LOS CONFLICTOS ENTRE DOMINIOS DE PRIMER NIVEL*:
comentario a los casos "atlantel" y "ozú"

(octubre de 1.997)

* Con esta expresión me estoy refiriendo a los conflictos entre partes que tienen registrados nombres de dominio de segundo nivel bajo dominios de primer nivel diferentes. Por tanto, una expresión más propia sería "los conflictos entre nombres de dominio de segundo nivel registrados bajo dominios de primer nivel diferente".

Hasta fechas recientes, las disputas que, en torno a los nombres de dominio, han acontecido se referían, siempre, a un mismo nombre de dominio bajo el de primer nivel ".com", que es el destinado a instituciones comerciales. Pero el desarrollo de la Red fuera de Estados Unidos está poniendo de manifiesto otro tipo de problemas evidenciados por los casos "OZU", que se sustancia en España, y Atlantel", acontecido en Francia.

Estas disputas tienen en común, y los diferencia de los producidos en Estados Unidos, que las partes en conflicto no pretenden, exactamente, el mismo nombre de dominio, sino que se oponen al registro que otra persona ha efectuado, pero bajo otro dominio de primer nivel. En Estados Unidos no se han producido casos como éstos debido a que todas las compañías pretenden siempre registrarse bajo el dominio de primer nivel ".com". En el caso OZU, los dominios a considerar son "ozu.com" y "ozu.es", y en el de Francia, "atlantel.com" y "atlantel.fr" (fr es el dominio de primer nivel asignado a Francia).

La aparición de conflictos de este tipo que, como se expone, no presenta numerosos ejemplos, será inevitable y, sin duda, proliferarán si, al final, como todos los indicios señalan, se crean los siete nuevos dominios de primer nivel que el "MoU tld,s" tiene previstos.

Por ahora, en los conflictos entre nombres de dominio de segundo nivel, registrados bajo dominios de primer nivel distintos, se ven afectados el dominio genérico ".com" (destinado, en general, a instituciones comerciales) y los dominios de primer nivel de los diferentes países, ya que muchas empresas de ámbito estatal o, simplemente, que radican en un país concreto, quieren operar bajo el dominio de primer nivel del Estado correspondiente, y no el genérico ".com" (ejemplo de ello, y para una compañía claramente internacional, es la popular empresa de ropa deportiva "adidas", que tiene la dirección "adidas.de"; el dominio ".de" corresponde a Alemania). Pero como es objeto de comentario, la creación de siete nuevos dominios de primer nivel genéricos (al margen de los nacionales de los distintos países) planteará, inevitablemente, conflictos entre los mismos.

Además, la descentralización que se prevé efectuar de los registradores complicará aun más la resolución de estas controversias puesto que, por poner una hipótesis, una empresa ubicada en Alemania, por ejemplo, podría pedir el registro de un nombre de dominio a un registrador situado en Singapur, por poner un caso. Y otra empresa ubicada en Nueva Zelanda, podría pedir el mismo nombre de dominio de segundo nivel pero bajo otro de primer nivel a un registrador de Méjico. Si la empresa alemana considera que el registro efectuado por la neozelandesa vulnera, de alguna forma, sus derechos e intereses, ¿dónde se plantea la demanda? ¿En Alemania, Singapur, Nueva Zelanda, o Méjico?

El tiempo dirá como se resuelven estas controversias, pero casos como el ideado, ciertamente, si no es mediante un arbitraje a nivel internacional (como, por lo demás, está previsto tras la implantación de los nuevos dominios), difícilmente podrán solucionarse.

Pero en los casos considerados, al radicar ambas empresas en el mismo país (España, en el caso OZU, y Francia, en el ATLANTEL), es en esos respectivos países donde se han presentado las acciones judiciales (en ambos casos el titular del registro nacional, es decir, el que actúa bajo los dominios de primer nivel ".es" y ".fr", es el que acciona frente al registro del mismo nombre bajo ".com"). Y, por tanto, la resolución de la controversia habrá de resolverse conforme al derecho nacional de las compañías consideradas. En este sentido, las empresas titulares del dominio bajo el de primer nivel nacional tienen registrada, como marca, el nombre de dominio de segundo nivel con el que operan. Función ahora de los Tribunales es determinar si el registro de esa marca, como nombre de dominio (pero bajo otro de primer nivel) vulnera los derechos de marca que su titular tiene, por lo que la parte sustantiva de estos supuestos no se diferencia, en lo fundamental, de los otros acontecidos pues se trata, en definitiva, de determinar el alcance del derecho que tiene el titular de una marca en relación con los nombres de dominio.

No hay que olvidar, de cara ya a una hipotética ejecución de sentencia, que la entidad que gestiona el dominio ".com" radica en USA y, en principio, no está obligada a acatar y cumplir la sentencia que se dicte, o al menos, hay pocas posibilidades de imponer, coactivamente, su cumplimento y ejecución. De cualquier manera, según parece, el InterNIC (entidad que gestiona el dominio ".com") acepta las resoluciones judiciales extranjeras y las aplica, pero, en principio, no se encontraría obligado a ello.

Dominiuris.com © Javier A. Maestre, 1.997