LOS
CONFLICTOS ENTRE DOMINIOS DE PRIMER NIVEL*:
comentario a los casos "atlantel" y "ozú"
(octubre
de 1.997)
* Con
esta expresión me estoy refiriendo a los conflictos entre partes que tienen
registrados nombres de dominio de segundo nivel bajo dominios de primer
nivel diferentes. Por tanto, una expresión más propia sería "los
conflictos entre nombres de dominio de segundo nivel registrados bajo
dominios de primer nivel diferente".
Hasta fechas recientes, las disputas
que, en torno a los nombres de dominio, han acontecido se referían, siempre,
a un mismo nombre de dominio bajo el de primer nivel ".com",
que es el destinado a instituciones comerciales. Pero el desarrollo de
la Red fuera de Estados Unidos está poniendo de manifiesto otro tipo de
problemas evidenciados por los casos "OZU", que se sustancia
en España, y Atlantel", acontecido en Francia.
Estas disputas tienen en común,
y los diferencia de los producidos en Estados Unidos, que las partes en
conflicto no pretenden, exactamente, el mismo nombre de dominio, sino
que se oponen al registro que otra persona ha efectuado, pero bajo otro
dominio de primer nivel. En Estados Unidos no se han producido casos como
éstos debido a que todas las compañías pretenden siempre registrarse bajo
el dominio de primer nivel ".com". En el caso OZU, los dominios
a considerar son "ozu.com"
y "ozu.es",
y en el de Francia, "atlantel.com"
y "atlantel.fr"
(fr es el dominio de primer nivel asignado a Francia).
La aparición de conflictos de
este tipo que, como se expone, no presenta numerosos ejemplos, será inevitable
y, sin duda, proliferarán si, al final, como todos los indicios señalan,
se crean los siete nuevos dominios de primer nivel que el "MoU
tld,s" tiene previstos.
Por ahora, en los conflictos entre
nombres de dominio de segundo nivel, registrados bajo dominios de primer
nivel distintos, se ven afectados el dominio genérico ".com"
(destinado, en general, a instituciones comerciales) y los dominios de
primer nivel de los diferentes países, ya que muchas empresas de ámbito
estatal o, simplemente, que radican en un país concreto, quieren operar
bajo el dominio de primer nivel del Estado correspondiente, y no el genérico
".com" (ejemplo de ello, y para una compañía claramente internacional,
es la popular empresa de ropa deportiva "adidas", que tiene
la dirección "adidas.de";
el dominio ".de" corresponde a Alemania). Pero como es objeto
de comentario, la creación de siete nuevos dominios de primer nivel genéricos
(al margen de los nacionales de los distintos países) planteará, inevitablemente,
conflictos entre los mismos.
Además, la descentralización que
se prevé efectuar de los registradores complicará aun más la resolución
de estas controversias puesto que, por poner una hipótesis, una empresa
ubicada en Alemania, por ejemplo, podría pedir el registro de un nombre
de dominio a un registrador situado en Singapur, por poner un caso. Y
otra empresa ubicada en Nueva Zelanda, podría pedir el mismo nombre de
dominio de segundo nivel pero bajo otro de primer nivel a un registrador
de Méjico. Si la empresa alemana considera que el registro efectuado por
la neozelandesa vulnera, de alguna forma, sus derechos e intereses, ¿dónde
se plantea la demanda? ¿En Alemania, Singapur, Nueva Zelanda, o Méjico?
El tiempo dirá como se resuelven
estas controversias, pero casos como el ideado, ciertamente, si no es
mediante un arbitraje a nivel internacional (como, por lo demás, está
previsto tras la implantación de los nuevos dominios), difícilmente podrán
solucionarse.
Pero en los casos considerados,
al radicar ambas empresas en el mismo país (España, en el caso OZU, y
Francia, en el ATLANTEL), es en esos respectivos países donde se han presentado
las acciones judiciales (en ambos casos el titular del registro nacional,
es decir, el que actúa bajo los dominios de primer nivel ".es"
y ".fr", es el que acciona frente al registro del mismo nombre
bajo ".com"). Y, por tanto, la resolución de la controversia
habrá de resolverse conforme al derecho nacional de las compañías consideradas.
En este sentido, las empresas titulares del dominio bajo el de primer
nivel nacional tienen registrada, como marca, el nombre de dominio de
segundo nivel con el que operan. Función ahora de los Tribunales es determinar
si el registro de esa marca, como nombre de dominio (pero bajo otro de
primer nivel) vulnera los derechos de marca que su titular tiene, por
lo que la parte sustantiva de estos supuestos no se diferencia, en lo
fundamental, de los otros acontecidos pues se trata, en definitiva, de
determinar el alcance del derecho que tiene el titular de una marca en
relación con los nombres de dominio.
No hay que olvidar, de cara ya
a una hipotética ejecución de sentencia, que la entidad que gestiona el
dominio ".com" radica en USA y, en principio, no está obligada
a acatar y cumplir la sentencia que se dicte, o al menos, hay pocas posibilidades
de imponer, coactivamente, su cumplimento y ejecución. De cualquier manera,
según parece, el InterNIC (entidad que gestiona el dominio ".com")
acepta las resoluciones judiciales extranjeras y las aplica, pero, en
principio, no se encontraría obligado a ello.
Dominiuris.com
© Javier A. Maestre,
1.997
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