SENTENCIA , DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, EN EL CASO ZARAGOZAVIRTUAL.COM 19 DE ABRIL DE 2001
PRIMERO.- Que por la representación de la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, que tuvo su entrada en este Juzgado, procedente del decanato, el día 12 de junio de 2000, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia solicitando fundamentalmente el cede en el uso del nombre de domicilio Zaragoza-Virtual.com. SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que el término legal compareciera en autos y contestara aquélla, lo cual verificó en tiempo y forma J. G. S. e Internet Zaragoza, Sociedad Civil, no contestando Residuos Cero SL que fue declarado en rebeldía, presentándose el correspondiente escrito de contestación a la demanda arreglado a las prescripciones legales, en el que se suplicaba se dictara sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda interpuesta, y se condene expresamente a la mercantil actora a pagar las costas causadas en el presente procedimiento. TERCERO.- Que habiendo comparecido la parte demandada, se señaló día y hora para la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo citadas las partes en forma y llevándose a cabo con el resultado que obra en autos, solicitando las partes el recibimiento del pleito a prueba, y concediéndose un plazo de ocho días para proposición de aquella de que intentaron valerse, formándose, al efecto, los correspondientes ramos separados. CUARTO.- Abierto el juicio a prueba se llevaron a la práctica las admitidas a la actora y a la demandada con el resultado obrante en autos. QUINTO.- Transcurrido el periodo probatorio se acordó unir a los autos las pruebas practicadas, poniéndose estos de manifiesto a las partes por término de diez días para instrucción, y presentándose por estas los correspondientes escritos de resumen de prueba unidos a los autos. Para mejor proveer se acordó unir las pruebas documentales pertinentes y se acordó la práctica de la prueba de confesión judicial, estar a la contestación del Ayuntamiento como prueba documental y proceder al reconocimiento judicial, y una vez practicadas, se dio traslado a las partes conforme al art. 342 L.E.C., presentándose los correspondientes escritos de conclusiones, y quedando los autos conclusos para sentencia. En la tramitación de los presentes autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1- La actora alega que desde mitad de 1998 utilizó como marca y como nombre comercial para el desarrollo de un proyecto de comercio electrónico, la denominación "zaragozavirtual.com" y que la demandada utilizó después la denominación "zaragoza-virtual.com" con violación de su derecho de marca y nombre comercial, con actos de competencia y publicidad desleal. La parte actora, en base a los arts. 31 y 34 y 76 L.M., así arts. 5, 6, 66 y 18 L.C.D., arts 6, 26 27 L.G.P. solicita fundamentalmente que la parte demandada cese en el uso del dominio zaragoza-virtual.com y de esas palabras como marca o nombre comercial en su tráfico comercial, con indemnización de daños y perjuicios. La parte demanda comparecida se opone alegando que tiene la titularidad del dominio zaragoza-virtual.com y ha utilizado esa denominación con anterioridad a la actora. 2- Resultan hechos probados según los doc. nº 16 a 20 de la demanda que la parte actora tiene a la fecha de su presentación: 1) concedida la marca "zaragozavirtual", denominativo y gráfico desde el día 20 de enero de 2000 para la clase 38, que fue solicitada el 8 de junio de 1999: 2) tiene solicitada la misma marca para la clase 42 desde el día 8-6-99: 3) solicitada la misma denominación como nombre comercial desde el 18-1-99, lo que se publicó en el B.O.P.I. el 16-3-99; 4) registrado el nombre de dominio para uso en Internet, "zaragozavirtual.com" desde el día 25-1-99 (doc. nº 21 de la demanda). La actora tiene por objeto social el desarrollo e instalación de sistemas informáticos para empresas (doc nº 2 de la demanda). La demandada, Residuo Cero S.L. tiene registrado el nombre de dominio "zaragoza-virtual.com" desde el día 30-11-98 (doc. nº 1 de la contestación). La demandada Internet Zaragoza S.C. utiliza la denominación Zaragoza-virtual y efectúa publicidad de la misma (prueba confesión dicha parte). La demandada Residuo Cero S.L. tiene por objeto social la actividad de construcción en sentido amplio y la compraventa y alquiler de maquinaria y vehículos para la construcción (certificación del RM en la pieza de pruebas de la actora). 2-La actora tiene registrado el nombre de dominio zaragozavirtual.com (que indica página comercial) y la demandada tiene registrado zaragoza-virtual.com, ambos registros efectuados por una entidad registradora de carácter internacional. La orden de 21 de marzo de 2000 del M. de Fomento regula el sistema de asignación de nombres de dominio de internet bajo el código es. (España), por lo que no es aplicable el presente supuesto. No existe regulación que otorgue una protección jurídica expresa o autónoma al nombre de dominio .com como signo distintivo. Este, sin embargo, puede tener una función de identificación de un sujeto que desarrolla un actividad o prestación, o bien puede identificar productos o servicios, por lo que puede pretenderse la protección del nombre o de la denominación o la prestación del servicio o actividad frente a nombres idénticos o semejantes o frente a actuaciones ilícitas en el mercado y en base a las normas indicadas en la demanda. 3-Basa la actora su pretensión en la L.M. El art. 1 L.M define
la marca como todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir
en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios
idénticos o similares de otra persona, El art. 30 L.M establece
que el registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo
de utilizarla en el tráfico económico. El art 31 permite
al titular de la marca utilizar las acciones del La parte actora tiene registrada la marca "Zargozavirtual",
con signo distintivo compuesto por las letras Z, V remarcadas en mayúscula
y otro símbolo y utiliza el nombre de dominio en los términos
mencionados. La sociedad civil demandada utiliza como nombre de dominio
el mismo término, Se basa también la acción ejercitada en el art. 76 y ss.
