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Comentario al Auto de adopción de Medidas Cautelares dictado en el caso Ozú En fecha reciente ha sido dictada la resolución judicial que, probablemente, sea la primera emitida por un órgano jurisdiccional español en relación con los Nombres de Dominio. Es el Auto, de fecha 30 de diciembre de 1.997, del Juzgado nº 13 de Primera Instancia de Bilbao, y ha sido dictada en el caso "ozu", que ya ha sido comentado en esta página, en la sección Los casos. Mediante esta resolución, el Juzgado adopta las medidas cautelares solicitadas por la parte actora de suspensión del uso del nombre de dominio "ozu.com" que venía usando la parte demandada. Los hechos que han llevado al Juez a adoptar esta decisión consisten, básicamente, en lo siguiente: En un primer momento, 5 personas crearon el buscador que residía en la dirección "ozu.advernet.es", pasando luego a "ozu.com". Este último dominio lo registró a su nombre, en Estados Unidos, uno de los socios, mientras que en España se creaba una sociedad, "ADVERNET", encargada de la explotación comercial del buscador, y que registró la marca OZU. Posteriormente los colaboradores se separaron, y los que formaban la empresa "ADVERNET" crearon otro buscador en la dirección "ozu.es". Ambas partes reclaman el derecho a utilizar en exclusiva el nombre "ozu", y Advernet demandó a los titulares del dominio "ozu.com" pidiendo la adopción de la medida cautelar consistente en que la parte demandada cesara en el uso del dominio, así como el cese del uso de la marca registrada OZU.. La configuración procesal del litigio es la siguiente: - Demandante: La mercantil "ADVERNET, S.L." - Demandados: La mercantil "OZUCOM, S.L." y el particular (Don E.) que figura, como reconoce la propia resolución judicial, como "contacto administrativo" del dominio "ozu.com". El Juzgado entendió, en esta ocasión, que concurrían los requisitos impuestos por la Ley 32/1.988, de 10 de noviembre, de Marcas, y que la conducta del demandado suponía una violación de los derechos de marca que su titular tiene. La fundamentación en Derecho de este Auto no es muy extensa y, tras analizar, en los dos primeros razonamientos, la procedencia de una aportación extemporánea de documentos y rechazar la tacha de testigos, se centra, en su razonamiento tercero, en la procedencia de la adopción de medidas cautelares "con arreglo a lo dispuesto en los arts. 35 y 36 de la Ley de Marcas y 134 de la Ley de Patentes". El Juzgado estima que, a la vista de la prueba practicada y teniendo en cuenta, sobre todo, el certificado emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, acreditativo del registro de la marca OZU a favor del demandante (ADVERNET), la demandada (OZUCOM) está haciendo un uso de la referida marca sin consentimiento de su titular que ostenta el derecho exclusivo de su explotación. Hay que tener en cuenta en este caso que, ante el InterNIC (entidad que gestiona el dominio .com), quien figura como contacto administrativo es el particular Don E. y no la mercantil OZUCOM, S.L. Por ello, en la parte dispositiva del Auto que se refiere al dominio "ozu.com" se prohibe el uso del referido dominio al particular Don E. y no a la mencionada sociedad. Por lo demás, este caso, al igual que el acontecido en Francia con el dominio "atlantel.com", presentan una serie de peculiaridades, derivadas de verse afectados dos dominios en vez de uno, que merecen un examen especial, que se efectúa en el comentario "Los conflictos entre dominios de primer nivel". Dominiuris.com © Javier A. Maestre, 1.998 |