ya existentes, es previsible que se asigne de forma compartida
a nuevas entidades diversas de NSI, que competirán con estos. La
constate piratería cibernética (CYBERSQUATTING) que desde
hace años sufren los propietarios de marcas comerciales en la Red
de Redes comienza a encontrar soluciones más eficaces en el nuevo
sistema de resolución de disputas implementado por el ICANN el pasado
mes de Noviembre y que entró en vigor el 15 de Diciembre. Es por
todos sabido, lo actual que es la "usurpación" de los nombres
de dominio por terceras personas que tratan de enriquecerse registrando
las marcas comerciales de otros a los que luego tratan de vendérselas
a precios, a menudo, astronómicos. Esta
práctica tiene sobre todo lugar en el registro de dominios de primer nivel,
que son administrados por el NSI, dado que las medidas de control que
ejerce este organismo son mucho menores que las que rigen la actividad
de otros Registradores como el EsNIC, que a menudo solicita se acredite
la propiedad de una marca registrada igual al dominio que se solicita,
no permite que las personas físicas puedan ser titulares de un nombre
de dominio (esto es en mi opinión exagerado ya que olvide que el Código
de Comercio permite el ejercicio de la actividad mercantil tanto a personas
físicas, que adquieren la condición de "comerciantes" como a
personas jurídicas que tiene la condición de empresa). El
nuevo sistema persigue establecer un mecanismo rápido, ágil y de bajo
coste solamente para un tipo de supuesto de disputa sobre la propiedad
de un dominio, que son los casos donde media abuso o mala fe. Se pretende
con ello crear una alternativa eficaz a la vía judicial a menudo gravosa
y larga. La
primera y más importante ventaja que conlleva el nuevo sistema es que
estas disputas serán resueltas por el propio ICANN y no ya por el NSI
como venía siendo habitual hasta ahora. La diferencia es importante ya
que, por la simple condición de cada uno, la objetividad está más a salvo,
puesto que el NSI no deja de ser una empresa de carácter privado y con
ánimo de lucro. El
nuevo régimen, denominado "UNIFORM DOMAIN NAME DISPUTE RESOLUTION
POLICY" (UDR) es, como decíamos administrado por el ICANN
y se aplica a los casos donde el registro ha sido realizado de mala y
se trata de un dominio de primer nivel. Según el Director General del
ICANN el objeto del sistema es que su tiempo máximo de duración no supere
los 52 días y el coste completo de 3.000 US$. Es
importante destacar entre sus características las siguientes: 1.
La parte que reclama la propiedad del dominio es la que debe de probar
la mala fe del titular, quien por su parte, si consigue acreditar un "interés
legítimo" podrá mantener la propiedad del dominio. 2.
Se presumen como situaciones típicas de mala fe: el intento del
titular de vender el dominio al denunciante o a un competidor de este,
el uso del dominio para atraer a su dirección web a más público
por la mera confusión (ejemplo: si conectamos con www.elpais.com
no accedemos al periódico sino a otra página de contenido versátil que
nada tiene que ver, pero que SÍ contiene noticias = esto debería confirmarse
con este periódico), o finalmente se presume mala fe en el registro como
dominio de la marca de un competidor con el simple fin o bien de obstaculizar
su actividad o impedir que pueda llegar a registrar él el dominio. 3.
El proceso se abre con la denuncia previa del que dice ostentar mejor
derecho, para lo cual basta con que aporte el título del registro anterior
de una marca idéntica o parecida al dominio, o bien que de indicios suficientes
de mala fe o falta de interés legítimo en el registro que en su día hizo
el denunciado. 4.
Para considerar la existencia de "legítimo interés" es imprescindible
probar que el dominio se ha utilizado o se han hecho preparativos efectivos
y serios para su uso. 5.
El dominio puede ser cancelado, transferido o modificado si media una
decisión judicial o administrativa que haya seguido las normas de UDR. 6.
El UDR no sustituye ni evita o es condición previa para llevar la reclamación
a los Tribunales de Justicia, si bien trata de ser una alternativa eficaz
y previa a la misma en casos típicos de mala fe. 7.
Durante el tiempo que dura es proceso el dominio en cuestión esta
"embargado" (On hold), a los efectos de disponer del mismo,
es decir que no se puede transferir ni modificar, hasta pasados 15 días
de la terminación del procedimiento. 8.
El procedimiento se ventila ante un órgano colegiado del ICANN (administrative
panel), formado al efecto y compuesto por uno o tres miembros según designen
las partes. 9.
El procedimiento se inicia con una reclamación previa (por fax, e-mail
o correo) del denunciante al titular del dominio, y una vez halla contestado
este (en el plazo apropiado) o de no hacerlo se abre el estudio de la
causa por el órgano citado que es quien decide sobre el mismo y remite
a la dirección del ICANN su resolución para que proceda a ejecutarla. 10.
Sigue sin determinarse cual será la Ley Aplicable al conflicto,
si bien se prevé que la experiencia de los casos anteriores ya resueltos
sea la principal fuente de información para el Panel Administrativo. 11.
Los costes del proceso en principio debe sufragarlos el reclamante, salvo
que el reclamado desee contar con un órgano decisorio de tres miembros
y en este caso se compartirán los gastos. 12.
La nueva normativa no contiene cláusulas de transición al nuevo sistema,
pro lo que los casos abiertos ahora ante el NSI y pendientes de resolución
no está bien definido que pasará con los mismos, si bien lo que es seguro
es que los resolverá el ICANN y no el NSI. Otros
aspectos importantes que han
rodeado la entrada en vigor de esta nueva normativa son los siguientes: a)
Las asociaciones de representantes profesionales y propietarios de marcas
estuvieron representadas en las jornadas previas de trabajo del ICANN
por dos abogados, uno de ellos el español D. Amadeu Abril i Abril, profesor
de Esade de Barcelona. b)
La OMPI que ha participado muy activamente en la elaboración del
UDR está presionando para que el resto de los Registros (que son los nacionales
de dominios de nivel bajo o segundo nivel ejemplo: .ES; .UK, ETC) adopten
normativas similares, unificándose y armonizándose así mundialmente
las normas que rigen este tipo de conflictos tan habituales en todos los
países. Al día de hoy existen 220 Registros de nombres de dominio y se
calcula que aproximadamente once millones de dominios. c)
Otra recomendación de la OMPI sobre este asunto es que se aumente los
controles de los datos que facilitan los solicitantes de nombres de dominio,
ya que es habitual que se quiera incluso reclamar por vía judicial un
dominio que nos pertenece, pero resulte imposible hacerlo por que los
datos que obran en el registro son incorfecto o incompletos. d)
Se recomienda además desde la OMPI que se establezca una declaración obligatoria
para todos los que desean registrar un dominio por la cual, manifiesten
no conocer derecho prioritario alguno que puede verse violado por el registro
de dicho dominio, y se declare así mismo que el registro se hace de buena
fe y con fines lícitos. e)
Estas cuestiones y otros consejos similares vienen recogidos en las llamadas
"Model Rules" o normas modelo editadas pro la propia OMPI el
pasado año sobre este tema.(véase pag. Web de la OMPI). |