L.M. Según ese precepto el nombre comercial es el signo o denominación
que sirve para identificar a una persona física o jurídica
en el ejercicio de su actividad para distinguirla de actividades idénticas
o similares, El art. 81 LM otorga al nombre comercial la misma protección
que a las marcas. La protección de esta es a su titular. La actora
no acredita que a la fecha de la demanda tuviera registrado (art. 78 L.M.)
el nombre comercial zaragozavirtual, y ese registro es el que le confiere
el derecho exclusivo de uso en el tráfico económico (art.
78 L.M.) , por lo que no tiene protección en base a este 4-Se basa la acción en el art. 18 L.C.D en relación con el art. 6 L.C.D que regula actos de confusión, calificando de desleal a todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, prestaciones o el establecimiento ajeno, y también en relación con el art. 11 p2, referido a los actos de imitación, que considera desleal la imitación de prestaciones de un tercero cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno. La utilización del nombre de dominio mencionado para acceder a páginas de información comercial por parte de la demandada crea un riesgo de confusión o de asociación con la prestación de la actora y con esta, por lo que es apreciable un comportamiento desleal (art. 5 L.C.D) que conlleva a estimar la acción basada en el art 18 LCD. 5-Se basa la acción en los arts 26 y 27 L.G.P que establecen la cesación y rectificación de la publicidad en relación con el art. el art.6-b L.G.P., que considera desleal la publicidad que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones o sean contrarias a las normas de corrección y buenos usos mercantiles. En este caso resulta que la parte demandada ha efectuado publicidad del nombre de dominio mencionado que por su semejanza con la marca registrada por la actora puede inducir a confusión con dicha marca o con la actividad de la parte actora, por lo que también ha de estimarse la demanda en este aspecto. 6-Por lo expuesto, la parte actora puede proteger el nombre de dominio, registrado a su favor, en cuanto ha sido registrado como marca, lo que otorga a su titular el derecho exclusivo a su uso, ya protegerlo como signo distintivo de sus servicios o de su actividad frente a signos de domino semejantes, no registrados como marcas o frente a actos que constituyan competencia o publicidad desleal. Las peticiones del suplico de la demanda han de ser estimadas en general en base al art. 36 L.M, art 18 L.C.D y art. 31 L.G.P., a excepción de la petición de daños y perjuicios por cuanto ni se han concretado ni se han acreditado; el embargo y transferencia del dominio y comunicación solicitada a la entidad extranjera que otorgó el registro del dominio por cuanto esas peticiones no vienen amparada en las normas mencionadas, así como la petición de dar a conocer al publico que la marca y nombre mencionados pertenece a la actora por la razón expuesta anteriormente.
Que estimando en parte la demanda formulada por SEINTECO SL contra INTERNET ZARAGOZA, SOCIEDAD CIVIL y contra J. G. S. como socio de Internet Zaragoza Sociedad Civil y contra la mercantil RESIDUO CERO SL, debo declarar y declaro: 1. -La obligación de la parte demandada de cesar por si o por terceros en el uso del dominio "Zaragoza-Virtual.com" tanto en internet como en toda clase de publicidad en ese medio o en otros de comunicación. 2.- La prohibición para la parte demandada de utilización por sí o en el tráfico mercantil, comercial y de internet del dominio mencionado o cualquier dominio o referencia a la marca "Zaragoza Virtual", evitando cualquier enlace o link que con la utilización de ese dominio o esas palabras derive la conexión hacia otras páginas web que no sean de la parte actora. 3.- Condenando a los demandados a retirar a su costa toda la publicidad en la que conste el dominio "Zaragoza-virtual.com" o esas palabras tanto en medios de comunicación como en internet así como en cualquier publicidad directa o indirecta. 4.- Declarando la deslealtad de los actos llevados a cabo por la parte demandada. 5.- Declarando el cese de publicidad de los demandados en la que se incluya la dirección de dominio "Zaragoza-virtual.com" o esas palabras. 6.- Condenando a los demandados a notificar la sentencia a sus clientes y la publicación de la misma a su costa en la televisión local donde se ha difundido la publicidad de la actora o de los demandados sobre el dominio mencionado o sus términos así como en los medios de publicidad escrita o radios donde las partes hayan efectuado publicidad o explicado su proyecto de comercio electrónico, incluidas las páginas web propiedad o explotadas por la parte demandada.
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